Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47075             February 1, 1941
JOHN ORESTOFF, solicitante-apelante,
vs.
EL GOBIERNO DE FILIPINAS, opositor-apelado.
D. Vicente del Villar en representacion del apelante.
El Procurador-General Sr. Ozaeta en representacion del Gobierno.
IMPERIAL, J.:
El 13 de abril de 1939 el solicitante inicio en el Juzgado de Primera Instancia de Baguio la causa civil No. 740 y en su peticion solicito que sea naturalizodo como ciudadano filipino. Alego que era ciudadano ruso por haber nacido en Omsk, Rusia, el 1.º de noviembre de 1895, pero que no siendo creyente del comunismo el se consideraba sin patria; que vino por primera vez a Filipinas el 22 de enero de 1926 por el "President Madison" y que desde entonces se dedico al trabajo y observo bueno conducta; que en la actualidad ejercia el oficio de mecanico y estaba empleado en Antamok Mines, Baguio; que poseia todas las calificaciones que requiere la Ley No. 2927; que no estaba descualificado de conformidad con dicha ley; y que era su intencion hacerse ciudadano filipino, reconocer la soberania del gobierno aqui consitutido y renunciar alianza y fidelidad a cualquiere soberania extrangera. Despues de la vista el Juzgado denego la peticion de naturalizacion y el solicitante apelo de la sentencia que asi se dicto.
El Juzgado denego la peticion porque se probo durante la vista que el solicitante es sordo-mudo y debido a este defecto no puede hablar el ingles, español o cualquier dialecto del pais tal como requiere la ley. El defecto del solicitante es tan cierto que durante la vista sus contestaciones a las preguntas que se le dirigieron tuvo que darlas por escrito.
La parte pertinente del articulo 3 de la Ley No. 2927, tal como ha sido enmendada por la Ley No. 3448, se lee asi:
ART. 3. Condiciones. — . . .
Las personas comprendidas en los incisos (b) y (c) del mismo articulo uno, ademas de tener no menos de veintiun años de edad en el dia de la vista de la slicitud, deben reunir todas y cada una de las condiciones siguientes:
x x x x x x x x x
4.ª. hablar y escribir el ingles, el castellano o alguna dialecto del pais.
El texto ingles de la parte del articulo citado se lee como sigue:
SEC. 3. Qualificaciones. — . . .
The persons comprised in subsections (b) and (c) of said section one shall, in addition to being not less than twenty-one years of age on the day of the hering of the petition, have all and each of the following qualifications:
x x x x x x x x x
Fourth. To speak and write English, Spanish or some native tongue.
Es evidente que la ley requiere como calificacion adicional que el que pide que sea naturlizado debe habar y escribir el ingles, español o cualquier dialecto nativo. El solicitante reune todas las calificaciones exigidas por la ley, menos la de poder hablar. El solicitante sostiene que el requisito de hablar no debe interpretarse restringidamente sino liberalmente y que pudiendo expresarse en uno de los idiomas exigidos por la ley por medio de la escritura, debe declararse que el esta capacitado para ser declarado filipino mediante naturalizacion. El Procurador General, aunque no hace ninguna recomendacion especifica, opina que el solicitante reune todas las calificaciones necesarias en vista de que el requisito de hablar puede considerarse como cumplido desde el momento en que el solicitante puede escribir.
A nuestro juicio, la cuestion que se suscita no consiste en la interpretacion estricta o liberal de la ley, sino mas bien en su aplicacion teniendo en cuenta las palabras empleadas por la misma. Como se ha visto el texto castellano usa el verbo hablar y el ingles el verbo "to speak." Hablar, segun el Diccionario de la Academia Español, quiere decir "articular, proferir palabras para darse a entender"; segun el Diccionario de Webster "to speak" significa "to uter words or articulate sounds with the ordinary voice." Conforme a estas definiciones es inevitable la conclusion de que el solicitante no reune la calificacion de poder hablar porque siendo sordo-mudo no puede articular ni proferir palabras para darse a entender. Creemos que la Legislatura empleo los verbos hablar y "to speak" en ambos textos de la ley en su sentido gramatical ordinario y por esta razon no es necesario acudir a las reglas de interpretacion. Como dijo el Juzgado, si el proposito de la ley hubiera sido emplear el verbo hablar en su acepcion lata y liberal, no hubiera tenido necesidad de exigir semejante condicion en vista de que la ley requiere iqualmente el saber escribir. Efectivamente, si la intencion de la ley fuera que el solicitante pudiera expresar su pensamiento y sus ideas por medio de la escritura u otros signos comprensibles, estaba por demas requerir que reuniera a la vez la condicion de poder hablar los idiomas indicados. Se insinua por el Procurador General que el solicitante por saber escribir el ingles debia ser admitido por la ley a ser ciudadano filipinomediante naturalizacion no obstante el defecto fisico de que adolece, pero por poderosas que sean las razones que apoyan la teoria su consideracion incumbe a la Legislatura y no a los Tribunales cuyo deber se limita a aplicar la ley a interpretarla se fuese necesario.
Se confirma la sentencia recurrida, con las costas de esta instancia al solicitante-apelante. Asi se odena.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.
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