Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47357            November 26, 1941

SALVADOR E. IMPERIAL, recurrente,
vs.
CHINA INSURANCE & SURETY COMPANY, INC., Y JOSE S. TIAQUI, como administrador del intestado de Alfonso Tiaoqui, recurridos.

DIAZ, J.:

El recurrente que es un abogado en ejercicio promovio el presente proceso de certiorari para apelar de la decision del Tribunal de Apelacion, dictada en la causa R. G. No. 44862, titulada "Jose S. Tiaoqui, como Administrador del Intestado de Alfonso M. Tiaoqui, demandante, contra China Insurance & Surety Co. Inc. y otros, demandados, Salvador E. Imperia, tercerista", por la cual se sobreseyo su demanda de terceria y se dispuso que la cantidad de P8,390.21, hoy objeto de cuestion entre el y los recurridos, separadamente, sea entregada por el Sheriff a los ultimos para dividirse la misma entre si, en porporcion a sus respectivos creditos.

El recurrente arguye que el Tribunal de Apelacion incurrio en los siguientes errores:

1.º El de declarar que el credito de la recurrida "China Insurance & Surety Company, Inc." era preferente al de el (recurrente) y que por tanto el derecho de dicha entidad a la expresada cantidad de P8,390.21 es mejor que el suyo.

2.º El de declarar que el (recurrente) no adquirio validamente, como abogado, ningun derecho de retencion sobre la sentencia dictada en la causa civil No. 44167 titulada "Ong Che, demandante, contra Adelina Lim Tuaco de Vergel de Dios y otro, demandados", en la cual dicho Ong Che fue condenado a cumplir los terminos de su contrato con los demandados Adelina Lim Tuaco y su esposo, y a pagar a estos las varias cantidades alli expresadas, incluyendo las costas.

3.º El de declarar que, para poder gozar del derecho de prelacion, e impedir a la recurrida a pretender un derecho mejor que el suyo, el recurrente debio haber notificado de su mencionado derecho, por escrito, a Ong Che contra quien se habia dictado la aludida sentencia; y

4.º El de denegarle la mocion que habia presentado para incluir en la decision objeto de revision ciertos hechos esenciales para la debida determinacion de su alegado derecho; y el de declarar despues, — dando por admitidos dichos hechos, es decir, que Ong Che tenia conocimiento de su derecho de retencion —, que no ha cumplido sustancialmente con el requisito de la ley que prescribe el envio del aviso correspondiente a la parte contraria.

Los hechos que hay que tener en cuenta para determinar si el Tribunal de Apelacion incurrio efectivamente en los errores apuntados y para resolver las cuestiones planteadas por las partes en sus respectivos escritos y alegatos, son los que dicho Tribunal relata en su decision, en estos terminos:

It appears that on July 8, 1932, Adelina Lim Tuaco negotiated a loan of P10,000.00 from Enrique T. Yu Chengco and signed a note therefore payable within ninety days. This note was signed and guaranteed by the China Insurance and Surety Company of which Yu Chengco himself was the president and general manager. In consideration of this undertaking and of subsequent renewals thereof, Adelina Lim Tuaco constituted a second or third mortgage on four parcels of land and their improvements in favor of China Insurance. This note was renewed from time to time with China Insurance acting as the debtor's surety until on January 14, 1933, Adelina Lim Tuaco owed China Insurance P10,000.00 by reason of the latter having to pay her note which fell due on or about that date.

At that time Adelina Lim Tuaco thought of selling one of her properties, of which there was prospective buyer; and — so we believe from the evidence — through the good offices of Alfonso Tiaoqui (uncle of both Adelina and Yu Chengco), China Insurance consented to the release of that property from the mortgage. To make up for the diminution of the security resulting from this release, it was agreed — so we also find from the evidence — that Adelina Lim Tuaco would reduce her obligation to P7,000.00. In agreeing to this arrangement, Adelina Lim Tuaco counted upon a loan of P3,000.00 from her uncle, Alfonso Tiaoqui, with which to amortize her indebtedness. As to the rest of the debt, Yu Chengco Adelina Lim Tuaco and China Insurance were to continue the relation theretofore maintained among them, except that the new note was to be for P7,000.00 and it would have to replace the one for P10,000.00.

Accordingly, on the same date, January 14, Adelina Lim Tuaco, with China Insurance as surety, signed a 90-day note in favor of Yu Chengco for the reduced amount of her debt; Yu Chengco issued a check for P7,000.00 to Adelina Lim Tuaco; Adelina Lim Tuaco indorsed that check to China Insurance and executed a new mortgage for P7,000.00 on three of her properties; and China Insurance executed a cancellation of the first mortgage. But the presentation for registration of the new mortgage and of the deed of cancellation of the previous mortgage was withheld pending payment of the deficiency. On January 23, Adelina Lim Tuaco got the expected loan of P3,000.00 from Alfonso Tiaoqui and indorsed the check to China Insurance, upon which the latter caused the aforesaid two instruments to be recorded in the office of the register of deeds.

Being unable to pay the note for P7,000.00 in favor of Yu Chengco when it became due and payable, China Insurance, on April 22, 1933, had to make the payment. However, on the same day Adelina Lim Tuaco's note for P7,000.00 in favor of Yu Chengco was renewed, whereupon Yu Chengco issued a check for that amount and Adelina Lim Tuaco indorsed it to China Insurance. This last note matured on July 23, 1933, without Adelina Lim Tuaco being able to pay it, with the result that China Insurance had to do so. Thereafter Adelina Lim Tuaco's note was not renewed and she definitely became indebted to China Insurance in the sum of P7,000.00, plus interest.

In the meantime, the property which had been excluded from the mortgage to China Insurance had been sold by Adelina Lim Tuaco to one Ong Che for P74,000.00. After making partial payments, the vendee tried to back out and instituted an action for rescission of the sale. Adelina Lim Tuaco engaged Attorney Salvador E. Imperial to defend her and countered with a cross-complaint for specific performance. Judgment was entered for the defendant, but later the parties reached an amicable settlement whereby the purchase price was reduced to P72,000.00 and the case was dismissed. Of this amount there remained a balance of P9,286.21 after Adelina Lim Tuaco's creditors, who had a prior lien on the property sold, had been paid. By that time China Insurance had brought an action to foreclose Adelina Lim Tuaco's mortgage, and on May 7, 1934, it garnished the aforesaid balance to the extent of its demand, P8,390.21, this being the amount that is the subject of the present conflicting claims. The difference between the two above figures, P9,286.21 and P8,390.21, was turned over to Alfonso Tiaoqui so that Adelina Lim Tuaco's debt to the latter was reduced to P2,463.33. China Insurance resorted to these funds because nothing was left of the proceeds of the three properties mortgaged thereto, to pay off its credit. Attorney Imperial registered on May 7, 1934, his lien on the funds in question and served notice of his claim on Adelina Lim Tuaco but not on Ong Che.

Si es cierto que el pago del credito de la recurrida estaba asegurado mediante la escritura de hipoteca otorgada a su favor por Adelina Lim Tuaco cuando la obligacion de esta se redujo de P10,000.00 a P7,000.00, entonces el pretendido derecho de la referida entidad sobre los P8,390.21, hoy objeto de cuestion, es insostenible. Esto es asi, porque el terreno que fue litigado entre Ong Che, por un lado, y Adelina Lim Tuaco y su esposo, por otro, (causa civil No. 44167 de la Ciudad de Manila) y por causa del cual, dicho Ong Che se habia visto obligado a pagar a los dos esposos la cantidad de P72,000.00 de la cual quedaba el saldo de P9,286.21 de que es parte precisamente la expresada cantidad de P8,390.21, es el mismo que habia sido liberado de la hipoteca anterior, por expreso consentimiento de la recurrida China Insurance & Surety Co. Inc. Despues de haberlo liberado ella, quedaba fuera de su alcance y estaba impedido para reclamar derecho alguno sobre el mismo o sobre cualquier producto de su venta, sobre todo porque no ha demostrado que los que constituian la garantia de su credito no eran suficientes, ni que Adelina Lim Tuaco no tuviese otros bienes en los que pudiese cobrar la parte de su credito que quedaba aun sin pagarse.

La disposicion de ley que daba a un abogado derecho de retencion sobre toda sentencia y mandamiento que ordenan pago de dinero, y sobre todos los autos de ejecucion dictados en cumplimiento de los mismos, al surgir la cuestion que ahora nos ocupa, se hallaba expresada en el articulo 37 de la Ley No. 190 que era de este tenor:

Un abogado tendra derecho de retencion sobre todos los fondos, papeles y documentos de los clientes que se hallen legitimamente en su poder pudiendo conservarlos hasta que le paguen sus honorarios legales y los gastos en que hubiere incurrido, para lo cual puede aplicar dichos fondos. Tambien tendra identico derecho de retencion sobre toda sentencia y mandamiento que ordenen pago de dinero y sobre todos los autos de ejecucion dictados en cumplimiento de aquellos, que haya obtenido en litigio a favor de su cliente, solo desde el momento en que haya hecho registrar en los archivos del tribunal que dicto dicha sentencia, mandamiento o auto de ejecucion, una relacion de su derecho de retencion entregando a la parte contraria la notificacion correspondiente por escrito. Con el fin de pagarse sus honorarios y gastos, tendra tambien hasta donde le correspondan, y para hacer efectivo su derecho de retencion, iguales derecho y autoridad que su cliente sobre las sentencias, mandamientos y autos de ejecucion que este tenga o pueda tener.

En un caso como el presente, en que la cantidad de que Adelina Lim Tuaco, que fue cliente del recurrente y que como tal vencio en la aludida causa No. 44167, tiene derecho a cobrar en virtud de sentencia, no era imperativo ni indispensable que dicho recurrente enviase a Ong Che, parte contraria de aquella, la notificacion prescrita en el citado articulo, para poder tener derecho a su vez, a cobrar sus honorarios, tomandolos de dicha cantidad. Era propio y prudente que lo hiciese para impedir a Ong Che efectuar el pago de lo que debia, directamente, a Adelina Lim Tuaco y frustrar de ese modo, su derecho a cobrar sus honorarios de la cantidad en que dicho pago habia de consistir. Pero, la omision de cumplir dicho requisito de la ley, no anula ni quita valor al gravamen o derecho de retencion de que goza un abogado como el recurrente sobre la sentencia por el obtenida, para cobrar sus honorarios, por encima de cualesquiera otros creditos que otros acreedores tienen contra su cliente. Todavia es tiempo de que el recurrente goce de dicho derecho porque hasta este momento el pago no se ha hecho a Adelina Lim Tuaco, por lo mismo que la cantidad objeto de cuestion sigue hasta hoy en poder del Sheriff.

Adelina Lim Tuaco, antes de pagar, o poder ser obligada a pagar otras cuentas u otros creditos con el dinero que gano en su pleito con Ong Che gracias a los esfuerzos del recurrente como abogado suyo, esta obligada a pagar la de dicho recurrente por sus honorarios, porque es obligacion ineludible de todo cliente que gana un pleito mediante los servicios de un abogado, pagar a este sus honorarios razonables. Asi lo manda claramente el referido articulo 37 de la Ley No. 190 que es ahora el mismo articulo 33 de la Regla No. 127 de los Nuevos Reglamentos.

Habiendo llegado a esta conclusion, no hay ya necesidad de determinar si el Tribunal de Apelacion obro acertada, o erroneamente, al denegar la mocion de reconsideracion del recurrente. De todos modos, el tiene derecho al remedio que ha solicitado y a que se deje sin efecto la sentencia recurrida, por gozar su credito de preferencia sobre cualquiera de los creditos de los recurridos.

Por tanto, revocamos la decision del Tribunal de Apelacion en cuanto sobresee la demanda de terceria del recurrente, y declaramos que, en la determinacion de quien tiene derecho a todo o parte de la expresada cantidad de P8,390.21, debe darse preferencia al de retencion sobre la sentencia dictada en la citada causa civil No. 44167 a favor de Adelina Lim Tuaco, que el recurrente tiene, por haber prestado servicios profesionales a la misma como abogado; y ordenamos la devolucion de la causa al Tribunal de Apelacion para que determine, teniendo en cuenta las pruebas presentadas en el Juzgado de Primera Instancia de Manila, la cantidad que de los P8,390.21 debe pagarse al recurrente en concepto de honorarios profesionales. En lo demas que no este en pugna con la presente, confirmamos la decision del Tribunal de Apelacion, sin pronunciamiento alguno en cuanto a las costas. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Laurel, Moran y Ozaeta, MM., estan conformes.


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