Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47887 November 25, 1941
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
CARMEN DE UMALI, acusado y apelante.
DIAZ, J.:
La unica cuestion que se pide resolvamos en esta instancia es si la sentencia de la que Carmen Umali apelo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Manila por la cual ella fue condenada a sufrir la pena de 1 año de prision con sus accesorias correspondientes, a pagar a Maxima Laperal de Guzman una indemnizacion de P6,710.00 sufriendo en caso de insolvencia la prision subsidiaria correspondiente, y a pagar ademas, las costas del juicio, esta ajustada a la ley, o no.
La apelante fue acusada de haberse apropiado y de haber dispuesto de unas alhajas por valor de P6,710.00 que habia recibido en los dias 21 y 22 de Septiembre de 1940, en la Ciudad de Manila, de Maxima Laperal de Guzman, la dueña de dichas alhajas, para venderlas a fin de ganarse una comision, pero, bajo la obligacion de dar cuenta y devolver las que no pudiese vender. Fue condenada por dicho motivo, despues de haber confesado su delito, a las mencionadas penas de prision, indemnizacion y pago de costas.
Los delitos de estafa en que la cuantia de lo estafado pasa de P6,000 perp sin exceder de P12,000, estan castigados con prision correccional en sus grados minimo y medio o sea de 6 meses y 1 dia a 4 años y 2 meses. Habiendo confesado su delito, la apelante tiene derecho en virtud de dicha circunstancia atenuante que no esta compensada por ninguna agravante, al grado minimo de la indicada pena, la duracion de la cual es: de 6 meses y 1 dia a 1 año, 8 meses y 20 dias.
Sin perder de vista las liberales disposiciones de la Ley No. 4225, mas comunmente conociada por Ley de Sentencias Indeterminadas, creemos que la pena que procede imponer a la apelante es la indeterminada de 3 meses y 10 dias de arresto mayor a 1 año y 8 meses de prision correccional.
Por tanto, modificamos la sentencia apelada en el sentido acqui expresado y en el de requerir a la apelante a restituir las alhajas de que se apropio, a su dueña, o a pagar su valor, confirmando dicha sentencia en todo lo demas, con las costas a la apelante. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Abad Santos, Moran, y Horrilleno, MM., estan conformes.
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