Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47991             April 30, 1941

SISENANDO MACALINDO, recurrente,
vs.
MARIANO L. DELA ROSA, como Juez de Primera Instancia de Batangas, THE PHILIPPINE SUGAR ADMINISTRATION, CENTRAL AZUCARERA :DON PEDRO", y CIRILA MARTINEZ, por si y como tutora de sus hijas menores Miguela, Ceferina y Cecilia de apellidos Custodio, recurridos.

Sres. Van Hoven y Apacible en representacion del recurrente.
Doña Cirila Martinez Vda. de Custodio en su propia representacion.
Nadie comparecio en representacion de los otros recurridos.

IMPERIAL, J.:

En el Juzgado de Primera Instancia de Batangas, Cirila Martinez, por si y como tutora de sus hijas menores Miguela, Ceferina y Cecilia de apellidos Custodio, inicio la causa civil No. 2616 contra Esperanza Avena y Salomeo Inumerable para recobrar de estos una parcela de terreno cañadulzal, situada en el barrio de Bolbok, municipio de Tuy, de la mencionada provincia. Las partes en dicho asunto llegaron a una transaccion y presentaron al Juzgado el convenio por escrito que otorgaron en donde hicieron constar que habian hecho una particion del terreno y que habian arreglado sus diferencias. Con fecha 20 de septiembre de 1932 el entonces Juez Pedro Ma. Sison dicto sentencia de conformidad con los terminos de la estipulacion. El 30 de agosto de 1940 el Juez recurrido ordeno a la Philippine Sugar Administration que transfiera a favor de Cirila Martinez y sus hijasmenores las cuotas de azucar que segun la decision correspondianpondian al terreno asignado a las mismas. Como en la orden no se habian mencionado los Plantation Audits que autorizaban las cuotas de azucar, el 17 de septiembre de1940 Cirila Martinez dirigio una carta al Juzgado alegando que los Plantation Audits Nos. 17-95, 17-344 y 17-379 eran los que autorizaban las cuotas de azucar que correspondian al terreno adjudicado a ella y a sus hijas menores, y suplico que la Philippine Sugar Administration fuese requerida a que traspasara dichos Plantation Audits a su nombre y al de sus hijas. En la misma fecha, 17 de septiembre de 1940, el Juzgado dicto un auto ordenando a la Philippine Sugar Administration que transfiera a favor de Cirila Martinez y sus hijas menores los Plantation Audits Nos. 17-95, 17-344 y 17-379. Ocurrio que el Plantation Audit No. 17-379 estaba expedido y registrado en la oficina de la Philippine Sugar Administration a nombre del recurrente Sisenando Macalindong, por lo que este, al enterarse del auto ordenando la entrega de dicho documento, presento un escrito denominado comparecencia especial y, alegando que el Juzgado no tenia jurisdiccion sobre su persona por no haber sido parte en el asunto y que tampoco tenia facultad ni jurisdiccion para ordenar la transferencia del Plantation Audit No. 17-379, solicito que el expresado auto fuese anulado y cancelado. Por orden del 6 de diciembrede 1940 el Juzgado denego la peticion del recurrente y, modificando su auto del 17 de septiembre del mismo año, dispuso, entre otras cosas, que la Philippine Sugar Administration transfiera a favor de Cirila Martinez y sus hijas el Plantation Audit No. 17-379. Como consecuencia del auto del 17 de septiembre y de la orden del 6 de diciembre,de 1940, la Philippine Sugar Administration requirio por carta a la Central Azucarera "Don Pedro" que transfiera la cuota de azucar a que se referia el Plantation Audit No.17-379 a favor de Cirila Martinez y sus hijas.

Para anular y dejar sin efecto las mencionadas ordenes en vista de que el recurrente se halla en peligro inminentede perder el Plantation Audit No. 17-379 la correspondiente cuota de azucar, este ejercito el presente recurso de certiorari.

Resolviendo el asunto por los hechos que quedan expuestos, los cuales estan admitidos en los escritos de alegaciones, resulta claro que si las ordenes que el Juez recurrido dicto no se dejan sin efecto el recurrente seria privado del Plantation Audit No. 17-379 y de la correspondiente cuota de azucar, que son propiedades en el sentido legal, sin el debido proceso de ley en razon a que no era parte en la causa civil No. 2616 ni fue oido cuando el Juzgado dispuso que el documento y la cuota de azucar fueran traspasados a favor de Cirilia Martinez y sus hijas.

En la orden del 6 de diciembre de 1940 se aduce como razon para mantener el auto del 17 de septiembre del mismo año y para denegar la peticion que presento el recurrente que este era mero arrendatario de Cirila Martinez de los terrenos que se adjudicaron a ella y a sus hijas, a los cuales pertenecen el Plantation Audit No. 17-379 y la cuota de azucar correspondiente, cuyo contrato de arrendamiento expiro el 1.º de julio de 1935. A nuestro modo de ver el fundamento alegado no es legal ni bueno, porque aun admitiendo que el recurrente era mero arrendatario no podia ser de todos modos despojado del documento ni de la cuota de azucar sin el debido proceso de ley y sin que sea previamente oido. Lo cierto es que el recurrente era el dueño prima facie del Plantation Audit No. 17-379 y de la correspondiente cuota de azucar, por hallarse registrados a su nombre en la oficina de la Philippine Sugar Administration y en la Central Azucarera "Don Pedro", respectivamente, y no podia ser privado legalmente de dichas propiedades sino mediante el ejercicio de la accion civil ordinaria.

Se concede el recurso y se dejan sin efecto el auto del 17de septiembre y la orden del 6 de diciembre, de 1940, con las costas a la recurrida Cirila Martinez. Asi se ordena.

Diaz, Laurel, Moran y Horrilleno, MM., estan conformes.


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