Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-9             January 30, 1946

EL PUEBLOS DE LAS ISLAS FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
ANTERO LARA (alias ANTARIO), acusado-apelante.

D. Santiago F. Alidio en presentacion del apelante.
El Procurador General Auxiliar Interino Sr. Amparo y el Procurador Interino Sr. Alikpala en representacion en representacion del Gobierno.

PABLO, J.:

Tratase de una apelacion interpuesta por el acusado contra la decision del Juzgado de Primera de Manila, que le condeno por el delito de homicidio por imprudencia temeraria, a no menos de cuatro meses de arresto mayor y no mas de dos años y cuatro meses de prision correccional, indemnnizacion a los herederos de Myers, Carver, Fisher y Gwinn en la cantidad de P2,000 en cada caso, con prision subsidiaria en caso de insolvencia y las costas.

Las pruebas obrantes en autos demuesstran que el 27 de febrero de 1945, el acusado ha proporcionado a los soldados Myer, Carver y Fisher del Ejercito de los Estados Unidos que estaba entonces acampado en Parañaque, dentro de la jurisdiccion de la Ciudad de Manila mas Grande, bebidas alcoholicas bajo el nombre de "rice whisky" y, despues de tomar parte de dicho licor, dichos soldados se emborracharon falleciendo envenenados: Myers en la noche del mismo dia 27, Fisher al dia siguiente y Carver dos dias despues. El sargento Cornet que bebio dos o tres sorbos del contenido de la botella que encontro debajo de la cama de Meyers, se dintio muy dindispuesto pero no fallecio. En la tarde del dia 1.º de marzo de 1945, el sargento King con los soldados Vest y Gwinn fueron a la casa del acusado en Parañaque, Manila, y este, les dio "rice whisky." Vest entrego al acusado, como cambio, azucar, limon en polvo y cigarrillos, y Gwinn pago todo el dinero que tenia. Unos cuarenta y cinco minutos despues de beber el "rice whisky," King, Vest y Gwinn se pusieron borrachos, dando vomitos. Se dirigieron a Ternate, Cavite, en donde fallecio Gwinn; el sargento King y Vest fueron llevados al hospital No. 637 en Tagaytan; ambos se salvaron del envenenamiento.

Debido a estos casos de envenenamiento, el Coronel King y un cabo de scout y el sargento King fueron en busca del acusado. Cuando el sargento King dijo "este es el que preparo la bedida que hemos tomado" el acusado, como excusa, dijo que no le conocia. Mas tarde, sin embargo, admitio que fue el quien preparo la bebida que tomaron los soldados y que el alcohol con que preparo las bebidas lo compro por P2,000 moneda emitida por el Ejercito japones, de Sali Moro, demostrando la lata de cinco galones que aun contenia bastante cantidad de alcohol. Del contenido de esta lata (Exhibit B), analizado por el quimico adler del laboratorio No. 26 (establecido en el Hospital de San Lazaro), del Ejercito de los Estados Unidos, se encontro alcohol metilico. El Comandante Dr. W. D. Tiggertt, del Ejercito de los Estados Unidos, confirmando este dictamen quimico, declaro que habia halado alcohol metilico en el contenido del Exhibit B y que dos onzas de esta sustancia, ingeridas, pueden causar ceguera, vomitos, postracion, coma, muerte.

La bebida entregada por el acusado, segun el mismo, a los soldados ya nombrados era una composicion de agua, alcohol (sacado del Exhibit "B"), azucar y limon, en la proporcion de una parte de alcohol y dos de agua. Como defensa, el acusado alegal que esta combinacion no constituye veneno, puesto que bebidas preparadas por el en la misma proporcion no causaron molestia a los miembros de su familia y amigos, al contrario fueron utilizadas como aperitivo. El acusado arguye, ademas, que los otros que bebieron como el sargento King y los soldados Corner y Vest no han muerto, lo que demuestra que el vino preparado por el no era veneno, y que si Myers, Cornet, Fisher y Gwinn han fallecido fue porque bebieron con exceso. La experiencia demuestra que no son pocos los que han bebido con exceso whisky autentico, con todo no han muerto.

En cuanto a este licor preparado por el acusado, de los siete que lo bebieron, cuatro han fallecido y tres salvados, pero despues de sufrir por algunos dias en el hospital las dolencias que trajo consigo el envenenamiento. Si el alcohol metilico no fuese veneno, no hubieran fallecido los cuatro. Es aceptable, en opinion de este Tribunal, la teoria de la acusacion de que la cantidad ingerida y la fuerza de resistencia del que bebe son las que determinan el resultado final. Es posible que el Sargento King y los soldados Corent y Vest hayan tomado menos de dos onzas del alcohol metilico y que su resistencia fisica era mayor que la de los cuatro que fallecieron envenedados. Y es posible tambien que en la preparacion de las bebidas para la familia y amigos del acusado, este haya empleado muy pequeña cantidad de alcohol; fue la razon por que no dio resultado fatal.

Que el acusado es responsable de la muerte de Myers, Carver, Fisher y Gwinn por imprudencia temeraria no cabe la menor duda: la prudencia ordinaria, la prevision elemental de todo hombre ordinario, aconseja que no se debe dar de beber a una persona alcohol metilico, aun en pequeña cantidad y mezclado con agua, azucar y limon. Alcohol destinado para combustible de vehiculos de motor, no es propio para personas. El sentido comun asi lo dice. Comete una verdadera imprudencia temeraria y falta a la mas simple precaucion de un hombre ordinario aquel que, poniendo en peligro la vida humana, administra alcohol para vehiculos de motor a una persona, aunque el alcohol estuviese combinado con agua, azucar y limon. Es de conocimiento general que un motor esta fabricado con duro metal y el organo digestivo de un hombre es de un tejido finisimo y delicado. Porque el acusado no tuvo el menor reparo de vender o dar de beber a los soldados vino con alcohol destinado para combustion interna de motores, en contravencion de la regla universalmente adoptada de que el productor o vendedor tome la precaucion ordinaria de producir o vender productos puros y no adulterados, debe ser castigado de acuerdo con el articulo 249 en relacion con el articulo 365 del Codigo Penal Revisado y la Ley de Sentencia Indeterminada. La pena impuesta por el Juzgado a quo esta ajustada a los disposiciones legales citadas.

La defensa impugna la querella de defectuosa en cuanto alega que se cometio el delito con malicia y, al mismo tiempo, con imprudencia temeraria. La alegacion superflua se tiene por no puesta, y su descarte lo hubiera ordenado el Juzgado a quo si el acusado hubiese suscitado la cuestion en tiempo oportuno (Regla 113, articulo 1), y no por primera vez en apelacion. Si alguien erro, no fue el Juzgado a quo.

Se arguye por la defensa que no se le concedio investigacion preliminar al acusado; que se le privo de libertad, sin debido proceso de ley. El derecho a una investigacion preliminar, conferido por la ley, es de los que pueden renunciarse. (People vs. Tarbox, 115 Cal., 57 States vs. Larkins, 47 Pac. Rep. [Idaho], 945; Korth vs. State, 46 Neb., 631; Ryan vs. State, 83 Wis., 486; People vs. Harris, 103 Mich., 473; Benjamin vs. State, 25 Fla., 675; 45 Hun., 34; Estados Unidos contra Cockrill, 8 Jur. Fil., 755; Estados Unidos contra Asebuque, 9 Jur. Fil., 247.) Si no se opone ninguna objecion en el Juzgado inferior, fundada en que no se ha practicado ninguna investigacion preliminar, se supondra que el acusado ha renunciado su derecho a ella, y no puede suscitarse tal objecion por primera vez en apelacion. (Estados Unidos contra Asebuque, 9 Jur. Fil., 247; State vs. Myers, 54 Kan., 206; Coffield vs. State, 44 Neb., 417; Estados Unidos contra Lete, 17 Jur. Fil., 80; Estados Unidos contra Escalante; 36 Jur. Fil., 792; Pueblo contra Pili, 51 Jur. Fil., 1016.)

Si el Juzgado a quo no permitio, a peticion del acusado, que las notas de la investigacion preliminar las produjera el Fiscal no, por eso, erro, pues "las declaraciones o manifestaciones de testigos de la acusacion, presentadas o hechas en tales procedimientos, no son pruebas originales o independientes de un caracter tal que le de a un acusado el derecho incondicional de obligar su presentacion en el juicio de la causa, y no son admisibles como prueba al objeto de impugnar a los testigos que las hicieron, a menos que se siente una base apropiada para ello en virtud de repreguntas." (Pueblo contra Badilla, 48 Jur. Fil., 760.)

La defensa alega que el Juzgado a quo erro al exigir, en contravencion de la disposicion constitucional, excesiva fianza para la libertad provisional del acusado. Esto debio suscitarse en tiempo oportuno. Se discute hoy la culpabilidad o no del acusado, cuestion completamente independiente de la cuantia de la fianza.

Se dice que el Juzgado a quo error por permitir preguntas sugestivas. De los transcrito por la defensa en su alegato, no encontramos objecion alguna presentada a tiempo. Su silencio se reputa conformidad. Es extemporanea toda discusion sobre el particular.

Se confirma la sentencia con las costas.

Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Jaranilla, Feria, De Joya Hilado, Bengzon y Briones, MM., estan conformes.
Perfecto, M., conforme con la parte dispositiva.


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