Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. 59 December 20, 1945
BRIGIDA PAZ, demandante-apelante,
vs.
SIXTO INANDAN y OTROS, demandados-apelados.
D. Fiderico A. Ablay en representacion de la apelante.
D. Vicente Reyes Villavicencio en representacion de los apelados.
PABLO, J.:
Se trata de una apelacion interpuesta por la demandante contra la orden del Juzdado de Primera Instancia de Batangas que sobreseyo la demanda por incomparecencia de la demandante y de su abogado. Este presento una mocion de reconsideracion en diciembre 13, 1943, y otra mocion suplementaria de reconsideracion en enero 7, 1944, en la que alega las razones por que no comparecio durante la vista y que tiene buena causa de accion, porque el terreno reclamado ha sido donado a ella por Juana Inandan en escritura privada en junio 10, 1925, y que lo ha estado poseyendo de una manera adversa, publica y exclusiva por mas de 15 años. Los abogados de los demandados presentaron oposicion, alegando que la accion de reivindicacion ejercitada por la demandante ya esta resuelta adversamenta por el Tribunal Supremo en el asunto de certiorari promovido por ella contra Modesta Castillo y otros, R. G. No. 49013.
En la causa Civil No. 3661 los demandantes son los demandados en la presente causa, y demandados son Juan Mendoza, Eduardo Mendoza y Planton Amada. Motivo de accion: reparticion. Cosa litigada: dos parcelas de terreno. En la presente causa la demandante es Brigada Paz y demandados son los demandantes en el asunto anterior. Motivo de accion: reivindicacion. Cosa litigada: la segunda parcela de las dos litigadas en la causa anterior.
Brigida Paz es esposa del demandado Eduardo Mendoza en la causa Civil No. 3661, Platon Amada ha sido incluido como demandado porque es el presunto comprador de la primera parcela para sufragar los gastos de los funerales de la finada Juana Inandan, y esta era la dueña primitiva de las dos parcelas. El esposo de la demandante ha intentado probar, como defensa en la causa de reparticion, que era dueño exclusivo de la misma parcela por donacion en escritura privada (Exhibit 2), hecha a su favor por Juana Inandan. El Hon. Juez De la Rosa en su decision desestimo la alegada compra de la primera parcela por Platon Amada; declaro que el Exhibit 2 no es autentico, desatendiendo la pretendida donacion a Eduardo Mendoza porque habia recibido ya como donacion otro terreno de mas de una hectarea y que lo registro a su nombre en el Expediente de Registro No. 288, y luego declaro "No hay razon, pues, para que su madre le donara otra vez la parcela grande, en cuestion, privando por completo de toda herencia a sus octros descendientes." Y dicto sentencia ordenando la reparticion de las dos parcelas entre los herederos de Juana Inandan.
En abril 25, 1941, la demandante en esta causa presento una mocion que fue enmendada en octubre 3, 1941, alegando que la "segunda parcela pertenece a ella y a su esposo exclusivamente en virtud de una donacion onerosa hecha a su favor Juan Inandan" y pedia la revocacion de la sentencia. Despues de vista, el Juzgado denego la peticion, y ella no apelo. El proyecto de particion sometido por el comisionado ha sido aprobado.
Para impedir la ejecucion, por el sheriff de la setencia que ordenaba la reparticion, Brigida Paz presento un recurso de certiorari y prohibicion (R.G. No. 49013) ante este Tribunal contra el Juez Castillo y las partes litigantes, y dicho recurso ha sido denegado, por infundado, en octubre 1, 1943.
Sobre la donacion de la parcela en cuestion hay cuartro declaraciones que se destruyen entre si: (a) la de Eduardo Mendoza, como defensa, en la causa Civil No. 3661, que el era el unico dueño; (b) la de Brigida Paz en su mocion de terceria, que ella y su marido eran los dueños exclusivos; (c) la de Brigida Paz en la presente causa que ella es la dueña absoluta y (d) la de la misma Brigida en la recurso de certiorari, que ella es la dueña exclusiva. Estas cuarto donaciones se basan en la escritura privida de julio 20, 1925 (Exhibit 2), documento ya declarado apocrifo por el Juzgado en su decision de fecha marzo 24, 1941. De lo relatado se vera que hay identidad en las partes litigantes y en la cosa, y aunque hay diferentes causas de accion, en el fondo, ambas se fundan en el derecho dominical. Brigida Paz, que no apelo contra la resolucion adversa a su peticion de terceria, no es una persona extraña sino una litigante: esta en la obligacion de acatar la decision ya firme, que constituye estoppel en virtud de sentencia. En el asunto de Donato contra Mendoza (25 Jur. Fil., 58), este Tribunal declaro, siguiendo los sanos principos que informa la jurisprudencia Anglo-Americana, que hay cosa juzgada "porque la accion ejercitada en uno y otro caso se funda en el derecho de dominio que complete al condueño de una propiedad en comun y, por tanto, una y otra accion reconocen una sola causa que es el derecho de propiedad." En el asunto de Palanca Tanguinlay contra Gonzalez Quiros (10 Jur. Fil., 365), despues de citar varias jurisprudencias Americanas, el Tribunal dijo: "Estos casos, asi como otros muchos que en ellos se citan, indican que la tendencia de la jurisprudencia es ampliar mas bien que restringir esta doctrina, bajo el fundamento de que tanto el interes publicio como el privado exigen que cesen los litigios, requiriendose a las partes que utilicen de una vez para siempre los recursos y remedios que les competen, dentro del mismo juicio." En el asunto de Peñalosa contra Tuason (22 Jur. Fil., 309), encontramos la siguientes doctrinas Anglo-Americanas:
Es una regla bien sentada, y apoyada por una multitud de jurisprudencias, la de que una parte no puede, por el hecho de cambiar la forma de una accion o adoptar un metodo distinto de presentar el asunto, eludir la aplicacion del principio de que la misma causa de accion no se liquidara dos veces entre las mismas partes o sus causantes. (Black on Judgments, par. 729, y muchos casos que se citan.)
Segun se dijo en Hardin vs. Palmerlee (28 Minn., 450), la regla es:
Que el remedio intentado, o la mera forma de accion, pueden ser distintos, pero no impide el estoppel de la primera sentencia. Si, con vista de los hechos discutidos en la anterior accion el demandante cede en compensacion o remedio al daño causado, o si, con vista de estos hechos, no tenia derecho a remedio alguno, la declaracion de su derecho a recobrar en esta accion impide su derecho a intentar despues un remedio distinto, fundado en los mismos hechos o causa de accion.
Es muy evidente, pues, a la luz de estos precedentes citados, que la demanda en la presente causa debe ser sobreseida porque la pretendida donacion de la parcela a favor de Brigida Paz ya esta resuelta definitivamente contra ella en la causa Civil No. 3661.lawphi1.net
Ademas, en el asunto de Viuda de Soler contra Rusca, este Tribunal dijo:
De los autos resulta claramente que la cuantia de la sentencia dictada contra el demandado era menor que la cantidad que efectivamente debia este a la demandante. No habiendo apelado la demandante de la sentencia del Juez de Primera Instancia, no hay terminos habiles para corregir dicho error.(13 Jur. Fil., 626.)
No esta obligado el Juzgado de Primera Instancia a recovar su orden de sobreseimiento por incomparecencia del demandante, si este no demuestra en su mocion de reapertura y mediante declaracion jurada, que no comparecio (a) por fraude, accidente, error o negligencia excusable y, (b) que, si se dejase sin efecto la orden, tiene una justa y buena causa de accion (Regla 38, articulos 2 y 3). La justificada incomparecenciay que hay buena y justa causa de accion deben establecerse para que proceda revocar una orden de sobreseimiento.
En el caso presente, la demandante esta impedida o esta en estoppel en virtud de sentencia para ejercitar cualquiera accion, sobre la misma parcela de terreno y contra cualquiera de sus co-litigantes en la causa Civil No. 3661. No erro, pues, el juzgado a quo al denegar la mocion de reapertura.
Se confirma la orden de sobreseimiento.
Moran, Pres., Paras, Jaranilla, Feria y Briones, MM., estan corformes.
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