Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47401             March 15, 1941

CENTRAL REPUBLIC BANK & TRUST CO., demandante-apelado,
vs.
P.L. BUSTAMANTE, demandado-apelante.

Don L. O. Floirendo en representacion del apelante.
D. William F. Mueller en representacion del apelado.

HORRILLENO, J.:

La "Central Republic Bank and Trust Co.", demandante, reclama de P.L. Bustamente, demandado, el pago de la suma de P3,191.30. Este presento una contestacion de negacion general de los hechos alegados en la demanda; y, como defensa especial, alego que la demandante es una corporacion extranjera que no esta autorizada para negociar en Filipinas y, por tanto, no podia por si ni por medio de sus gestores o directores, presentar demanda de cualquier clase en ningun Tribunal de Filipinas.

Fallado el asunto por el Juzgado de Primer Instancia de Manila a favor de la demandante, el demandado interpuso apelacion contra el fallo para ante el Tribunal de Apelaciones, el cual, resultando que no se suscitaba en el asunto sino una cuestion puramente de derecho, o sea, la de si la demandante, no poseyendo al tiempo de presentar su demanda, licencia para negociar en Filipinas, de acuerdo con los articulos 68 y 69 de la Ley No. 1459, podia mantener dicha accion, lo elevo a esta Superioridad.

Los hechos que dieron origen al asunto y que no estan discutidos, son como los expone en su decision el Tribunal a quo, a saber:

La corporacion demandante esta autorizada a hacer negocio en el Estado de Illinois, Estados Unidos de America, y su oficina principal esta en Chicago, y nunca se ha dedicado a negociar en las Islas Filipinas. El demandado, por su perte, hace negocio en Filipinas bajo el nombre de "General Trading Co., Inc.," pero ninguno de estos dos se halla inscrito en la Oficina de Comercio, de acuerdo con la Ley 3883.

El demandado, a nombre de la "General Trading Co.," pidio de Stall & Dean, una sociedad formada por Charles H. Dean. Thomas J. Hartman y Dwight F. Dean, organizada bajo las leyes del Estado de Illinois, con oficina principal en el Estado de Chicago, sin licencia para negociar en estas Islas Filipinas, el 31 de agosto de 1931, efectos por valor de $369 (Vease Exhibito B y copias exhibidas por A. A. Silverman, cuando se le tomo la deposicion el 5 de febrero de 1935 en el Estado de Illinois, U.S.A.); el 26 de septiembre de 1931, efectos por valor de $72.90 (Exhibito C y su copia, y la factura exhibida por el mismo testigo Silverman); el 8 de octubre de 1931, efectos por valor de $125.18 (Vease Exhibito D Y facturas exhibidas por el mismo testigo Silverman); el 14 de octubre de 1931, efectos por valor de $199.80 (Vease otro Exhibito D y la factura exhibida por el mismo testigo); el 30 de octubre de 1931, efectos por valor de $50.20 (Vease Exhibito E y la factura exhibida por el mismo testigo; el 11 de enero de 1932, efectos por valor de $140.17 (Vease otro Exhibito E y la factura exhibida por el mismo testigo); el 8 de febrero de 1932, efectos por valor de $354.21 (Vease Exhibito F y la factura exhibida por el mimso testigo).

El 12 de mayo de 1932, el demdanddo y la sociedad denominada Stall & Dean hicieeron una liquidacion de sus cuentas, y el resultdo aciendia a la cantidad reclamada opor la demandante en esta demanda, o sea, P1,565.65 a favor de la sociedad de Stall & Dean, y esta sociedad el junio de 1932, endoso dicho saldo a favor de la aqui demandante, notificando de este endose o transferencia al demandado por medio de las cartas de fechas 12 y 31 de mayo de 1932 y 8 de julio del mismo año, cuyas copias fuereon exhibidas por Silverman en su citada deposicion.

El junio de 1932, el demandado envio a la demandante la carta exhibida en su deposicion poor el mencionado testigo Silverman, la cual es como sigue:

(HEARING)

June 14, 1932

CENTRAL REPUBLIC BANK and TRUST COMPANY
208 South La Salle Street, Chicago, Ill.

Dear Sirs:

We received your letter, dated May 12, 1932 informing us that our account with the Stall & Dean be remitted to you direct. We do not have any objection of your request, but we are only requesting you to give us an extension up to July 31st and we shall send you the amount by cable.

The reason why we are requesting you is due to the crisis existing and also we are only dealing with schools. At present the schools are not well organized yet and their accounts with us are not yet paid. In case that the collection will be better before the time we are asking you, we shall send you the amount immediately.

In our books shows that our account with the Stall & Dean is amounting to $1,595.69 after deducting the payment of the sweat-shirts in the amount of $286.93 which we paid direct to the Philippine National Bank.

We hope that you will consider our request and many thanks for the trouble, we are

Yours very truly,

GENERAL TRADING COMPANY
(Sgd.) P.L. BUSTAMANTE
Manager

La cuestion, por tanto, que se somete ante Nos es tal como la ha expuesto el Tribunal de origen , esto es, si la demandante, que es una corporacion oragnizada en los Estados Unidos, no habiendo obtenido licencia para negociar en Filipinas, puede sostener una accion para el cobro de un credito en Filipinas ante los Tribunales de este pais.

El caso es identico al deMarshall Wells Co. contra Elser & Company, decidido por esta Superioridad el 1.º de septeimbre de 1924 (46 Jur. Fil., 73-79). En dicho asunto, al igual que en el presente, se trataba de la interpretacion de la Ley No. 1459, en sus articulos 68 y 69 supra. En el se declaro:

El objeto de la Ley era sujetar a la corporacion extranjera que negociara en Filipinas a la jurisdiccion de su tribunales. El objeto de la Ley no era impedir a la corporacion extranjera que ejecutara ciertos actos, sino impedirle adquirir un domicilio para fines de negocio sin dar los pasos necesarios par que quedara sujeta a ser enjuiciada en los tribunales locales. La deduccion que se infiere de la Ley es que jamas fue el proposito de la Legislatura excluir a una corporacion extranjera que por casualidad obtiene una orden aislada para negociar en Filipinas, que obtenga algun remedio en los juzgados de Filipinas, y de esta suerte, permitir, en efecto, que algunas personas eludan los contratos celebrados con tales corporaciones extranjeras. El efecto de la Ley que impide que las corporaciones extranjeras negocien y entablen pleitos en los tribunales locales, excepto mediante el cumplimiento de requiisitos complicados, no debe ampliarse indebidamente ni aplicarse imporpiamente. No debe interpretarse de modo que rebase el significado claro de sus terminos, considerados en relacion con su objeto, y con el espiritu de toda Ley. (State vs. American Book Co. [1904], 69 Kan., 1; American DeForest Wireless Telegraph Co. vs. Superior Court of City & Country of San Francisco and Hebbard [1908], 153 Cal., 523; 5 Thompson on Corporation 2.ª ed. chap. 184.)

A la luz de esta doctrina, no cabe, a nuestro juicio, otra conclusion que la de que el Tribunal fallo con acierto la causa, condenando al demandado a pagar a la demandante la suma de P3,191.30.

En consecuencia, procede confirmar en todas sus partes la sentencia apelada. y asi lo declaramos con las costas de ambas instancias a cargodel apelante. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.


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