Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47889             June 17, 1941
Intestado de la finada Leoncia Filomena Jardin. ANDRES JARDIN Y OTRO, Solicitantes y apelantes,
vs.
SEVERINA VILLAMAYOR, opositora y apelada.
D. German Boncan en representacion de los apelantes.
D. Godofredo Reyes en representacion de la apelada.
PER CURIAM:
Apelacion interpuesta por los solictantes contra el auto auto del Juzgado de Primera Instancia de Tayabas que denego su solicitud enmendada y sobreseyo el asunto, sin costas. La apelacion se curso al Tribunal de Apelacion el cual la elevo a este Tribunal Supremo por tratarse unicamente de cuestiones de derecho (art. 138 (6) y 145-H del Codigo Administrativo Revisado, conforme han sido enmendados por el articulo 2 de la Ley No. 3 del Commonwealth).
Los solicitantes incoaron en el Juzgado de Primera Instancia de Tayabas el Intestado de la finada Leoncia Filomena Jardin y en la solicitud enmendada que presentaron pidieron que uno de ellos, Andres Jardin, sea nombrado administrador judicial. Por orden del 18 de octubre de 1938 el Juzgado accedio a la solictud original, nombro administrador especial a Andres Jardin mediante fianza de P1,000 y señalo a vista el asunto para el 7 del mes siguiente, a las 8:30 a.m., para la declaracion de herederos y la determinacion de si procedia la distribucion sumaria de los bienes de la difunta. En la vista parece que se presento oposicion a la solicitud original por algunas personas por cuyo motivo y depues de practicadas las pruebas de ambas partes el Juzgado, con fecha 7 de noviembre de 1939, dicto otra orden concediendo 5 dias a los solictantes para enmendar su solicitud y 15 dias a cada parte para discutir, tal vez por escrito, la cuestion de si los bienes que dejo la finada tenian el caracter de reservables, en vista de que Severina Villamyor, una de los opositores segun la orden, alego que dichos bienes los habia heredado de la finada Leoncia Filomena Jardin. Decimos que parece que se presento oposicion, porque en el expediente de apelacion no se menciona ni se tanscribe el escrito de oposicion. El 11 de diciembre de 1939 el Juzgado dicto el auto apelado en el que declaro que los bienes relictos por la difunta habian dejado de ser reservables poque no le sobrevive ningun pariente dentro del tercer grado y que Canuto Jardin es pariente de la finada dentro del cuarto grado y Andres Jardin dentro del quinto grado, y denego la solicitud enmendada y sobreseyo el asunto, sin costas.
Esta admitido por las partes que todos los bienes que dejo la difunta Leoncia Filomena Jardin se hallan en poder de la opositora Severina Villamayor, quen alega ser ahora dueña absoluta de los mismos por haberlos herddo de su hija, la finada Leoncia Filomena Jardin, quieren a su vez fallecio sin descendencia y cuando solo tenia 10 años de edad; que Juan Jardin era el bisabuelo de la difunta; que Canuto Jardin, que ya fallecio durante la apelacion, era tio abuelo de la finada por ser hermano del abuelo de esta llamado Vicente; y que Andres Jardin, es tio de la difunta por ser hermano del padre de esta llamado Januario Jardin, ya difunto.
El siguiente cuadro genealogico que ha preparado el abogado de la opositora ilustra graficamente el parentesco de las partes con la difunta:
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Juan Jardin
Hijos : |
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Victoria |
Justo |
Feliciano |
Canuto |
Vicente |
Catalina |
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(fallecido
durante la apelacion) |
casado
con |
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Andres Jardin (apelante) y otros siete. |
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Ignacia
Campo-
sagrado |
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Juanario Jardin |
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casado con |
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Severina Villamayor (apelada) |
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Leoncia Jardin |
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fallecida en 1925
a los 10 años de edad |
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La cruz quiere decir que ya ha fallecido |
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Los articulos del Codigo Civil que son aplicables a la cuestion suscitada de si los bienes que se tratan de administrar continuan siendo reservables, o no, son los siguientes:
Art. 811. El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que este hubiese adquirido por tutilo lucrativo de otro ascendiente o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la leyen favor de los parientes que esten dentro del tercer grado y pertenezcan a linea de donde los bienes proceden.
Art. 918. En las lineas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor.
En la recta se sube unicamente hasta el tronco. Asi, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo.
En la colateral se sube hasta el tronco comun y despues se baja hasta la persona con queien se hace la computacion. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tio, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y asi en adelante.
Segun el articulo 811 tienen el caracter de reservables los bienes que un ascendiente hereda de su descendiente, cuando este lo haya adquirido de otro ascendiente, o de un hermano, a titulo lucrativo; y provee que en tal caso el reservista se halla obligado a reservar dichos bienes en favor de los parientes que esten dentro del tercer grado y pertenezcan a la misma linea de donde los bienes proceden.Como quiera de acuerdo con lo que dispone el articulo 918 Canuto Jardin era pariente pariente dentro del cuarto grado de la finada Leoncia Filomena Jardin y Andres Jardin dentro del quinto grado, salta a la vista que los bienes disputados han dejado de ser reservables y los solictantes no tienen derecho a ellos, siendo la verdadero dueña actual de los mismos la opositora Severina Villamayor por ser la heredera forzosa de su hija Leoncia Filomena Jardin (articulo 807, 2.º, Codigo Civil).
Se confirma el auto apelado, con las costas de esta instancia al solictante-apelante Andres Jardin. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, Moran y Horrileno, MM.
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