Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47791             April 30, 1941
JOSE S. DE OCAMPO, recurrente,
vs.
AMBROSIO SANTOS, Juez de Primera Instancia de Tarlac, recurrido.
D. Maximo Calalang en representacion del recurrente.
Sres. Lagman y Lagman en representacion del recurrido.
IMPERIAL, J.:
Por el presente recurso de certiorari se trata de dejar sin efecto la orden del 27 de agosto de 1940 que nombro administrador especial a Carlos Rodriguez y la otra del 12 de septiembre del mismo ano que denego la mocion de reconsideracion de la anterior orden que se presento por el recurrente.
En el Intestado del difunto Nicolas de Ocampo, Actuacion Especial No. 4879 del Juzgado de Primera Instancia de Tarlac, el recurrente solicito que fuera nombrado administrador alegando que el finado no habia otorgado testamento, que habia dejado bienes por valor de P29,000 y que el era uno de los parientes mas proximos por ser hijo del referido finado. A la peticion se opuso Paula Apostol y reclamo para si el nombramiento de administradora alegando como razones que el recurrente era hijo ilegitimo del difunto e incapacitado de desempenar el cargo de administrador por ser jugador y por carecer de integridad, y que ella es la mas llamada a desempenar el cargo por ser la viuda del mencionado finado. Otra persona llamada Justa Samaniego comparecio igualmente en el asunto y reclamo para si la administracion alegando que era la viuda legitima del difunto. Se celebraron vistas para determinar quien debia ser nombrado administrador, y en la del 22 de agosto de 1940 el abogado de Paula Apostol propuso que Carlos Rodriguez, ingeniero civil de profesion y residente en Tarlac, fuera nombrado administrador especial mientras se hallaba pendiente la cuestion de quien tenia derecho preferente a ser nombrado no se opuso al nombramiento de un administrador especial, pero impugno el nombramiento en favor de Carlos Rodriguez e insistio en que fuera seleccionado el recurrente. En vista de la proposicion y de la circunstancia de que se hallaba pendiente la seleccion final de administrador regular, el Juzgado, por orden del 27 de agosto de 1940, nombro administrador especial a Carlos Rodriguez fijando en P3,000 la fianza que debia prestar antes de calificarse. El recurrente en vez de apelar de la orden, interpuso el presente recurso despues que su mocion de reconsideracion hubo sido denegada por el Juzgado.
Como se ve, la unica pretension del recurrente se hace consistir en que el Juzgado abuso gravemente de su discrecion al no nombrarle administrador regular o especial y al escoger a Carlos Rodriguez. Es obvio que el Juzgado no se extralimito en el ejercicio de su discrecion ni cometio error alguno al nombrar a Rodriguez. Prescindiendo de la circunstancia de que las partes habian convenido en que se nombrara a un administrador especial durante la pendencia de la controversia relativa a quien debia ser nombrado administrador regular, el Juzgado obro acertadamente al seleccionar a Rogriguez que era parte desinteresada e idonea. La facultad de nombrar a un administrador ya sea regular o especial cae enteramente dentro de la sana discrecion de los tribunales (articulo 6, Regla 80, articulo 1, Regla 81, Reglamentos de los Tribunales; Capistrano contra Nadurata, 46 Jur. Fil., 757; Esler y otro contra Tad-Y, 46 Jur. Fil., 886). El orden por el que deben ser nombradas las personas designadas por la ley puede desatenderse por el Juzgado cuando las circunstancias del caso asi lo aconsejaren o cuando la persona llamada no fuese idonea o fuese parcial. En el presente caso el Juzgado estaba justificado al seleccionar a Rodriguez porque se habia alegado que el recurrente era hijo ilegitimo del difunto y porque, ademas, tenia ante si las alegaciones de que el finado habia dejado dos viudas, Paula Apostol y Justa Samaniego. Hasta que se determinara por el Juzgado por las pruebas que estaban aun practicando las partes quien era la verdadera viuda y quien el pariente mas proximo del finado, es indudable que el Juzgado no podia resolver quien tenia mejor derecho a la administracion.
No es correcta la pretension del recurrente de que el Juzgado carecia de facultad para nombrar administrador especial bajo las circunstancias a tenor del articulo 1, Regla 81 de los Reglamentos de los Tribunales, porque dicho articulo autoriza el nombramiento de administrador especial, entre otros, casos, cuando por cualquier motivo el Juzgado no puede nombrar administrador regular por el orden establecido por el articulo 6, Regla 80 de los Reglamentos de los Tribunales.
Se deniega la peticion de certiorari, con las costas al recurrente. Asi se ordena.
Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.
Moran, M., esta conforme con la parte dispositiva.
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