Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. 47001             February 1, 1941

En el asunto de la insolvencia voluntaria de Edward Mitchell. HARRY GOODMAN, peticionario-apelado,
vs.
FAUSTINO LICHAUCO, sindico-apelante.

Sres. Abreu, Picazo y Mejia en representacion del apelante.
D. Nicolas Santiago en representacion del apelado.

IMPERIAL, J.:

Edward Mitchell, dueño del New Plaza Hotel en Manila, fue declarado involvente en el asunto de su involvencia voluntaria, causa civil No. 54662 del Juzgado de Primera Instancia de Manila. Faustino Lichauco fue nombrado sindico de la insolvencia. El 31 de marzo de 1939 Harry Goodman presento una peticion en la insolvencia solicitando que el Juzgado ordene al sindico que le devuelva las siguientes propiedades personales: 1 suitcase, 2 handbags, 4 suits, 1 razor, 2 belts, 15 neckties, 1 bathrobe, 4 pairs of shoes, 6 pairs of socks, and shirts, 5 suits underwear, personal letters, treasurer box of cois and 1 pair of pajamas. El peticiononario alegao qaue dichos bienes muebles eran suyos y no del insolvente. El sindico se opuso a la peticion alegando que el peticionario habia sido un huesped del hotel; que abandono el mismo estando en deber en cantidad mayor que el valor de los bienes que reclamaba; que se habia negado a pagar su deuda que representaba el emporte de su hospedaje; y que como sindico tenia derecho a retender los bienes muebles del peticionario en calidad de prenda hasta que el mismo pague su deuda. Despues de haber oido a las partes, el Juzgado por orden del 1.º de abril del mismo año denego la peticion. Se solicito por el peticionario reconsideracion de la citada orden por el fundamento de que los bienes muebles que reclamaba estaban exentos de embargo y ejecucion, de conformidad con el articulo 452 (4), del Codigo de Procedimiento Civil y el Juzgado, por orden del 28 de junio de 1939, dejo sin efecto la orden enterior, concedio la peticion yb ordeno al sindico que devuelva al peticionario los mencionados bienes perosnales. El sindico pidio reconsideracion de la ultima orden y habiendose denegado su mocion, se excepciono de la misma e interpuso la presente apelacion.

Esta admitido que los bienes muebles que reclama el peticionario son de su exclusiva propiedad y que si el sindico los retiene y se ha negado a devolverlos es porque el peticionario debe a la insolvencia cierta suma de dinero, mayor que el valor de los bienes muebles, deuda que se ha negado a pagar hasta la fecha en que el incidente se ha suscitado.

El peticionario alega que los bienes que reclama deben devolversele porque el articulo 452 (4), del Codigo de Procedimiento Civil los exime de embargo y ejecuccion. El sindico sostiene que dichoa bienes se hallan en prenda a favor de la insolvencia para responder de la obligacion contraida por el peticionario que consiste en el importe del hospedaje que dejo de pagar. El Juzgado acepto la teoria del peticionario y declaro que los bienes deben ser devueltos porque estan exentos de embargo y ejecucion. Opinamos que la conclusion a que se ha llegado es erronea. El articulo 1922, 5.º del articulo 1922, 5.º, del Codigo Civil se lee como sigue:

"ART. 1922. con relacion a determinados bienes muebles del deudor, gozan de preferencia:

xxx           xxx           xxx

"5.º Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posada."

El tratadista Manresa comentando dicho parrafo 5º del articulo 1922 se expresa en estos terminos:

Creditos por hospedaje. — Comentando Garcia Goyena el numero 4.º del articulo 1926 del proyecto de Codigo de 1851, cuyo precepto tiene analogia con el del num. 5.º del presente articulo, decia que, en este caso, como en el anterior, la ley establece una presuncion juris et de jure, por virtud de la cual, tienen los posaderos el derecho de prenda en los efectos introducidos en la posada y existentes, a la sazon en ella, animados o inammados, de la pertenencia del deudor, cuya garantia aparecia aun mas justa por la obligacion que tiene de recibir a los viajeros y por la responsabilidad que para la seguridad de sus efectos le impone la ley. (Manresa, Comentarios al Codigo Civil, Tomo XII, p. 683, edicion de 1907.)

De conformidad con el parrafo 5.º del articulo 1922 del Codigo Civil los bienes muebles que reclama el peticionario estan constituidos en prenda a favor de la insovlencia y responden del pago de lo que el peticionario adeuda por hospedaje. el articulo 452 (4), del Codigo de Procedimiento Civil, es inaplicable al presente caso porque no se trata de un embargo ni ejecucion. Sus disposiciones no pugnan con el gravamen creado por el articulo 1922, 5.º, del Codigo Civil y ambos preceptos pueden coexistir sin menoscabar los derechos que se adquieren al amparo de los mismos. Los vestidos que necesita un deudor ejecutado y todos los de su familia no pueden ser embargados ni vendidos en ejecucion de una sentencia dictada contra el, pero si debe por hospedaje a un dueño de hotel, este tiene derecho a retenerlo en prenda hasta que pague su deuda por hospedaje.

Se revoca la orden recurrida del 28 de junio de 1939, con las costas de esta instancia al peticionario-apelado. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.


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