Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47421             June 13, 1941
In re Consulta No. 1370. EL REGISTRADOR DE TITULOS DE NUEVA ECIJA, peticionario y apelado,
vs.
EL DIRECTOR DE TERRENOS, opositor y apelante.
El Primer Auxiliar Procurador General Sr. Reyes y el Procurador Sr. Torres en representacion del apelante.
Nadie comparecio en reprsentacion del apelado.
PER CURIAM:
El 20 de agosto de 1934 el Gobernador General de Filipinas firmo la Patente de Homestead (Homestead Patent) No. 28445 concediendo gratuitamente a Maria Ariola una parcela de terreno publico situada en el Municipio de Rizal, Provincia de Nueva Ecija. El 23 de enero de 1936 la patente de homestead fue inscrita en la oficina del Registrador de Titulos de la indicada provincia y dicho funcionario expidio el Certificado de Titulo Original No. 3506. Habiendo fallecido Maria Ariola, sus padres Isidro Ariola y Genoveva ledesma heredaronel terrenoy el 29 de octubre de 1939 vendieron a Valeriano Dagdagan una porcion del mismo. La escritura de venta juntamente con una declaracion jurada que justificabala particion extrajudicial del terreno fueron presentados al Registrador de Titulos para su inscripcion. Este funcionario, dudando si la escritura de venta era inscribible, consulto el caso al Juez de la Sala IV del Juzgado de Primera Instancia de Manila quien, despues de la vista consiguiente, dicto resolucion el 2 de enero de 1940 declarando que la venta era valida y que la escritura que al efecto se otorgo era inscribible de conformidad con la ley. De esta resolucion apelo el Director de Terrenos.
La cuestion que nos incumbe resolver en esta apelacion es si la prohibicion contenida en el articulo116 de la Ley No. 2874, conforme ha sido enmendado por el articulo 23 de la Ley No. 3517, que se hallaba en vigor en las fechas en que se firmo la patente de homestead y se inscribio en las ofician del Registrador de Titulo Original No. 3506, alcanza a la venta de la porcion del terreno efectuada por los padres y herederos de la concesionaria Maria Ariola. Dicho articulo, asi enmendado, se lee como sigue:
Sec. 116. Except in favor of the Government or any of its branches, units or institutions, or legally constituted banking corporations, lands acquired under the free patent or homestead provisions shall not be subject to encumbrance or alienation from the date of the approval of the application and for a term of five yeas from and after the date of issuance of the patent or grant, nor shall they become liable to the satisfaction of any debt contracted prior to the expiration of said period; but the improvements or crops on the land may be mortgaged or pledged to qualified persons, associations, or corporations.
El articulo 116 fue reenmendado posteriormente por las Leyes Nos. 141 y 456 del Commonwealth, pero estas enmiendas no son aplicables puesto que entratron el vigor conposterioridad al registro de la patente de homestead y la expedicion del certiicado de titulo original.
El primer Procurador General Auxiliar sostiene en su alegato que la prohibicion del articulo 116, conforme hasido enmendado por la Ley No. 3517, Alcanza a la venta efectuada por Isidro Ariola y Genoveva Ledesma porque segun el la frase "date of issuance of the patent or grant" significa la fecha de la expedicion del certificado de titulo, que en el presente caso viene a ser la fecha de la expedicion del Certificado de Titulo Original No. 3506, y la ventade la porcion del terreno tuvo lugar dentro de los 5 años siguientes a la expedicion del referido certificado de titulo. La pretension es insostenible. El articulo 116, segun esta enmendado por la Ley No. 3517, alude claramente como punto de partida la fecha de la patente de homestead o concesion y no la fecha del certificado de titulo que se expide por el Registrador de Titulos de conformidad con el articulo 122 de la Ley No. 496. Es inmaterial el determinar cuando quedo segregado de los terrenos publicos del Estado el terreno concedido gratuitamente a Maria Ariola, del mismo modo que es innecesario resolver en esta decision cuando quedo traspasado el mismo terreno a favor de la concesionaria a tenor de las disposiciones de la Ley de unico que debe deciderse es desde cuando corren los 5 años de prohibicion, y hemos declarado que debe contarse desde la fecha de la expedicion de la patente de homestead of concession.
Se confirma la resolucion apelada, sin costas. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, Moral y Horrillemo, MM., estan conformes.
The Lawphil Project - Arellano Law Foundation