Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47018 October 11, 1941
PIO PESTAÑO, recurrente,
vs.
HONORABLE ALEJO LABRADOR, Juez de Primera Instancia de Laguna, y JOSEFINA LOPEZ, recurridos.
Sres. Castillo y De Dios en representacion del recurrente.
Don J. E. Blanco en representacion de la recurrida Josefina Lopez.
PER CURIAM:
La recurrida, esposa del recurrente, inicio en el Juzgado de Primera Instancia de Laguna la causa civil No. 7157 y en la demanda que archivo solicito como remedio que el recurrente fuera obligado a pasarla una pension mensual de cincuenta pesos (P50), para su sostenimiento, debiendo elevarse a setenta y cinco pesos (P75) en el caso de que la custodia de las tres hijas de ambos fuese encomendada a ella. Hallandose pendiente en el fondo el asunto, la recurrida pidio que se la concediera pension pendente lite y al efecto el recurrente fue requerido por el Juzgado a que compareciera y expusiera razones por que no deberia proveerse favorablemente a la peticion. Despues de haber sido oida la recurrida y despues de haberse dado oportunidad al recurrente de ser oido, el Juzgado dicto orden el 10 de diciembre de 1038 requiriendo al recurrente que pagara una pension mensual de treinta pesos (P30) a la recurrida, cantidad que despues fue reducida a veinte pesos (P20). Las mociones de reconsideracion que el recurrente presento fueron denegadas por el Juzgado. El 24 de abril de 1939, a instancia de la recurrida, el Juzgado requirio al recurrente que pagara a aquella la cantidad de cien pesos (P100) que representaban las pensiones atrasadas y vencidas. El 13 de mayo del mismo año, a mocion de la misma recurrida, el Juzgado ordeno al recurrente que pagara la suma de cien pesos (P100) conforme se habian ordenado el 24 de abril del mismo año y que compareciera personalmente para explicar por que no deberia ser castigado por desacato por haber dejado de satisfacer y entregar a la recurrida la expresada cantidad de dinero. El 28 de junio de 1939, no habiendo hallado satisfactorias las explicaciones dadas por el recurrente, el Juzgado le declaro culpable de desacato y ordeno su arresto. Entonces el recurrente, en vez de apelar de la ultima orden, presento una peticion de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones y solicito que se anularan las ordenes que el Juzgado habia dictado el 24 de abril, 13 de mayo y 28 de junio, de 1939. Sometido el asunto, el Tribunal de Apelaciones denego la peticion de certiorari, con las costas al recurrente. Este, no satisfecho con la decision, apelo de la misma presentando ante este Tribunal la consiguiente solicitud de certiorari.
El recurrente alega que tanto el Tribunal de Apelaciones como el Juzgado inferior han errado al no dejar sin efecto la orden en que se le condena a pagar la pension pendente lite de veinte pesos (P20) al mes a la recurrida Josefina Lopez, orden que fue dictada sin consideracion alguna a sus dos fundamentos de oposicion, a saber: (a) que no puede pasar una pension mensual a la recurrida fuera del hogar conyugal sin desatender a sus propias necesidades y las de sus tres hijas de tierna edad, abandonadas por ella: y (b) que dicha recurrida fue vista en una casa de dudosa reputacion ocupada por un hermano suyo en la calle Sylvia de esta ciudad.
En cuanto al primer fundamento, el Juzgado indudablemente tuvo en cuenta que el recurrente era abogado en ejercicio y recibia un sueldo de P110 al mes en la oficina del registrador de titulos de Rizal, y por consiguiente, mal puede alegar su incapacidad de pasar una pension mensual de veinte pesos (P20) a su esposa legitima. Y relativo al segundo fundamento, es claro que no constituye justificacion alguna para el recurrente. El mero hecho de que la recurrida haya sido vista en la casa de un hermano suyo, que entonces fuese de dudosa reputacion, no constituye adulterio, y no puede eximir al recurrente de su obligacion de mentener a su mujer.lawphil.net
Y, finalmente, el recurrente alega haber ofrecido mantener a su mujer en la casa conyugal pero que ella rechazo la oferta. Ya se ha dicho repetidas veces que el marido no tiene derecho a obligar a su mujer a que se someta a una vida conyugal que el mismo ha hecho imposible.
Por las consideraciones expuestas, se confirma la decision del Tribunal de Apelaciones con las costas a cargo del recurrente.
Avanceña, Pres., Abad Santos, Diaz, Laurel, Moran, y Ozaeta, MM.
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