Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47590             April 25, 1941
ARCADIO DUMLAO y JANUARIA RAYMUNDO, recurrentes,
vs.
SIMEON RAMOS, como Juez de Primera Instancia de Isabela, TIBURCIO BATOON y GERONIMA N. DE BATOON, recurridos.
D. Tranquilino C. Meris y D. Pedro C. Quinto en representacion de los recurrentes.
D. Jose Apostol en representacion de los recurridos.
HORRILLENO, J.:
Los recurrentes en este asunto, Arcadio dumlao y Januaria Raymundo, fundandose en la falta de jurisdiccion del Juzgado de Primera Instancia de Isabela, piden que se deje sin efecto, por nula, la orden del mismo, dictada en el expediente catastral No. 38 de dicho Juzgado, el 28 de octubre de 1939.
Los hechos pertinentes al caso son:
El 26 de abril de 1937, los recurrentes presentaron una contestacion sobre el lote No. 21 del referido expediente catastral, reclamandolo como propiedad suya conyugal. No habiendose presentado ninguna otra contestacion sobre el mismo, y previa orden de rebeldia general contra todo el mundo, presentaron sus pruebas en apoyo de su contestacion, adjudicandoseles acto seguido por el Juzgado dicho lote. El 12 de mayo de igual ano, 1937, los recurridos Tiburcio Batoon y Geronima N. de Batoon presentaron un escrito en el que pedian se dejara sin efecto la orden de adjudicacion, y que se les permitiera presentar contestacion sobre el referido lote. El 29 de mayo del mismo ano, se promulgo la decision en que se adjudicaba el lote en cuestion, juntamente con sus mejoras, a la sociedad conyugal de Arcadio Dumlao y Januaria Raymundo. El 4 de octubre de 1939, el escribano del Juzgado notifico a los abogados de las partes de que se someteria a la consideracion del Juzgado, el dia 28 de dicho mes de octubre, la peticion de los recurrentes, presentada el 12 de mayo de 1937, en que se solicitaba se dejara sin efecto y se declarara nula la orden de fecha 26 de abril de 1937. El 25 de octubre de 1939, los recurrentes presentaron un escrito en el que se opinian a la peticion, alegando que en abril de igual ano, se expidio por la oficina del registrador la orden de decreto No. 701664 sobre el lote cuestionado a nombre de la sociedad conyugal formada por los recurrentes. Visto el incidente, con la asistencia de las partes, el Juzgado, en su orden de fecha 28 de octubre de 1939, dejo sin efecto su decision, fechada el 29 de mayo de 1937, la orden de expedicion del decreto y el decreto mismo sobre el lote controvertido.
De lo expuesto se desprende que los recurridos, al enterarse de la adjudicacion del lote hecha por el Juzgado a favor de los recurrentes el 26 de abril de 1937, presentaron el dia 12 de mayo de 1937, o sea, despues de 16 dias de hecha la adjudicacion, un escrito en el que pedian que se dejara sin efecto dicha adjudicacion, fundandose en que no hubo negligencia de su parte al no haber presentado contestacion sobre el mencionado lote; que, cuando se presento el dia 12 de mayo la peticion, el plazo para apelar de la orden de adjudicacion que consta en la decision del 29 de mayo de 1937, no habia aun expirado, el cual plazo quedo suspendido hasta que se resolviera por el Juzgado el escrito presentado por los recurridos el 12 de mayo de 1937; que la orden de expedicion del decreto y el decreto mismo No. 701664 fueron expedidos antes de que la decision adquiriese caracter final; y que los recurrentes tenian un remedio propio y adecuado para arguir de nula la orden, objeto de recurso, interponiendo apelacion contra la misma.
El caso que nos ocupa es identico a los de T. Tarosa contra el Hon. Roman A. Cruz (R.G. No. 46248) e Isidro Alejandro contra el Hon. Pastor M. Endencia (R.G. No. 45756); por lo que procede denegar, como por la presente denegamos el recurso, con las costas a cargo de los recurrentes. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.
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