Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-48526 December 13, 1941
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
MIGUEL MANANGAN, acusado y apelante.
HORRILLENO, J.:
Esta es una apelacion interpuesta por el acusado arriba mencionado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija que le condeno a sufrir una pena indeterminada de 3 años, 6 meses y 21 dias a 6 años. La defensa no suscita en esta instancia sino una sola cuestion, a saber: que la pena impuesta debe reducirse por no adjustarse a la Ley, imponiendo al acusado una pena indeterminada de 4 meses y 1 dia a 3 años, 6 meses y 21 dias.
El Gobierno, representado por el Procurador General, sostiene lo contrario, esto es, que en vez de reducirse la pena debe elevarse, fundado en que el delito cometido es uno de hurto de ganado mayor, y en que la pena que debe imponerse, segun el articulo 310 del Codigo Penal Revisado, tal como ha sido enmendado por la Ley 417, es el grado maximo de la señalada en dicho articulo 310 que dice:
Art. 310. Hurto calificado. — El hurto se castigara con las penas inmediatamente superiores en grado a las respectivamente señaladas en el articulo anterior, si fuere cometido por un domestico, o interviniere grave abuso de confianza, o la cosa hurtada consistiere en frutas de coco, o en peces cogidos en un vivero o pesqueria. Se impondra en su grado maximo la pena prescrita en este articulo, si la cosa hurtada fuere correspondencia de correos o ganado mayor. (Ley 417 del Commonwealth).
Como se ha dicho, el delito es uno de hurto de ganado mayor. El valor de las reces hurtadas asciende a P70.00. No concurriendo las circunstancias mencionadas en el articulo 310 arriba acotado del Codigo Penal Revisado, la pena seria la de arresto mayor en su grado medio a prision correccional en su grado minimo. Pero, como las cosas hustadas son ganado mayor, habra que imponer la pena inmediatamente superior en grado a dicha pena de arresto mayor en su grado medio a prision correccional en su grado minimo, o sea la de prision correccional en su grado medio a prision mayor en su grado minimo, aplicando esta pena en su grado maximo. Y la pena inmediatamente inferior al grado maximo de la pena de prision correccional en su grado medio a prision mayor en su grado minimo, es el grado medio de la misma pena. (Pueblo contra Co Pao, 58 Jur. Fil. 591; Pueblo contra Haloot, 64 Jur. Fil. 746).
El Procurador General tambien recomiendo que se aprecie la circunstancia agravante de nocturnidad. No hallamos fundada esta pretension, por cuanto que en la sentencia apelada no en contramos ningun hecho demonstrativo de que la noche se habia buscado de proposito por los acusados para cometer el delito.
En vista de todo lo expuesto, modificamos la sentencia objeto de recurso, y condemanos al acusado-apelante a una pena indeterminada de 4 años y 3 meses de prision correccional a 8 años de prision mayor, y a pagar las costas. Asi se ordena.lawphil.net
Abad Santos, Diaz, y Moran, MM., estan conformes.
I hereby certify that the Chief Justice took part in the consideration of this case and voted to modify the appealed judgment as above indicated.
(Sgd.) JOSE A. SANTOS
Acting in the absence of the Chief Justice.
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