Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. 48123 November 22, 1941
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
ANACLETO VINEDA, acusado y apelante.
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G.R. No. 48124 November 22, 1941
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
ALBINA VINEDA, acusado y apelante.
DIAZ, J.:
Estas dos causas corresponden respectivamente a las causas criminales Nos. 56704 y 56768 del Juzgado de Primera Instancia de Manila, por homicidio la primera, y por parricidio la ultima. Los acusados en una y otra que son Anacleto Vineda y Albina Vineda son hermanos, siendo Albina la viuda de Jose Saavedra, y Anacleto, cuñado de el.
Por convenio de la acusacion y de la defensa, las dos referidas causas fueron vistas conjuntamente, por tratarse en ellas de hechos que se desarrollaron en una misma ocasion y en las mismas circunstancias.
El Juzgado de Primera Instancia de Manila declaro a los dos hermanos culpables del delito de que cada uno de ellos fue acusado; y les condeno del modo siguiente: a Anacleto Vineda, por homicidio, a sufrir la pena indeterminada de 8 años y 1 dia de prision mayor, a 14 años, 8 meses y 1 dia de reclusion temporal; y a Albina Vineda, por parricidio, a sufrir a su vez la pena de reclusion perpetua, a pagar ambos solidariamente, a los herederos de Jose Saavedra, una indemnizacion de P2,000, y a pagar ademas las costas de sus respectivos procesos.
Contra la sentencia que les impuso las mencionadas penas, Anacleto y Albina interpusieron apelacion atribuyendo al Juzgado de Manila los varios errores que han apuntado en su alegato.
De un examen de los autos se desprende claramente que Jose Saavedra y la apelante Albina Vineda eran marido y mujer; y que la agresion de cuyas resultas dicho Jose Saavedra perio la vida casi instantaneamente ocurrio en las siguientes circunstancias: El era de oficio chofer, y el dia 27 de Julio de 1938, se hallaba como tal, al servicio de la Malate Taxicab & Garage Inc. Cuando se entero en la mañana de dicho dia, de que su cuñado Anacleto Vineda, el apelante en la causa R. G. No. 48123, iba a retirarse a Paracale, Camarines Norte, llamado por sus padres, porque asi se lo habia dicho al ir a su casa para despedirse de el y de su esposa, le dijo que le esperase hasta su regreso del municipio de Calamba adonde tenia que ir en aquella misma ocasion por razon de su oficio, porque queria mandar dinero a su sugero. No regreso a su casa en Pandacan, Manila, sino al rededor de las 9:00 de la noche del mismo dia: 27 de Julio de 1938. Entonces estaba medio borracho. Despues de haber cenado juntamente con los apelantes, se retiro con su mujer, la apelante Albina Videna, a la habitacion de los dos, para descansar y dormir. Estando ya dentro, aquella le reprocho por su conducta volviendo a embriagarse, y tuvieron por esta razon, una breve discusion en la cual se dijeron mutuamente cosas mas o menos fuertes. Jose Saadvedra que, por el estado en que se encontraba, habia perdido su dominio sobre si mismo, abofeteo a su mujer, y esto dio lugar a que los dos riñeran entre si. La mujer, armandose entonces de unas tijeras le agredio, infriendole algunas heridas, siendo una de estas la que el facultativo que declaro en el juicio, dijo haber hallado en la espalda, en la region intraescapular derecha, y era, en opinion de el, fatal.
Una testigo llamada Rufina C. Aguilar, que declaro haber presenciado el resto de la agresion de que Jose Saavedra habia sido objeto, afirmo que vio en la noche de autos, correr escaleras abajo al apelante Anacleto Vineda, seguido de cerca, como persiguiendole, por dicho Jose Saavedra, a quien parecia perseguir a su vez, la apelante Albina Vineda, que portaba en la mano unas tijeras; afirmo tambien que vio a dicha apelante herir en la muñeca al occiso Saavedra con las tijeras de que ella estaba armada; y que, en cuanto llegaron Anacleto Vineda y Saavedra al pie de la escalera o a los bajos de la casa, se dieron de puñetazos; afirmo ademas que cuando Saavedra puso la mano que tenia herida, sobre el vientre, Albina alcanzo a Anacleto un palo, diciendole al propio tiempo, en su dialecto, estas o parecidas palabras: "Hermano, matale"; y afirmo finalmente que Anacleto uso el palo para agredir varias veces a Saavedra, no dejandole sino despues de verle tendido en el suelo.
Las lesiones halladas en el cuerpo de Jose Saavedra, que fueron causadas, unas con un instrumento punzante y otras con un instrumento contundente, son las que el facultativo Gregorio T. Lantin, describe en el Exh. "C", en estos terminos:
Contused abrasions, multiple, left side of the bridge of the nose, extending to left cheek, 6 cms. x 2.1 cms.; left zygomatic region running from the left lateral canthus downwards to the left cheek, 6 cms. x 0.4 cm.; left portion of chin, 1.5 cms. from the median line and 0.8 cm. in diameter; left elbow, 1.9 cms. x 1.3 cms.; postero-medial aspect of the middle and lower thirds of the right forearm, 8 cms. x 1.7 cms.
Wound, lacerated, sutured surgically scalp, right parietal region running vertically downwards starting 3.2 cms. from the right of the median line to a point 7.4 cms. above the root of the right ear, measuring 5.1 cms. long; left parietooccipital region running horizontally 8.7 cms. from the median line, 4.1 cms. long; left frontal region running obliquely downwards and medially at about an angle of 30º from the median line, 6.4 cms. long; right wrist, extensor surface, directed at right angles to the long axis of the forearm curring the soft tissues down to the bones beneath, 4 cms. long and 0.8 cm. deep; right lumbar region, superficial (not sutured) 5.3 cms. from the median line, 5.1 cms. long.
Wound, punctured, with contused and lacerated edges, elliptical in shape, 1.1 cms. x 0.4 cm., running obliquely downwards and laterally 2.5 cms. from the median line in the right interscapular space, directed downwards, inwards and laterally, perforating the right thoracic cavity thru the fourth interspace wounding the posterior aspect of the upper lobe of the right lung.
Hematona, scalp, fronto-parietal region, left and occipital region, left.
Fractures, fissure, multiple, skull, left parietal extending to base (middle cerebral fossa) and frontal, bilateral, extending to the anterior cerebral fossa.
Meningeal hemorrhages, extensive, subdural.
Hemothorax, right (50 cc.).
Chronic fibrous adhesions, right upper lobe.
Heart empty.
General paleness of visceral organs.
Stomach contains partially digested food.
Meningeal hemorrhage secondary to fracture of skull as a result of external violence.
Si Anacleto Vineda agredio a su cuñado Saavedra, a puñetazos antes, y con el palo que le habia alcanzado su hermana Albina despues, no fue tanto por la induccion de la ultima como por su mismo deseo de castigar a quien creyo que la habia maltratado. Eran hermanos y no era mas que natural que se resintiese del maltrato de que su hermana habia sido objeto. Tanto el como Albina estaban, en aquellas circunstancias, bajo el efecto de un natural arrebato u obcecacion.
El relato de la testigo Rufina C. Aguilar merece absoluto credito, porque presencio gran parte del suceso y porque no tenia motivos para atribuir a los apelantes actos y palabras que no cometieron ni profirieron. No ha tenido disgustos ni antecedentes de ningun genero contra ninguno de ellos ni con ninguno de su familia. Ademas, ha hallado corroboracion en sus detalles: la herida en la muñeca de Saavedra con un arma que a juicio del facultativo Lantin pudieron haber sido unas tijeras; las contusiones y fractura del craneo que solo pudieron haberse causado con un instrumento contundente, como un palo; y las mismas admisiones de los apelantes que constan en los Exhs. H, I y J.
La defensa de los apelantes diciendo que Albina no tomo parte en la agresion y que Anacleto no hizo mas que obrar en su propia defensa, no han sido satisfactoriamente probadas; ni ha sido probada tampoco su contencion de que sus declaraciones Exhs. H, I y J, les fueron arrancadas mediante coaccion y promesas de libertad. Ha sido por el contrario desvirtuada semejante defensa por los funcionarios que les tomaron dichas declaraciones; y los mismos apelantes declararon que no hubo ningun testigo presencial de todo el suceso, desmintiendo asi a sus propios testigos Jesus Gonzales y Encarnacion Ramos que declararon haber visto a Anacleto golpear con un palo al occiso, porque este habia tratado de agredirle con unas tijeras. Si Jesus Gonzales y Encarnacion Ramos hubiesen presenciado efectivamente el suceso, siendo vecinos de los esposos Saavedra y Vineda, lo mas natural que hubiesen hecho hubiera sido revelar lo que habian visto, a las autoridades que investigaron el suceso; pero, nada dijeron hasta llegar el momento de prestar su declaracion como testigos en la causa. Esto infunde naturalmente, con razon, la sospecha de que eran testigos adiestrados para el indicado momento.
Por todo lo expuesto declaramos que Anacleto Vineda es culpable de Homicidio, y que Albina Vineda lo es de Parricidio, en sus respectivas causas; y que debe estimarse a favor de los dos la circunstancia atenuante de arrebato y obcecacion, y la agravante de parentesco en cuanto al primero, o sea Anacleto Vineda.
Un homicidio y un parridicio cometidos en las circunstancias que se acaban de relatar, deben ser castigados con las penas impuestas por el Tribunal a quo: la indeterminada de 8 años y 1 dia de prision mayor a 14 años, 8 meses y 1 dia de reclusion temporal; y la de reclusion perpetua respectivamente, mas sus accesorias correspondientes; la de pagar solidariamente una indemnizacion de P2,000 a los herederos del occiso Jose Saavedra; y la de pagar, a su vez, las costas del proceso.
Por tanto, confirmamos la sentencia apelada y las penas impuestas a los apelantes, condenando a estos, ademas, a pagar las costas en esta instancia.
Abonese al apelante Anacleto Vineda la mitad de su prision preventiva, do conformidad con el articulo 29 del Codigo Penal Revisado. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Abad Santos, Moran y Horrilleno, MM., estan conformes.
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