Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47588             June 20, 1941

JOSE L. LIWANAG, demandante y apelante,
vs.
TOLARAM MENGHRAJ Y OTROS, demandados y apelados.

D. Zosimo Rivas en representacion del apelante.
Sres. Avelino y Yatco en representation de los apelados.

HORILLENO, J.:

Jose L. Liwanag, demandante y apelante en esta causa, reclama de Tolaram Menghraj y otros, demandados y apelados, el pago de la suma de P550, con sus intereses legales desde abril de 1936 hasta su completo pago, como importe de los bienes consignados en el Exhibit A de la demanda, ademas de P500 en concepto de daños. Fallado el asunto por el Juzgado de Primera Instancia de Manila, que absolvio al demandado de la demanda, el demandante apelo de la sentencia para ante el Tribunal de Apeacion, y este certifico el asunto a esta Superioridad, por suscitarse en el la constitucionalidad de la Ley No. 3952.

El apelante señala en su alegato trece errores cometidos, segun el, por el Tribunal sentenciador al fallar el asunto, a saber:

1. The trial court erred in stating that the existence of a pending claim of Tolaram Menghraj against Khaira Din in the amount of P1,005 is a ground to declare the sale, Exhibit B, as null and void.

2. The trial court erred in deciding that Exhibit B was executed in the fraud of creditors and in violation of the Bulk Sales Law, hence, should be considered as null and void.

3. The trial court erred in considering the debt of Khaira Din to Jose L. Liwanag in annulling the sale Exhibit B as violation of the Bulk Sales Law or in fraud of creditors.

4. The trial court erred in stating that Khaira Din did not owe any money to Jose L. Liwanag.

5. The trial court erred in stating that Khaira Din owes Lim Tek Chuan P58 so as to make Lim Tek Chuan a creditor of Khaira Din under Act No. 3952.

6. The trial court erred in allowing defendants to present evidence to show that Khaira Din was indebted to various creditors and to sustain that he owed Tolaram Menghraj and Lim Tek Chuan.

7. The trial court erred in stating that the pending suit of Tacloban Menghraj against Khaira Din as well as the claim of Lim Tek Chuan are claims or credits covered by Act No. 3952, the Bulk Sales Law.

8. The trial court erred in stating that Khaira Din violated Act No. 3952, the Bulk Sales Law.

9. The trial court erred in stating that Rosa David is the wife of Khaira Din.

10. The trial court erred in applying the provisions of Act No. 3952 which is unconstitutional.

11. The trial court erred in stating that Khaira Din failed to make out a sworn statement regarding his creditors as required by Act No. 3952 and to apply the proceeds of sale to the payment of said creditors.

12. The trial court erred in not holding that the existing attachment of the property claimed by plaintiff had already been considered set aside.

13. The trial court erred in denying plaintiff's motion for reconsideration and new trial.

Como se ve, esta relacion de errores entraña cuestiones de hecho y de derecho. Las primeras se refieren as si Khaira Din, de quien Liwanag deriva su derecho a los bienes consignados en el Exhibit A, que forma parte integrante de la demanda, debia o no a varias personas al tiempo de otorgarse por aquel el documento de venta de los expresados bienes (Exhibit B); si Khaira Din cumplio o no conlas condiciones impuestas por la Ley No. 3952, antes de la venta de los referidos bienes a Jose L. Liwanag, demandante y apelante; y si Rosa David es esposa de Khaira Din. La segunda cuestion versa sobre si el Tribunal a quo erro o no al admitir pruebas del demandado sobre hechos referentes a la infraccion de la Ley No. 3952 por el demandante; y sobre si dicha ley es o no constitucional.

En cuanto a las cuestiones de hecho, el Tribunal inferior declaro que Din debia a Lim Tek Chuan la suma de P58, y al demandante Tolaram Menghraj, P1,087.50, suma estaque fue objeto de una asunto promovido por el mismo Tolaram contra Din, en el cual asunto aquel obtuvo sentencia contra este por dicha cantidad; que Rosa David es esposa,o, por lo menos, vivia maritalmente con din; y que dicha Rosa David es hermana de Lourdes David, esposa del Demandante Liwanag. Esta declaracion de hechos esta apoyada por el testimonio de Lim Tek Chuan, Sdhu Ram y el del mismo demandado Tolaram Menghraj. Verdad es que el demandante presento dos testigos, Silveria Mendoza y Benita Santos, quienes declararon ser las verdaderas deudores de Lim Tek Chuan y no Khaira Din que, segun ellas, actuo solo como fiador de la alegada deuda a favor de Lim Tek Chuan. Pero, el tribunal sentenciador dio mas credito al testimonio de Lim Tek Chuan que al de dichas testigos. No suministrando los autos hecho o circunstancia alguna que nos faculte para revocar las conclusiones de hecho sentadas por el Tribunal a quo, nos vemos obligados a aceptarlas tales como son.

En cuanto a si fue o no error el haberse permitido al demandado probar hechos encaminados a demostrar la infraccion de la Ley No. 3952 por el demandante y apelante, este sostiene que la unica alegacion que consta en la contestacion sobre este punto es la contenida en el parrafo segundo de la misma, que dice:

That the supposed sale made by Khaira Din to Jose L. Liwanag was made in fraud of his creditors the latter being the relative of his wife and if any such sale was made, the same was in violation of Act No. 3952 and same is null and void.

Debe tenerse en cuenta que, entre otras cosas, se alega tambien en la contestacion que la venta hecha por Din a favor del demandante, pocos dias antes de haberse presentadola causa No. 49759, en que era demandante Tolaram Menghraj y demandado Khaira Din, y en la cual aquel reclamaba de este el pago de una deuda de P1,087.50 es ficticia; y que el demandante Jose L. Liwanag estaba en connivencia con Din; todo lo cual viene a decir — y asi se alega en la contestacion — que la venta se hizo en fraude de los acreedores de Din. Evidentemente, bajo estas alegaciones, el demandado tenia derecho a presentar pruebas sobre las mismas, pues, de substanciarse, constituiran una infraccion de dicha Ley No. 3952. No cometio, por tanto, error alguno el Tribunal sentenciador en este respecto.

Finalmente, en lo que toca a si la Ley No. 3952 es anticonstitucional,el apelante sostiene que esta Ley viola el derecho de una persona a disponer de su propiedad; restringe sin el debido proceso legal su derecho constitucionalde disponer de su propiedad; y que es una legislacion de clase.

El derecho constitucional de disponer uno libremente de su propiedad no es absoluto, como no lo es, generalmente, cualquier derecho; reconoce por limites los derechos de los demas y los del Estado mismo. Uno y otros exigen proteccion. El acreedor debe ser amparado en sus derechos contra el deudor. Lo que el Estado, en el ejercicio de sus poderes de policia, se ha propuesto mediante al poder legislativo, con la Ley No. 3952, no era negar al ciudadano el ejercicio de sus derechos reconocidas por la Constitucion, sino que, bajo ciertas circunstancias, esto es, cuando en un caso como este, existen derechos creados que puedan ser afectados por el ejercicio de otros derechos, tal ejercicio se haga bajo ciertas condiciones con el unico objeto de proteger y amparar los derechos de los demas. Lo cual esta perfectamente dentro de la esfera de los poderes de policia del Estado, cuyo objeto, como ya dejamos dicho, no es precisamente negar el ejercicio de un derecho, sino proteger el de todos, en lo cual descansa, precisamente, la conservacion del orden publico.

Ahora bien; probado que Khaira Din debia a Lim Tek Chuan, al mismo demandante Liwanag, y al demandado, al tiempo de la venta de sus bienes (de Din) a Liwanag; y probado que Din no ha cumplido con las codiciones prescritas por la referida Ley No. 3952 en los casos comoel de autos, antes de proceder a la venta de sus bienes, es evidente que el contrato de venta Exhibit B es nulo y de ningun valor, segun dicha ley. Por tanto, Liwanag no adquirio ningun derecho sobre los bienes, cuyo importe reclama en este asunto.

Por lo que procede, a nuestro juicio, confirmar la sentencia apelada, y la confirmamos en todas sus partes, con las costas de ambas instancias a cargo del apelante. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.


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