Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47669             May 3, 1941
THE PEOPLE OF THE PHILIPPINES, plaintiff-appellee,
vs.
JOAQUIN LIPANA, accused.
ELIODORA LIPANA, offended party-appellant.
Eleuterio A. Beltran for appellant.
H.B. Aranda for accused-appellee.
Assistant Solicitor-General Amparo and Solicitor Kapunan for plaintiff-appellee.
MORAN, J.:
Eliodora Lipana charges Joaquin Lipana in the Court of First Instance of Cavite with the crime of estafa for alleged malicious destruction of a will, not then as yet admitted to probate, in which complainant was supposedly instituted as the sole heir of the properties of the testatrix, Manuela Lipana. The information having been dismissed on motion of the provincial fiscal, complainant appealed.
The primary question raised in this appeal is whether or not the offended party in a criminal case may appeal from an order dismissing said case on petition of the provincial fiscal. In People v. Moll, G.R. No. 46252, September 30, 1939, reiterating the rule laid down in Gonzalez v. Court of First Instance of Bulacan, 36 Off. Gaz., p. 2059, we held:
Dijimos y declaramos en la mencionada causa y volvemos a hacerlo en la presente y en esta ocasion, que la parte ofendida en una causa criminal no tiene derecho para apelar de una orden de sobreseimiento que se dicte o expida por el Juzgado en una investigacion preliminar, a mocion del Ministerio Fiscal, basada en la insuficiencia de pruebas. Si la parte ofendida apela, en dichas circunstancias, los hace indudablemente, no con el fin principal de pedir el castigo del acusado, sino para hacer valer su pretendido derecho a una indemnizacion por daños y perjuicios. Esta accion que tiene para pedir indemnizacion esta subordinada a la del Ministerio Fiscal, que es para pedir el castigo del culpable; y en manos de dicho funcionario esta encomendado por la ley el procesamiento y castigo de aquiel, y desde luego, la direccion de dicho tramite o proceso. A la parte ofendida, le asiste, depues de todo, al remedio de ejercitar una accion civil independientemente de la accion criminal, pues esto esta de perfecto acuerdo con las disposiciones del articulo 111 en reclacion con el articulo 117 de la ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882, que debe entenderse aun en vigor como supletoria del Codigo de Procedimiento Criminal por disposicion expresa del articulo 1.º de dicho Codigo, por no estar en pugna con ninguna de sus disposiciones.
El Ministerio Fiscal debe ser el unico juez para deteminar si debe insistir en la prosecucion de una causa despues de una investigacion preliminar, o de otra hecha por el mismo teniendo el en cuenta las pruebas de que puede disponer para sostener su querella. No vale decir que en vez de esta practica debe seguirse la indicada en la causa de Baos contra el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Laguna, R. G. No. 45780, decidida el 29 diciembre de 1937, porque no hay paridad entre los hechos probados en dicha causa y los probados en la de Gonzalez. En la causa de Baes, la cuestion suscitada fue la de si los hechos alegados en la querella eran suficientes para constituir delito o no, y la aqui suscitada, como la suscitada en la de Gonzalez, supra, es si las pruebas en poder del Fiscal eran suficientes para asegurar la condena de la acusada.
No es prudente, pero no siquiera es permisible para un juzgado obligar al Fiscal a proseguir hasta su terminacion un proceso por 61 iniciado mediante querella, o por otro, mediante denuncia, si despues de la investigacion preliminar, dicho funcionario hallase que no son suficientes las pruebas con que cuenta para justificar semejante paso. El obligar al Fiscal a hacerlo, haciedo caso omiso de la opinion que tiene respecto a la insuficiencia de sus pruebas, yla recomendacion que hace de que en el entretanto se sobresea la causa, equivaldria a empeñarse en la absolucion del acusado. En vez de la apelacion que la parte ofendida puede interponer contra el sobreseimiento de un proceso criminal pedido por el Fiscal por insuficiencia de pruebas,tiene abierto el otro camino trazado por la misma ley para hacer valer sus derechos (Arts. 111 y 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, supra), sin menoscabar la accion del Fiscal, iniciando la accion que le compete en causa civil aparte, porque una condena o absolucion en materia civil no lleva consigo ni puede constituir despues, excepcion de cosa juzgada, ni puede impedir ulterior procesamiento del demandado, si despues del proceso civil, dicho Fiscal consiguiese completar sus pruebas para asegurar la condena de aquel, en un proceso criminal.
El articulo 107 de la Orden General No. 58 contiene esta disposicion, que es pertinente al caso:
"Los derechos hasta ahora asegurados por la ley a la persona que alega haber sido agraviada por la comision de un delito, para tomar parte en su persecucion y exigir la responsabilidad civil nacida del delito, no quedan restringidospor las disposciones de esta orden, sino que dicha persona podra comparacer y sera oida bien personalmente,bien por medio de abogado, en cualquier estado de la causa;y el Tribunal, si declara culpable al acusado, debera dictar enla sentencia pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil. No obstante, sera deber del Promotor Fiscaldirigir la persecucion del delito, sin perjuicio del derecho de la persona agraviada de apelar de cualquier resolucion del Tribunal denegatoria de un derecho."
Debe notarse la parte que subrayamos adrede, porque tiene especial importancia para la cuestion que nos ocupa.
Con el sobreseimiento de la causa acordado por el Juzgado inferior no se le denego al apelante ningun derecho. Le queda y le asiste el de exigir en causa separada la responsabilidad civil de la acusada, y esto es precisamente loque mas le conviene, porque en insistiendo en la prosecucion del proceso y este terminase con una absolucion de la acusada, su esfuerzo habria sido completamente vano, puesto que la absolucion de un delito lleva consigo necesariamentela exencion de toda esponsabilidad, incluyendo la civil, siesta es efecto necesario o trae su origen de aquel.
We hold, therefore, that whether or not the offended party has claimed indemnity for damages, if the criminal action is dismissed by the court on motion of the provincial fiscal upon the ground of insufficiency of evidence, the offended party has no right to appeal, his remedy being a separate civil action after proper reservation is made therefore.
For the purpose of preserving his civil rights, the offended party may intervene, personally or by attorney, in a criminal action while it is being prosecuted by the provincial fiscal, and to that effect he may appeal from any ruling of the trial court adverse to such civil rights. In other words, the continuation of the offended party's intervention in a criminal action depends upon the continuation of such action by the provincial fiscal. Once the criminal action is dismissed by the trial court on petition of the provincial fiscal, the offended party's right to intervene ceases, and he cannot appeal from the order of dismissal, otherwise it "would be tantamount to giving said offended party the direction and control of the criminal proceeding in violation of the provisions of the above cited section 107 of General Orders No. 58." (Gonzalez v. Court of First Instance of Bulacan, supra.)
Furthermore, the question of whether or not in the instant case the accused has destroyed the will, as charged in the information, is a question of fact regarding which the opinion of the trial court cannot be disturbed in this appeal.
Appeal is dismissed, with costs against appellant.
Imperial, Diaz, Laurel and Horrilleno, JJ., concur.
Avanceña, C.J., took no part.
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