Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-48125 November 25, 1941
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
FELIX CABADDU, acusado y apelante.
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G.R. No. L-48126 November 25, 1941
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
LEON GONZALES, acusado y apelante.
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G.R. No. L-48127 November 25, 1941
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
ROSENDO BALINGIT, acusado y apelante.
DIAZ, J.:
No obstante ser distintas y no tener relacion intima entre si las causas arriba indicadas, excepto en cuanto a que es una misma la Ordenanza Municipal de Manila, que se alego haber sido infringida por los apelantes, ser permitio a estos presentar un solo alegato, concediendose el mismo permiso al Procurador General. Nos ocuparemos, por tanto, en esta decision, de las tres referidas causas, sin perjuicio de que a cada una de ellas se unira despues una copia de la misma.
Los tres apelantes eran todos motormen o conductores de los tranvias Nos. 147, 200 y 202, respectivamente, de la Manila Electric Railroad & Light Co. El primero de ellos (Felix Cabaddu) maniobro el tranvia de que era conductor, voluntariamente y sin causa justificada, a lo largo de la calle de Juan Luna, entre las calles transversales de Solis y Pampanga, de la Ciudad de Manila, alrededor de las 4:42 de la tarde del dia 15 de Febrero de 1940, para cambiar de direccion, o punto de termino, haciendo parar para ello, su referido tranvia, en una porcion de la mencionada calle Juan Luna entre los dos puntos ya indicados, para dirigirse a la Plaza Goiti de donde momentos antes habia venido, cuando su deber era continuar su viaje hacia Maypajo porque tal era su ruta, o por lo menos, hasta haber pasado la referida calle de Pampanga. Desconecto su trolley, lo mismo que su steering wheel para poner su coche en condiciones de poder volver a la Plaza Goiti; y, despues de haberlo puesto en marcha para dirigirse a dicha plaza, recogio a su paso pasajeros para otros puntos.
El Juzgado de Primera Instancia de Manila hallo a Felix Cabaddu, culpable de una infraccion de la Ordenanza Municipal No. 2754, y le condeno por dicha causa, a pagar una multo de P10, y las costas del juicio.
Lo Ordenanza de que se trata contiene esta disposicion:
Section 1. The maneuvering of any street car for the purpose of changing its line or route during the hours from 7:00 A. M. to 12:30 P. M. and from 1:30 P. M. to 7:00 P. M. is hereby prohibited except in cases of emergency, viz: Fires, floods, derailment, etc., or when so, directed by the police, on the following streets or plazas:
Plaza Goiti
Plaza Calderon de la Barca
Asuncion, from Clavel to Marcelino de Santos
Juan Luna, from Solis to Pampanga
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Cabaddu apelo de la sentencia dictada contra el, atribuyendo al Juzgado de le sentencio, los errores que, como los otros apelantes, apuntan en su alegato, siendo las mas principales proposiciones que sostiene en el mismo, la de que no maniobro su coche en el sentido prohibido por la mencionada Ordenanza, y la de que esta pugna con las condiciones de la franquicia concedida a la Manila Electric Railroad & Light Co.
La primera proposicion que el apelante Cabaddu sostiene no tiene razon de ser porque lo que hizo fue precisamente lo que la Ordenanza en cuestion prohibia y aun prohibe. Cambio su ruta o linea, volviendo hacia atras antes de haber pasado la calle de Pampanga, lo cual le estaba claramente prohibido. El fin que persigue dicha Ordenanza es evitar que en dicha porcion de la calle de Juan Luna, o sea la comprendida entre las calles transversales de Solis y Pampanga, se obstruya o se interrumpa el trafico, deteniendose alli los coches de la Manila Electric Railroad & Light Co. para hacer maniobras. Las unicas ocasiones en que tales maniobras pueden hacerse son las mencionadas en la citada Ordenanza, y no existian dichas condiciones o circunstancias cuando el apelante ejecuto el hecho por el cual fue procesado.
Tambien no tiene razon de ser la proposicion que sostiene diciendo que la Ordenanza No. 2754 de la Ciudad de Manila esta en pugna con las condiciones de la franquicia de la Manila Electric Railroad & Light Co. o con algunas partes de la misma. En ninguna de las Ordenanzas Nos. 44, 70, 71, 73 y 81 que traen la franquicia de dicha entidad, puede hallarse disposicion alguna que exima a su gente del cumplimiento de la referida Ordenanza No. 2754. Y no hay tampoco nada en dicha franquica que impida a la Ciudad de Manila a aprobar una ordenanza de la naturaleza de la que se acaba de citar.
La otra proposicion que el apelante sostiene es que la ordenanza de que se viene hablando no es valida, porque es indefinida, e incierta en sus terminos y es irrazonable y opresiva por demas. No lo creemos asi, porque por su espiritu y su letra bien se echa de ver que lo que quiere es evitar que quede obstruido el trafico en las lineas que la Manila Railroad & Light Co., tiene en la porcion de la calle de Juan Luna que hay entre las calles transversales de Solis y Pampanga, que es relativamente estrecha y en la cual el trafico es intenso porque pasan por la misma una infinidad de coches sobre todo entre las horas alli indicadas. Tenia perfecto facultad la Ciudad de Manila, en virtud del poder de policia de que esta investida, para aprobar una ordenanza de la naturaleza de la Ordenanza No. 2754.
No hay pues error alguno en que el Juzgado a quo haya aplicado al apelante la ordenanza, tantas veces mencionada, imponiendole para su correccion la multa de P10.
Cuanto al apelante Leon Gonzales debe decirse que segun las pruebas, cometio una infraccion de igual naturaleza, maniobrando su tranvia de que era conductor, a las 4:46 de la tarde del misma dia 14 de Febrero de 1940, en la porcion de la calle Juan Luna comprendida entre las calles Solis y Pampanga, para igual fin que Cabaddu.
Y cuanto al otro apelante Rosendo Balingit, las pruebas demuestran que maniobro a su vez el tranvia No. 202 de que era conductor en la misma forma que los ostro apelantes, alrededor de las 4:42 de la tarde del 15 de Febrero de 1940.
Como en el caso del apelante Cabaddu, declaramos que el Juzgado a quo no cometio ningun error al aplicar a Leon Gonzales y a Rosendo Balingit las disposiciones de la referida Ordenanza No. 2754, y al condenarles a pagar la multa de P10 y P20 respectivamente, mas las costas.
Por tanto, opinando como opinamos que las sentencias apeladas por los tres apelantes estan adjustadas a la ley, por la presente las confirmamos en todas sus partes.
Paguen los apelantes sus respectivas costas en ambas instancias.
Unase una copia de esta decision a cada una de las causas de los apelantes. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Abad Santos, Moran y Horrilleno, MM., estan conformes.
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