Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47732             April 30, 1941
CORNELIO BALMACEDA, como Director de Comercio, recurrente,
vs.
SIXTO DE LA COSTA y JOSE O. VERA, no personalmente sino como Jueces del Juzgado de Primera Instancia de Manila, y TEODORO KALAW NG KHE, recurridos.
Don J.A. Wolfson en representacion del recurrente.
Sres. Delgado y Tañada en representacion de los recurridos.
IMPERIAL, J.:
El Director de Comercio incoo este recurso de certiorari y mandamus para que se deje sin efecto la orden del 25 de junio de 1940 dictada por el Juez recurrido Sixto de la Costa, denegando la mocion del recurrente en que solicito que fueran incluidos como demandados Lever Brothers Company y el Secretario de Agricultura y Comercio, y para que se anule la orden del 30 de agosto de 1940 que dicto el otro Juez recurrido, denegando la mocion de reconsideracion que presento el recurrente, y para que se le obligue a que incluya como demandados a las nombradas partes.
En el Juzgado de Primera Instancia de Manila el recurrido Teodoro Kalaw ng Khe inicio la causa civil No. 56621 para compeler al recurrente, en su capacidad de Director de Comercio, a que registre de acuerdo con la ley la marca industrial "tux". En la demanda que al efecto presento Ng Khe alego que el habia solicitado el registro de dicha marca y que el recurrente, como Director de Comercio, denego el registro sin motivo alguno legal. En su contestacion el recurrente interpuso como defensas especiales que el denego el registro porque el Tribunal de Apelaciones, en el asunto R.G. No. 44497, titulado Lever Brothers Company contra Teodoro Kalaw Ng Khe, etc., et al., ordeno que se cancelara el registro de la marca "Lux" que dicho Ng Khe habia obtenido y por el cual se la habia expedido el certificado No. 11348 por la razon de que dicha marca ya habia sido usada en el mercado y registrada en la Oficina de Comercio por Lever Brothers Company; y que al denegar el registro de la marca "Tux", que es parecida y semejante a la otra marca "Lux", el no hizo mas que ejercer la discrecion que le confiere la Ley No. 666, tal como ha sido enmendada, y las ordenes Administrativas Nos. 6 y 8, conforme han sido enmendadas. En la referida causa y en mocion separada el recurrente solicito que fueran incluidos como partes demandadas Lever Brothers Company y el Secretario de Agricultura y Comercio aleganso como razon que la primera era la entidad a favor de la cual estaba registrada la marca "Lux" y que el segundo habia confirmado la decision que el habia dictado denegando el registro de la marca "Tux" y que, consecuentemente, ambos tenian interes en el asunto y eran partes necesarias e indispensables. En orden del 25 de junio de 1940 el Juez De la Costa denego la mocion de inclusion. El recurrente pidio reconsideracion de dicha orden y el Juez Vera en otra orden del 30 de agosto del mismo ano denego la mocion. En vez de esperar el resultado final del asunto, el recurrente entablo entonces el presente recurso.
Como un aclaracion de los hechos que se acaban de relatar, conviene advertir que la decision que el Tribunal de Apelaciones promulgo en el asunto R.G. No. 44497 fue confirmada por la decision que este Tribunal Supremo dicto en el expediente R. G. No. 46817, por lo que es cosa resuelta definitivamente que la marca industrial "Lux" pertenece por derecho a Lever Brothers Company y que Teodoro Kalaw Ng Khe no tiene derecho a inscribir dicha marca ni a usarla en sus pomadas o en cualquier otro articulo de tocador.
Sostiene el recurrente que los Jueces recurridos abusaron gravemente de su discrecion al denegar su peticion de inclusion asi como tambien la mocion de reconsideracion que presento y cita en apoyo de su teoria lo que disponen los articulos 121 y 122 del Codigo de Procedimiento Civil y los articulo 6, 7 y 8, Regla 3, de los Reglamentos de los Tribunales. Opinamos, y asi declaramos, que no hubo semejante abuso de discrecion ni los Jueces recurridos incurrieron siquiera en error al denegar la mocion de inclusion por la razon obvia de que tanto Lever Brothers Company como el Secretario de Agricultura y Comercio, aunque pudiera decirse que eran partes necesarias, no eran sin embargo partes indispensables. Las circunstancias de que Lever Brothers Company era la entidad a cuyo favor se registro la marca industrial "Lux" y el Secretario de Agricultura y Comercio confirmo la decision del recurrente denegando el registro de la marca "Tux", no les convierten en partes indispensables en el asunto hasta el extremo de que el Juzgado no pueda dictar sentencia final en el mismo. Hallandose controvertido unicamente en el referido asunto civil el derecho de Ng Khe a inscribir la marca "Tux" y si bajo la Ley No. 666 y sus enmiendas el recurrente tenia facultad discrecional para denegar o conceder el registro, es evidente que el Juzgado podia resolver ambos puntos sin la intervencion de Lever Brothers Company y el Secretario de Agricultura y Comercio. Por ley el recurrente es el funcionario llamado a determinar si un individuo o corporacion tiene derecho a registrar cierta marca industrial y es claro que en una accion en que se controvierta dicho derecho el es la unica parte demandada, necesaria e indispensable, y aunque su decision fuese revisada y confirmada por el Secretario de Agricultura y Comercio, como autoridad superior, no convierte a este en parte demandada necesaria e indispensable.
Se deniega la peticion de certiorari y mandamus, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.
Diaz y Horrilleno, MM., estan conformes.
Laurel y Moran, MM., estan conformes con la parte dispositiva.
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