Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47575             May 9, 1941

GEORGE D. TEMPLETON, demandante y apelante,
vs.
ALFREDO L. YATCO, en su concepto de Administrador de Rentas Internas, demandado y apelado.

D. Thomas A. Lynch en representacion del apelante.
El Procurador General Sr. Ozaeta y el Fiscal Auxiliar Sr. Concecpcion en representacion del apelado.

DIAZ, J.:

La cuestion que entraña esta causa que viene en grado de apelacion a este Tribunal, desde el Juzgado de Primera Instancia de Manila es, si procede el reintegro al demandante de los P1,000 que pago al deandado, en virtud de apremio, el 24 de octubre de 1935, en concepto de impuesto de venta por las ventas de arroz que desde Filipinas habia hecho a Henry Kirchmann, jr., en Estados Unidos de America; y si procede igualmente la devolucion a dicho demandantede la fianza de P1,056.94 que presto a favor del demandado, en la misma fecha, para garantir el pago, en su dia, de una cantidad igual, con el de completar a P2,056.94 el pago del impuesto que le requirio, en el conceptoya indicado.

El Juzgado decidio la causa en contra del demandante declarando no haber lugar al reintegro de los P1,000 que habia pagado y a la devoluccion de la fianza que habia prestado; y no estando conforme con esta decision, apelo de la misma para ante este Tribunal.

Los hechos partinetes, declarados probados por el Juzgado a quo, son en sintesis como sigue: Entre los meses de octubre de 1933 y febrero de 1935, el demandante y apelante hizo, desde Filipinas, varias remesas de arroz por valor de P149,539.70 a Henry Kirchmann, Jr., en EstadosUnidos de america. Por este acto suyo, el apelado, como Administrador de Rentas Internas, le requirio que pagase un impuesto de P2,056.94, diciendole que era por las transacciones que como vendedor, o por lo menos comisionista, habia tenido con Henry Kirchmann, jr. Alegando el apelante que su intervencion en las referidas transacciones fue solamentela de un corredor mercantil, se nego al principio a pagar el impuesto requerido; pero, apremiado despues, hubo de efectuar su pago y prestar la fianza ya mencionada.

El arroz que el apelante envio a Henry Kirchmann, jr., lo habia comprado de diferentes personas en Filipinas. Antes de enviarselo, volvio a pulirlo en un molino que habia establecido previamente con dinero propio, en la calle de Azacarraga de la Ciudad de Manila, bajo licencia a su propio nombre y en unas bodegas alquiladas por el personalmente, para hacerlo aceptable en el mercado de los Estados Unidos de America, envasandolo de nuevo, despues, a expensas suyas. Hizo todas sus compras en Filipinas bajo unos contratos que en sustancia eran iguales al que celebrara con una mujer llamada Maria S. Hizon, el 24 de septiembre de 1934, del cual es copia el Exhibit A-14, obrante en autos. En uno de os parrafos de dichos contratos, habia las siguientes estipulaciones:

This rice to be remilled and graded as follows:

Choice grade, at 275 per 100 lbs. cif. Pacific Coast.

...... grade, at ..... per 100 lbs. cif. Pacific Coast.

9 x 12 screenings, 2.10 per 100 lbs. cif. Pacific Coast.

Brewers, at 1.65 per 100 lbs. cif. Pacific Coast.

Less 10%

The price to Seller is guaranteed to equal P4.30 net fob steamer per sack of 57 kilos gross, and the difference between this and the CIF prices above stated shall be paid to Geo D. Templeton and any amount in excess of the 2 per cent brokerage shall be retained by him to cover the handling charges, remilling, repacking, etc., of this shipment.

Brokerage of 1 per cent in Manila and 1 percent in San Francisco (Total 2 per cent) on the CIF value to be paid by Seller and is to obtain from the difference between the CIF prices above stated and the P4.30 amount to be paid Seller.

En cuanto el apelante recibia el arroz de los vendedores, tomaba posesion y disponia del mismo. Si, estando el arrozen sus bodegas, se hubiese destruido o dañado por cualquier cuasa, era el y no los vendedores quien se cargaba conla perdida. Pago con dinero propio el costo del envase, del arrastre, del embarque, de la fumigacion y del muellajedel arroz, lo mismo que su flete y las primas de seguro, porquelo habia asegurado tanto cuando estaba en sus bodegas como cuando fue embarcado fue embaracado para los Estados Unidos de America. Despues de haber recibido el apelante, el arrozen sus bodegas, su vendedor ya no tenia nada que ver con el mismo; y de la diferencia del precio entre el que elapelante pagaba al vendedor y aquel en que podia venderlo en los Estados Unidos, solo se aprovechaba el. Y en una carta que escribio a Maria S. Hizon, cuyas ventas de arrozeran exactamente bajo las mismas condiciones de aquellas de los otros vendedores, el apelante dijo lo que consta enla siguiente copia de dicha carta:

MANILA, P.I.
September 24, 1934

Mrs. Maria S. Hizon
San Fernando, Pampanga.

Madam:

In connection with Rice Sale Contract dated today covering 1,000 sacks of Elon-elon between Mrs. S. Hizon and the undersigned, please be informed that your liability terminates as soon as you have delivered the said amount to my bodega at 811 Azcarraga, Manila. The undersigned binds himself to do the remilling, repacking, shipping and the other conditions specified in the contract at his own expense. It is also understood that the commission of 2 per cent mentioned in the contract is charged in the difference between the P4.30 and the selling price in the U.S.

Very truly yours,

(Sgd.) GEO. D. TEMPLETON

(Exhibit 1).

Demuestra esta carta diafanamente que una vez entregado por el vendedor su arroz al apelante, en las bodegas de este, aquel ya no tenia nada que ver con dicho articulo.

Los hechos expuestos demuestran que la proposicion del apelante de que su intervencion en las transacciones de que se ha venido hablando, fueron solamente las de un corredor mercantil, no descansa sobre base firme ni esta apoyada por las pruebas. Tampoco lo esta su otra proposicion de que no actuo mas que como agente o representante de Henry Kirchmann, jr., y que este es el dueño del molino que habia estado usando para pulir el arroz que le habia enviado y por el cual recibio la suma de P149,539.70. Asi lo declaro el Juzgado, en su decision, añadiendo que la desvirtuo el propio testimonio del apelante cuando dijo que no ha tenido contrato alguno con Henry Kirchmann, jr. para actuar de agente suyo en Filipinas.

Otra razon hay que nos demuestra que el molino que el apelante uso para pulir el arroz que envio a America, noes de Kirchmann, es la ausencia en sus contratos con los vendedores de arroz, de toda mencion respecto a lo que tenian que pagar al mismo por el uso de dicho molino, para el pulimento de su arroz.

En virtud de los hechos y de las consideraciones que se acaban de exponer, es ineludible la conclusion de que el apelante no actuo como agente de Henry Kirchman, Jr. porque no probo este hecho, no actuo tampoco como corredor. Solamente compete a un comerciante o a un comisionista ejecutar los actos que el ejecuto.

La ley define lo que son un corredor mercantil y un comerciante, o comisionista, diciendo:

(x) "Corredor mercantil" comprende a toda persona, con excepcion de los comisionistas y dependientes asalariados cuya ocupacion sea negociar ventas o comparas de efectos o mercancias por cuenta de otras, o poner en relaciona los compradores con los vendedores, o gestionar fletamento u otro negocio para os dueños de buques, o paralos remitentes o consignadores o consignatorios de la carga llevada por los buques mediante remuneracion. (Art.1465 [x]m del Codigo Administrativo Revisado, segun quedo enmendado por la Ley No. 2835, par. [x].)

(c) La voz "comerciane" usada aqui, sirve para designara la persona dedicada a la venta, permuta o cambio de bienes muebles de cualquier caracter que fueren. Salvo las excepciones que especialmente se consignen, dicha voz incluye a los fabricantes que vendan articulos de su propia fabricacion y a los comisionistas que tengan establecimientos propios para almacenar y enajenar los generos que vendan o permuten, pero no incluye a los corredores de comercio. (Art. 1459 [c], del Codigo Administrativo Revisado).

Los actos del apelante no encajan en la definicion de corredor mercantil, porque no se ha limitado a negociar ventas o compras de arroz por cuenta de Henry Kirchmann, jr., sino que, de hecho, hizo todas las referidas compras de arroz con todos los riesgos y ventajas consiguientes. Se propuso ganarse un comision de 2 por ciento, mas lo que excediere del precio de compra del arroz en Filipinas, si llegaba a venderlo a mayor precio en Estados Unidos; recibio el referido articulo, fijando y recibiendo el precio pagado por el mismo por Henry Kirchmann, jr.; se encargo por su propia cuenta de pulirlo a fin de ponerlo en condiciones de hallar buen mercado en los Estados Unidos; fue negacio suyo exclusivo el instalar un molino de su propiedad donde pulirlo; fue tambien negocio suyo exclusivo el alquilar bodegas apropiadas donde instalar dicho molino, y almacenar al propio tiempo el arroz que compraba; corrio soloel reisgo, por cualquier daño o predida del arroz comprado, pulido, y almacenado en sus bodegas y embarcado despues por el para Amercia, sin comprometer en lo minimo a los que lo vendieron a el, pagando el solo, por el seguro del mismo, todas las primas; hizo toda las gestiones necesarias en la Oficina de Aduanas para su embarque; y pago finalmente los derechos de muellaje que fueron necesarios. Ydebe añadirse a todo lo dicho hasta aqui, que el apelante, desde que compro el arroz de los que lo vendieron a el, tuvola posesion material del mismo y continuo teniendola, siquiera virtualmente, no obstante haberlo embarcado para los Estados Unidos, hasta recibirlo alla Henry Kirchmann, jr.

Las autoridades sobre la materia, haciendo una distincion entre corredor mercantil y factor o comisionista, dicen:

Though governed in many respects by the same principles as the law of agency, the position of a factor is so essentially different from that of a broker that the contrast is readily discernible, and there is no danger of confusing the two callings if the difference between the respective functions they are designed to discharge is but kept in mind. The sole function of the broker is the negotiation of contracts in behalf of others, and the duties of his position require him to deal merely with the contracting parties rather than with the property to which the contract relates. A factor on the other hand does not merely negotiate the contract of sale or purchase, but is in duty bound to carry it through to performance in behalf of his principal. This necessitates his dealing not only with the parties to the contract but with the subject matter of the contract as well. Consequently, to enable him to discharge the duties of his position he is given either the actual or constructive possession of his principal's goods; and as it is customary for him to advance money upon them, he frequently has a special property in them, and a general lien thereon. Moreover, the factor has implied authority to contract either in his own name without disclosing that of his principal, or in the name of the latter; and payment to him is a complete discharge of his principal's debtor. In other words his powers are commensurate with his duties and are designed to enable him not only to negotiate a contract but to carry its performance through the completion as well. On the other hand, as the performance of a broker's duties does not necessitate it, he is not entrusted with the possession of the property relative to which he negotiates; nor has he implied authority to contract to buy or sell in his own name, or to receive payment in behalf of his principal. The difference between the powers of the two agents is as marked as that between the functions they are designed to discharge, a broker being a mere intermediary between his principal and the other contracting party for the purpose of effecting a contract, whereas a factor not only contracts but carries it to completion in behalf of his principal. Obviously it is the nature of the duties assumed and not the appellation by which an agent an agent styles himself that determines into which class his agency falls. (4 R.C. L., 243-245.)

A commission merchant or a factor is a person who is employed by another to buy or sell property for him and is vested with the possession or control of the property. (Tiffany on Agency, pp. 222-4.)

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta las disposiciones del articulo 1459 del Codigo Administrativo y de la Ley No. 3243 en cuya virtud el apelado demando del apelante el pago del imuesto de P2,056.94 objeto de cuestion, procede desestimar la apelacion de dicho apelante, y confirmar en su consecuencia, como por la presente confirmamos la decision apelada, condenando al mismo a pagar las costas. Asi se ordena.

Imperial, Laurel, Moran y Horrilleno, MM., estan conformes.


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