Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
C.A. No. 8688             June 4, 1946
HERMENEGILDO LA O y CARMEN EDANO, solicitantes-apelados,
vs.
EL DIRECTOR DE TERRENOS y MANUEL, BRIGIDA, JULIAN, FRANCISCO y SERGIO, todos apellidados ROALES, opositores-apelantes.
Don G. N. Trinidad en representacion de los apelantes.
D. Godofredo Reyes en representacion de los apelados.
El Procurador General Auxiliar Reyes y el Procurador Interino Santiago en representacion del Director de Terrenos.
PABLO, J.:
Hermenegildo La O y Carmen Edano, acogiendose a las disposiciones de la Ley del Registro de la Propiedad, presentaron una solicitud, pidiendo la inscripcion de cuatro lotes ubicados en Mulanay, provincia de Tayabas.
El lote descrito en el Exhibit A no esta contendido.
En cuanto a los lotes 1 y 2, Psu-74979, descritos en el plano Exhibit C, los herederos de Calixto Roales presentaron oposicion alegando que ellos son los duenos actuales, adquiridos en concepto de herencia de su padre; y que los han poseido como duenos de una manera abierta, publica y continuada por mas de cincuenta anos y piden que dichos lotes sean adjudicados a ellos. Tambien el Director de Terrenos presento oposicion sobre estos lotes pero no presento pruebas.
En cuanto al lote No. 3, descrito en el plano Exhibit D, el Director de Terrenos presento oposicion alegando que los solicitantes no han adquirido titulo sobre el mismo ni por composicion con el Estado ni por informacion posesoria y por tanto el terreno es de dominio publico.
Despues de la vista, el Juzgado de Primera Instancia de Tayabas dicto sentencia, decretando la adjudicacion y registro de todos los cuatro lotes descritos en los planos Exhibits A, C, y D, a nombre de los solicitantes.
Los opositores Roales apelaron contra la decision en cuanto a los lotes 1 y 2, del Exhibit C, senalando en ella cinco errores que pueden sintetizarse en las siguientes dos cuestiones: (a) si el terreno deslindado en el Exhibit C es el mismo terreno descrito en el titulo de composicion y escrituras de venta a favor de los solicitantes y (b) si las pruebas justifican el registro del terreno a favor de los solicitantes.
El Director de Terrenos apelo contra la decision en cuanto al lote No. 3 descrito en el EXhibit D, alegando, como error, la falta de identidad del terreno y que el mismo debio haber sido declarado de dominio publico.
Las pruebas de los solicitantes en cuanto a los lotes 1 y 2 son las siguientes:
Que Petra Nocuenca de Roces obtuvo sobre dichos lotes titulo de composicion con el Estado el 30 de julio de 1886 expedido por Don Manuel Bores, Jefe de la provinvia de Tayabas y se registro dicho titulo en junio 7, 1893; que dichos lotes los dedico al pasto de ganago mayor y a su fallecimiento le sucedio su hijo Pablo Roales. Este continuo en la posesion de los lotes, como dueno, y le sucedieron, despues de su muerte, sus hijos Arsenia, Vicente, Atanasio y Fausta. Arsenia vendio su participacion a los solicitantes en julio 4, 1936 por P250 (Exhibit E); Atanasio Roales dono su participacion a su sobrina Concepcion Roales (Exhibit G), quien la vendio a los solicitantes por P350 en septiembre 22, 1936 (Exhibit F y F-1); Asuncion Briones, hija de Fausta Roales, vendio su participacion por P350 en mayo 24, 1937 (Exhibit H), y Jose Roales, hijo de Vicente Roales, mediante poder otorgado por este, vendio la participacion de su padre por P350 a los solicitantes en febrero 19, 1936 (Exhibits H-1 y H-2).
Los apelantes sostienen que los lotes 1 y 2 no han sido debidamente identificados. El mismo Director de Terrenos en su alegato admite que se ha probado por medio de la declaracion de Hermenegildo La O los linderos por el sur y este y que si no aparece en el plano el nombre de Pedro Alfare es porque su terreno habia sido comprado ya y esta incluido dentro del terreno cuyo registro se pide. Que la extension del terreno descrito en el Exhibit I sea de 13 hectareas, 7 area y 50 centiareas y la del terreno delimitado en el Exhibit C, de 43 hectareas, 39 area y 13 centiareas no tiene mucha importancia porque hacia el ano 1888 en que se expidio el titulo no se hacia la medicion con aparatos de precision, como hoy, sino por simple calculo, y, ademas, el terreno de Pedro Alfare ya esta incluido por compra. Que el terreno deslinado en el Exhibit C habia estado en la posesion material de los solicitantes y de sus antecesores en concepto de duenos de una manera quieta, pacifica y con exclusion de todo el mundo, por mas de 58 anos esta suficientemente probado. No erro, pues, el Juzgado inferior al declarar debidamente identificados los lotes 1 y 2 descritos en los Exhibits C, E, F, F-1, G, H, H-1, H-2 e I. .
Los opositores Roales, por su parte, presentaron las siguientes pruebas:
Que Calixto Roales habia obtenido dichos lotes por una informacion posesoria en mayo 28, 1896 y lo dedico al pasto de ganado mayor. A su muerte, le sucedieron sus hijos que son los opositores. En el Expediente de Registro No. 3325, Julian y Fermin Cruzado solicitaron el registro de un terreno que estaba subdividido en lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6. El lote 1 se dividio en dos partes iguales de 136 hectareasm 64 areas y 66 centiareas, adjudicandose la parte situada hacia el norte a Julian y Fermin Cruzado y la otra porcion que esta hacia el sur, a los herederos de Calixto Roales, hoy opositores; el lote 3 se adjudico a los herederos de Eustaquio Roales y el lote 4, a los herederos de Severino Medina. El Juez Enage sobreseyo la solicitud en cuanto al lote 2 que era objeto de controversia entre los solicitantes Cruzado y los herederos de Calixto Roales, y en cuanto a los lotes 5 y 6 reclamados por las mismas partes y por Raymundo Olvida, tambien sobreseyo la solicitud diciendo que "deben ser objeto de una nueva solicitud por cualquiera de ellos." Estos lotes 2, 5 y 6 del Expediente de Registro No. 3325 son los que constituyen los lotes 1 y 2 del Exhibit C del presente expediente.
El terreno descrito en la informacion posesoria Exhibit 3 de los Roales es de 28 hectares, 44 areas y 1 centiarea de extension, y ellos consiguieron ya registrar a su nombre en el expediente de registro que acabamos de mencionar 136 hectareas, 96 areas y 6 centiareas. Y si se ordenase el registro de los lotes hoy en litigio a favor de los Roales, tendrian a su favor un total de 180 hectareas, 35 areas y 19 centiareas que es un poco menos de siete veces mas grande que el terreno descrito en la informacion posesoria.
Las pruebas presentadas por los solicitantes no estan desvirtuadas. El juez sentenciados que vio y oyo a los testigos, que tuvo oportunidad de observar su manera de declarar, dio mas credito a los testigos de los solicitantes que a los de los opositores. No estamos dispuestos a laterar las conclusiones del juzgado inferior a menos que sean abiertamente contrarias a las pruebas existentes en autos. Este Tribunal ha declarado varias veces que "no alterara la conclusion fundadda del Tribunal sentenciador relativa a la credibilidad de testigos, por haber visto dicho Tribunal a los testigos en el acto de declarar y observado cuidadosamente sus modales y comportamiento, a menos que de los autos resulte que algun hecho o circunstancia de importancia e influencia paso desapercibido para el Tribunal o ha sido por el mal comprendido o interpretado." (Estados Unidos contra Ambrosio y Falsario, 17 Jur. Fil., 296; Estados Unidos contra Herrera, 26 Jur. Fil., 289; Baltazar contra Alberto, 33 Jur. Fil., 358; Pueblo contra Cabrera, 43 Jur. Fil., 86; Licad y Vitug contra Bacani, 51 Jur. Fil., 53.)
Cual es la fuerza legal del titulo de composicion con el Estado? "Un titulo de composicion con el Estado es titulo de dominio exclusivo en favor del que aparece en el como concesionario, sin que otro alguno pueda entenderse como tal o como participe de la concesion." (Balatian contra Agra, 17 Jur. Fil., 502.) "Es doctrina establecida ..., que un titulo de composicion con el Estado es titulo de dominio exclusivo a favor del que aparece en el como cesionario." (Arzobispo de Manila contra Arnedo, 30 Jur. Fil., 623.) "El concesionario de un terreno baldio que haya obtenido titulo de composicion expedido por el Gobierno en nombre del Estado e inscrito debidamente en el Registro de la Propiedad, es el unico propietario del terreno adjudicado que figura en su nombre en el registro." (Escario contra Regis, 31 Jur. Fil. 650.)
Y cual es la fuerza legal de la informacion posesoria? "El titulo de informacion posesoria tiene la misma eficacia que la de que estan provistos todos los otros titulos reconocidos en derecho, y una informacion posesoria inscrita en el registro de la propiedad demuestra prima facie que el poseedor del terreno a que se refiere, es dueno del mismo. (Inchausti y Cia, contra El Comandante General de la Division de Filipinas, 6 Jur. Fil., 575; Baldovino contra Amenos, 9 Jur. Fil., 551.)" (Salacup contra Rambac, 17 Jur. Fil., 21.) "Una informacion posesoria inscrita en el registro de la propiedad, constituye prueba prima facie de que el poseedor del terreno a que se refiere la informacion es dueno del mismo, mientras no se presente otro que ostente y justifique mejor derecho. (Arcenas contra Laserna, 27 Jur. Fil., 639.)" (Obispo de Lipa contra Municipio de San Jose, 27 Jur. Fil., 610.) "Una informacion posesoria, debidamente practicada e inscrita, constituye prueba legal del hecho de que la persona que en ella se menciona como poseedora se hallaba en realidad en posesion, alegando ser duena, en la fecha del documento, como en este se hace constar. Sin embargo, esta prueba es unicamente de caracter presunto; y a la parte contraria se la permite acreditar, si puede hacerlo, mediante pruebas bastantes y pertinentes, que la persona a cuyo favor aparece inscrita la informacion posesoria no se hallaba en posesion del terreno en la fecha en que se practico dicha informacion. Y si se prueba que, en realidad, no estaba en posesion en aquella fecha, el documento deja de tener valor como titulo de propiedad." (Harty contra Macabuhay, 39 Jur. Fil., 503.)
Declaramos, en conclusion, que el titulo de composicion con el Estado, registrado en la Oficina del Registrador de Titulos, es prueba de dominio absoluto y exclusivo en favor del que aparece en el como concesionario; en cambio, la informacion posesoria es solamente prueba prima facie de que el poseedor es dueno del terreno, mientras no se presente otro que ostente y justifique mejor derecho. No erro el Juzgado inferior al ordenar el registro de los lotes 1 y 2 a nombre de los solicitantes.
En cuanto al lote descrito en el Exhibit D, las pruebas demuestran que era originariamente de los esposos Bibiano Rocero y Faustina Olgena, quienes como duenos lo dedicaron al pasto de ganado mayor, cultivando algunas porciones, y a su fallecimiento les sucedio su hijo Eugenio Rocero. Este, desde nino ya conocia el terreno y, como heredero de sus padres, continuo en el disfrute y posesion del mismo; en 25 de julio de 1920, lo vendio a los hoy solicitantes Hermenegildo La O y esposa (Exhibit J). La posesion de los solicitantes, en concepto de duenos unida a la de sus antecesores, ha sido pacifica, abierta y exclusiva desde tiempo inmemorial.
Este lote ha sido medido el abril de 1932 para su registro correspondiente y aprobado el plano Exhibit D, por el Director de Terrenos en 1933; en junio de 1939, antes de transcurrir seis anos a recomendacion del Buro de Terrenos, ha sido declarado por el Gobierno enagenable para solicitudes de homestead (Exhibit 2). Las siguientes personas han presentado su respectiva solicitud de homestead: Maximo Baer en julio 18, 1940, Lorenzo Palacion en octubre 4, 1940, Vicente D. Ebreo in julio 31, 1940. Eligio Obrado en febrero 8, 1940, Victoria de la Rosa en abril 8, 1940, Juan de la Rosa en abril 8, 1940, Tomas Obrado en febrero 24, 1940 y Brigido Ojastro en marzo 11, 1940. Eligio Obrado, Tomas Obrado y Bridigo Ojastro estaban es posesion de su respectivo homestead al tiempo de la vista de este expediente en el Juzgado inferior.
Hubiera sido menos embarazosa la situacion de la Oficina de Terrenos si no hubiera recibido solicitudes de homestead y expedido permiso a tres solicitantes para tomar posesion de la porcion solicitada hasta que el presente expediente de registro se haya decidido definitivamente, teniendo en cuenta que el Director de dicha Oficina aprobo el plano del terreno Exhibit D y que los solicitantes ya reclamaban el terreno como de su exclusiva propiedad y dominio.
El inspector de terrenos que se constituyo en el lugar dijo en su informe Exhibit 2 que la parte norte del terreno esta cubierta con arbustos (bushes) y palmas de buri y que una faja de unos 50 a 100 metros de anchura a lo largo del rio Caguinza en la parte sur esta cubierta con bosque de segundo crecimiento — expresion del juez sentenciado (light forest); y el resto, cogonal. Primitivamente todo el terreno era bosque. Despues de desmontado y convertido en caingin fue sembrado con palay al voleo y despues de algun tiempo se convirtio en cogonal. La faja que esta a lo largo del rio ha sido reservada a proposito como zona destinada para albergue del ganado en tiempos de calor. Esto demuestra que la industria del hombre intervino en el estado actual del terreno, y no es terreno de dominio publico.
Se confirma la sentencia apelada.
Moran, Pres., Paras, Jaranilla, Feria, y Briones, MM., estan conformes.
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