Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47687             May 9, 1941
ANASTACIO BARRIDO, demandante y apelante,
vs.
MERECIA BARRETO Y OTROS, demandados y apelados.
Don M. F. Zamora en representacion del apelante.
Sres. Orozco y Gallada en representacion de los apelados.
HORRILLENO, J.:
La unica cuestion a resolver en este asunto, elevado a esta Superioridad por el Tribunal de Apelaciones es la de ¿quien tiene mejor derecho sobre el terreno, descrito en la demanda: Vicente Lumampao, que compro el mismo, envirtud de uii documento publico, de fecha 20 de abril de1927, o Atanacio Barrido, que adquirio dicho terreno en una subasta publica llevada a cabo por el sheriff provincial el 14 de octubre de 1933?
De la sentencia apelada se desprenden los hechos probados, a saber:
El 2 de agosto de 1924, Francisco Cuenca otorgo una escritura de hipoteca a favor de Atanacio Barrido, el apelante, sobre ciertos bienes del primero, entre los cuales esta el terreno, cuya propiedad se reclama en este asunto. Dicha escritura de hipoteca no se inscribio en la Oficina delRegistrador de Titulos de Iloilo sino solamente el 21 de septiembre de 1928. El 20 de abril de 1927, Francisco Cuenca vendio con pacto de retro, mediante documento publico, por la suma de P500, a Vicente Lumampao, esposo dela apelada Merecia Barreto y padre de los otros apelados, el mismo terreno objeto de litigio. Esta venta se inscribio en la Oficina del Registrador de Titulos de Iloilo el 20 de agosto de 1931. El 12 de diciembro de 1932, el apelante Atanacio Barrido, presento demanda contra Francisco Cuenca para el cobro de su credito hipotecario, obteniendo aquel sentencia a su favor, y, como quiera que Francisco Cuenca dejo de satisfacer el importe de la sentencia, el Juzgado ordeno la venta en publica subasta del terreno hipotecado; lo que asi hizo el sheriff provincial, quien lo adjudico al aqui apelante, por haber sido el mejor postor en dicha venta publica. Cuando Atanacio Barrido, acompañadode dos policias, fue a tomar posesion del terreno en litigo, se opusieron Diosdado y Delfin Lumampao, alegandoser los dueños de dicho terreno. De ahi este asunto.
El demandante sostiene que, habiendo sido hipotecado en su favor el terreno en cuestion el 2 de agosto de 1924 por Francisco Cuenca, o sea, dos años y ocho meses antes que este vendiera el mismo a Vicente Lumampao el 20 de abril de 1927, esta ultima venta debe supeditarse y estar subordinada al gravamen hipotecario que pesaba sobre el terreno.
Es pricipio elemental el de que una hipoteca no registrada de bienes inmuebles no produce ningun efecto legal como tal nipoteca y no puede crear ningun gravamen legal sobre dichos bienes. La venta del terreno cuestionado, ejecutada por Francisco Cuenca a favor de Vicente Lumampao tuvo lugar el 20 de abril de 1927. La hipoteca otorgada por Francisco Cuenca a favor del demandante apelante, Atanacio Barrido, sobre el terreno solo se inscribio en la Oficina del Registrador de Titulos de Iloilo el 21 de septiembre de 1928. De modo que, cuando Vicente Lumampao compro el mencionado terreno, no pesaba sobre el mismo ningun gravamen legal, puesto que, no habiendose registrado la hipoteca a favor del apelante, aquella no podia afectar a terceras personas. Este Tribunal, en varias decisiones ha sentado la doctrina de que un acreedor judicial, como lo era el aqui apelante, solo adquiere en unaventa en virtud de una ejecucion un derecho idintico til del deudor judicial — en este caso, Francisco Cuenca — sobre los bienes que son objeto de la venta en subasta publica,(Lanci contra Yangco, 52 Jur. Fil., 582; y Laxamana contra Carlos, 57 JurFil., 759). Por tanto, el apelante Atanacio Barrido, al obtener el terreno en cuestion, con ocasion de la venta en publica subasta del mismo, ordenado por el Juzgado de Iloilo, solo obtuvo el interos o participacion que sobre dicho terreno tenia el deudor-judicial, Francisco Cuenca, o sea, el derecho de recomprar el terreno cuestionado, que el 20 de abril de 1927 lo habia vendido a VicenteLumampao. Mas, como dicho derecho ya habia expirado cuando Atanacio Barrido entablo demanda contra Francisco Cuenca, resulta, pues, que el apelante no pudo haber adquirido ningun derecho sobre el terreno en cuestion. Tambien se je de tener en cuenta que, cuando se trabo embargo por el sheriff provincial sobre el terreno en litigio, para venderlo en publica subasta, la escritura de venta otorgada por Francisco Cuenca a Vicente Lumampao ya estaba inscrita en la Oficina del Registrador de Titulos de Iloilo, por lo que el apelante, cuando adquirio el terreno en la venta judicial, no podia desconocer que pesaba sobre el terreno un derecho equitativo de un comprador a retro.
Hallando, pues, la sentencia apelada ajustada a derecho, fallamos que procede confirmarla, como por la presente la confirmamos, en todas sus partes, con las costas al apelante. Asi se ordena.
Imperial, Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.
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