Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47683             June 20, 1941
EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, solicitante y apelado,
vs.
CONSOLACION M. GOMEZ Y OTROS, reclamantes. CONSOLACION M. GOMEZ, VICTORIANA FELICIANO, VICENTE RAMOS Y OTROS, apelantes.
Doña Consolacion M. Gomez en su propia representacion.
D. Juan M. Ladaw en representacion de los apelantes Feliciano y otros.
El Procurador General Sr. Ozaeta, el Procurador General Auxiliar Sr. Mañalac, y el Procurador Sr. Torres en representacion del Gobierno.
DIAZ, J.:
Al abrirse el Expediente de Catastro No. 48 de la Ciudad de Manila, (G. L. R. O. Cadastral Record No. 256), se presentaron a reclamar alganus de los 268 lotes alli descritos, Consolacion M. Gomez, Vicente y Lazaro Ramos los herederos de Mariano Urrutia, Nazario Ponce y Vicente Lara, Pilar Santos, Claro Reyes Panlilio, Juan Nolasco, y Victoriana Feliciano.
A peticion de la reclamante Consolacion M. Gomez, hubo de enmendarse el plano original presentado en el expediente, en la forma que ahora se ve en el plano Bsd-1720, el cual coincide con la porcion encerrada dentro de las lineas trazadas con tinta roja, en el plano Exhibit X; y una vez aprobado dicho plano enmendado, el Director de Terrenos reclamo como propiedad de dominio publico, el 10 de junio de 1931, las parcelas que en ambos planos (Bsd-1720, y Exh. X) se describen como lotes 12, y 14, block 2796.
El 21 de junio de 1932, Vicente Ramos reclamo a su vez las parcelas descritas en su plano Psu-91168, como lotes1, 2 y 3, siendo los dos primeros parte de la parcela que se describe como lote 12, block 2796, en el plano Bsd-1720, y los mismos que se indican con el mismo numero 12, en tinta de color rojo en el plano Exhibit X.
Un año despues, o se el 27 de julio de 1933, el Director de Terrenos reclamo tambien como propiedad de dominio publico la parcela que se describe commo lote 3 en el plano Psu-91168 y en el plano Exhibit X.
Al oponerse Consolacion M. Gomez, el 8 de agosto de 1933, a las pretensiones de Vicente Ramos y del Director de Terrenos, reclamo a su vez las parcelas descritas en el referido plano de Vicente Ramos, Psu-91168, como lotes 1 y 3, y las parcelas descritas como lotes 4 y 5 en el planoExhibit X. Este ultimo plano muestra la relacion que hay entre los planos Bsd-1720 y Psu-91168, siendo lo encerrado dentro de las lineas en tinta de color rojo, los terrenos aludidos en el primera (plano Bsd-1720) y lo encerrado dentro & las lineas en tinta negra, los comprendidos dentro del ultimo. (Plano Psu-91168.)
Un mes despues se presentaron en el mismo expediente, estas otras reclamaciones:
La de Paulina Urrutia y sus coherederos, hijos todos de Mariano Urrutia, que alegaron ser dueños de unas partes de los lotes 1 y 3 descritos en el plano Psu-91168, que coincide con las porciones encerradas dentro de las lineas en tinta de color violeta, que aparecen en el plano Exhibit X;
La de Nasario Ponce y Vicente Lara que alegaron ser dueños de unas partes de los lotes 2 y 3 del mismo plano Psu-91168, que coinciden con las porciones comprendidas dentro de las lineas en tinta de color verde, que aparecen en el Exhibit X;
La de Pilar Santos que alego ser dueña de unas porciones de lotes 1 y 3 del mismo plano, (Psu-91168), que coinciden con la porcion encerrada dentro de las lineas en tinta de color amarillo en el plano Exhibit X;
La de Claro Reyes Panililio que alego ser dueño de una porcion de los lotes reclamados por Pilar Santos, la misma que esta comprendida dentro de las lineas en tinta de color moreno en el plano Exhibit X;
La de Juan Novlasco que alego ser dueño de una porcion de los lotes 2 y 3 del plano Psu-91168, reclamada tambien por Consolacion M. Gomez, la cual corresponde a la porcion señalada en el plano Exhibit X con las lineas entre cortadas, separadas entre si por medio de cruces, en tinta de color negro; y finalmente,
La de Victoriana Feliciano a quien, despues de su muerte, le sustituyeron sus hijos Paulina Urrutia y hermanos, que alego ser dueña de la porcion Oeste del lote 1 que se describe en el plano Psu-911568, el cual coincide con el lote 12 del plano Bsd-1720, y con la porcion encerrada dentro de las lineas en tinta de color azul en el plano Exhibit X.
Con el fin de poder dedicar exclusivamente su atenciona sus respectivas oposiciones a las pretensiones del Director de Terrenos, los otros reclamantes ya mencionados, excepto Juan Nolasco, zanjaron entre si sus diferencias, reconociendose muturamente dueños de las mencionadas porciones de los lotes objeto de cuestion, que son las mismas que se indican mas graficamente en el plano Exhibit X-1.
El valor calculado de todas las parcelas en litigo, que miden una superficie total de 28,925.7 metros cuadrados es, segun los apelantes y el mismo jefe tasador de la Ciudad de Manila P144,628.50, a razon de P5 el metro cuadrado.
Todas las pruebas de los apelantes tienden de consuno a establecer el hecho que bien puede ahora darse por cierto, de que por varios años antes de 1882 y hasta dicho año, sus antepasados o causantes habian estado ocupando y poseyendo las parcelas que son ahora objeto de sus respectivas reclamaciones. Antes de dicho año, el mar estuvo corroyendolas sin interrupcion, paulatinamente al principio, perorapida y totalmente despues, llevandose las partes de las mismas que aun quedaban, y cubriendolas enteramente consus aguas. Fue por esto, que sus dueños las dieran por perdidas y dejaran de ejercer sobre las mismas, desde entonces, directa o indirectamente, algun acto de dominio. Al cabo de 37 años, o sea el año 1919, surgieron gradualmente, en lugar de las tomadas y cubiertas por el mar, nuevas parcelas; y creyendo los apelantes que estas nuevas parcelas eran las mismas que habian poseido sus antepasadoso causantes, quisieron entrar en ellas para ocuparlas, pero sin lograrlo, porque no les permitieron hacerlo los funcionarios de la Oficina de Terrenos.
Las nuevas parcelas, segun las pruebas del apelado, surgieron como resultado de las obras que habia estado realizando, de algun tiempo a aquella parte, tales como el cierre del canal proximo a la farola, para impedir que las aguas del Rio Pasig que por alli pasaban, invadiesen y se llevasen la arena y legamo que habia estado acumuladose en el lugar donde aquellas surgieron; la contruccion del campo de recreo en Magat Salamat, el cual sirvio de dique para impedir que las corrientes maritimas se llevasen otra vez lo que hasta la playa habian estado llevando de dia en dia; la extension hasta los varios puntos de Tondo, en los alrededores de las parcelas objeto de cuestion, de los tubosde desague que contribuyeron grandemente a llevar alli sedimentos, legamo y otras materias de terraplen; y finalmente, el deragado de aquella parte del mar, proxima a las referidas parcelas, que se llevo a cabo para ganar mas terreno al mar.
El volumen calculdo de arena y tierra que el Gobierno puso en las referidas parcelas mediante el dragado del maren los referidos alrededores, es de 18 milliones de metroscubicos, habiendose puesto en las mismas, durante los años1933 a 1938, solamente, 6 millones de metros cubicos. Desde que surgieron, el Gobierno no permitio a nadie ocuparlas, sin el permiso necesario, y este se obtenia invariablemente antes de cada ocupacion.
El Gobierno, como apelado, probo en el juicio que necesitaba de las parcelas de que se trata, para el Puerto del Norte que tiene proyectado.
Fundandose en los hechos que se acaban de relatar, el Juzgado de Primera Instancia de Manila declaro que las parcelas objeto de cuestion, o sean los lotes 12, 13 y 14 indicados en el plano Bsd-1720, y los lotes 1, 2, 3, 4 y 5 indicados en los planos Psu-91168, Exhibit X y Exhibit X-1 son de la propiedad del Gobierno del Commonwealth de Filipinas y de la sentencia que esto declaraba, todos los reclamantes, excepto Juan Nolasco y Claro Reyes Panlilio, apelaron para ante este Tribunal.
Las razones que Consolacion M. Gomez alego para sostener su apelacion, son las que se despreden del siguiente señalamiento de errores que apunta en su alegato, en estos terminos:
1. The trial court erred in holding that the claimant-appellant herein had not fully identified the lands claimed by her and in not believing that she had shown and established her ownership or title thereon.
2. The trial court erred in holding that the portion of the land now claimed by the appellant herein reappearedor uncovered by the water of the sea by virtue and as a result of the works undertaken by the Government.
3. The trial court erred in holding that in view of the failure of the appellant to have constructed a wall against the sea and to have put thereon permanent and visible sign to indicate the retention of her ownership, she had permanently abandoned said land and the ownership thereof had passed to the public domain.
4. The trial court erred in holding that the appellant herein had lost her ownership of the lands claimed by her by prescription in behalf of the government.
5. The trial court erred in denying appellant's motion for new trial.;
y las razones que los otros apelantes alegan a su vez para sostener su apelacion, son las que se desprenden de la relacion de errores que consignan en su alegato, en estos teminos:
1. The lower court erred in finding that appellants have lost all their rights to the land in question by prescription in favor of the State.
2. The lower court again erred in finding that the said land has been reclaimed from the sea as a direct result of the work executed by the Government.
3. The lower court also erred in finding that the aforesaid land, being needed for the contruction of the North Harbor of the City of Manila, cannot be declared as the property of the appellants.
4. The lower court further erred in not ordering the registration of the said land in favor of appellants.
5. The lower court finally erred in not granting appellant's motion for new trial.
Creemos que las cuestiones que hay que resolver, teniendo en cuenta las rezones alegadas por los apelantes y por el apelado, y teniendo tambien en cuenta los hechos probados en juicio, pueden reducirse, como lo sintetiza el Procurador General, a las siguientes:
1.ª ¿Podian y pueden todavia considerarse los terrenos de que los apelantes o sus antepasados pretenden ser dueños, propiedad privada de los mismos, antes de desaparcer por completo en 1882 por causa de las aguas del mar?: y
2.ª ¿Deben considerarse los referidos terrenos, propiedad privada de los apelantes, no obstante haber desaparecido por causa del mar los que en su lugar habia en 1882 y antes de dicho año; y no obstante tambien haber surgido alli los mismos como resultado de las obras llevadas a cabo por el Gobierno, de modo que ahora pueden ser reclamadosd por los anteriores dueños de los que desaparecieron corridos o comidos por el mar, concediendo ya que lo eran los antepasadosde los apelantes?
Ninguno de los apelantes presento titulo alguno que conste por escrito que demuestre que son efectivamente los dueños de los terrenos de que se trata. La unica que presentoun documento para demostrar su pretendido derecho a la propiedad de las parcelas que reclama, es Consolacion M. Gomez. Pero, dicho documento que es el que ahora obra en autos como Exhibit 1 — Gomez, no es mas que una escritura de venta otorgada al parecer ante el que fue Escribano Publico y General de Hacienda de Manila, Ricardo Saavedra, el 11 de noviembre de 1871, por el P. Fray Antonio Fermentino, Procurador General de la Orden de PP. Agustinos Calzados, a favor de Maximo Andres, bisabuelode la mencionada apelante. No es, sin embargo, la referida escritura un titulo por composicion gratuita con el Estado oun informacion posesoria que le reconociese el derecho, en virtud de las leyes existentes antes del cambio de soberania o regimen, a ser dueña de las referidas parcelas. En dicha escritura no se indican por otra parte, con precision.ni la forma ni la situacion precisa ni la extension exacta de los terrenos a que se refiere, ni los datos que contiene demuestranser los mismos que habian sido comidos por el mar en y antes de 1882. Ademas, aunque se concedieseque Consolacion M. Gomez y los otros apelantes, o sus antepasados, habian estado ocupando los terrenos que habia en el lugar donde ahora existen los que son objeto de cuestion, ninguno de ellos probo cumplidamente que la posesion que habian tenido fue publica, continua, pacifica y adversa a todo el mundo, por el numero de años necesario para ganarlos por prescripcion. Una posesion de esta naturaleza y de estas condiciones es la unica que puede conferir titulo y justificar la expedicion del certificado correspondiente, de conformidad con las disposiciones de las LeyesNos. 496, 926 y 2874 y sus respectivas enmiendas. (Tiglao contra Gobierno Insular, 7 Jur. Fil., 82; Sandoval y otros contra Gobierno Insular, 12 Jur. Fil., 672; Verzosa contra Nicolas y Guieb, 29 Jur. Fil., 449; Director de Terrenos contra Abasolo, 46 Jur. Fil., 298; Susi contra Razon y otros, 48 Jur. Fil., 451; y Ongsiako contra Magsilang, 50 Jur. Fil., 396). Otra razon hay en contra de los apelantes: Desde 1919 hasta fines de 1927 en que el apelado fue tomando posesion de los terrenos en litigio, que surgieron en el lugar donde habian desaparecido en 1882 los que allihabia, gracias a su industria y trabajo por su deseo de ganar terreno al mar para su proyectado puerto del Norte,prohibiendo a todo el mundo ocuparlos sin su permiso expresoy previo, los apelantes no hicieron nada para hacer valer sus derechos ni expresaron siquiera su intencion de reclamar los mismos en algun tiempo. El acto de posesion ejercido por el apelado desde entonces hasta el indicado año 11927, en que los apelantes expresaron por primera vez su proposito de reclamar los referidos terrenos, presentando para ello en este expediente sus respectivos escritos de contestacion y reclamacion, y el silencio y falta de accion de los ultimos, que demuestran su abandono o renuncia a todo derecho que entonces tenian, si algunto tenian, han dado indablemente a dicho apelado, derecho para considerarse dueño de todos dichos terrenos, con exclusion de todo elmundo sin excluir a los mismos apelantes.
Y debe añadirse a lo dicho hasta aqui que ninguno de dichos apelantes declaro jamas alguno de los terrenos en litigio, para fines de amillaramiento o para cualquier otro fin, como de su propiedad, constituyendo naturalmente este hecho un dato adicional tan elocuente como los otros de que ya se ha hecho mencion, para demostrar que nunca tuvieron el menor derecho a los mismos, ni creyeron tener dicho derecho.
Pero, concediendo por el momento, que los antepasados de los apelantes o algunos de estos mismos apelantes fueron los dueños de los terrenos comidos por el mar, no tienen sin embargo, por dicha razon, derecho a considerarse hoydueños de los que surgieron en el lugar donde aquellos habian estado antes de 1882. Aun incurriendo en repeticion, debemos declarar otra vez, que segun las pruebas, los referidos terrenos, es decir, los que son objeto de cuestion, surgieron en el lugar donde ahora estan, gracias a las varias obras realizadas por el apelado en su afran de ganar terreno al mar, principalmente, para poder ver realizado su plan de tener el Puerto del Norte.
Pues bien; el articulo 5 de la Ley de Aguas de 3 de agosto de 1866, todavia en vigor dispone lo siguente:
Art. 5. Los terrenos ganados al mar por consecuencia de obras construidas por el Estado o por las Provincias, pueblos o particulares competentemente autorizados, seran de propiedad de quienes hubiere construido las obras, a no haberse establecido otra cosa en la autorizacion.
Se ha aplicado la citado ley a los casos de Lamprea contra el Director de Terrenos, R. G. G. No. 45721, agosto 26,1937; y Gobierno de las Islas Filipinas, contra Cabañgis, (53 Jur. Fil., 119), que tenien analogia con el presente; y no hay razon para no aplicarla al mismo. En dichos dos casos, los terrenos que surgieron en lugar de los corroidos por el mar debido a las acciones del flujo y refluyo, fueroncomo los de que se trata en esta causa, "por consecuencia de obras construidas por el Estado", o el Gobierno.
Las dos cuestiones enunciadas al principio, que sintetizan las propuestas por los apelantes en sus respectivos alegatos, deben ser contestadas, por consiguiente, en sentido negativo.
Por tanto, confirmamos la sentencia apelada, condenando a los apelantes al pago de las costas. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Laurel, Moran y Horrilleno, MM., estan conformes.
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