Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47459             April 14, 1941

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
GERALD J. MASSE y JOSEP DE MAIO, acusados-apelantes.

Sres, DeWitt, Perkins y Ponce Enrile en representacion de los apelantes.
El Procurador General Sr. Ozaeta y el Procurador Sr. Aquelles en representacion del apelado.

HORRILLENO, J.:

Gerald J. Masse y Joseph de Maio estan procesados en esta causa por el delito de robo con homicidio, cometido, segun se alega en la querella, en la madrugada del 22 de octubre de 1939, en el barrio de Talaba, municipio de Bacoor, Provincia de Cavite. habiendo sido enjuiciados hallados culpables, el Juzgado de Primera Instancia de Cavite les condeno a sufrir cada uno la pena de reclusion perpetua y a indemnizar mancomunada y solidariamente a Gervasio Evaristo con la suma de P400. No estando conformes con el fallo, interpusieron apelacion contra el mismo para ante este Tribunal.

La defensa somete tres errores en que, segun ella, el Juez sentenciador incurrio al decidir la causa, a saber:

1. The trial court erred in finding the defendant Joseph De Maio guilty of the crime of robbery with homicide and sentencing him to the penalty of reclusion perpetua, and in not acquitting him.

2. The trial court erred in finding the two defendants guilty of the crime of robbery with homicide and sentencing each of them to the penalty of reclusion perpetua.

3. The trial court erred in not acquitting the defendant Gerald J. Masse of the crime of homicide upon the ground of self-defense.

El Gobierno, por su perte, representado por el Honorable Procurador General, pide que, en vista de las circunstancias agravantes que concurrieron en la comision del delito, se modifique la sentencia apelada, en el sentido de imponder a los acusados la maxima de la pena señalada por la ley.

Sustancialemente, no existe entre la acusacion y la defensa controversia alguna sobre los hechos. En donde diviergen es en las conclusiones que de ellos infieren una y otra. No se han presentado por la acusacion pruebas directas sobre como ocurrieron los hechos que culminaron en la muerte del occisio, Prudencio Balat. El tribunal a quo, al condenar a los acusados, se fundos, se fundo en las siguientes circunstancias: que los acusados tenian necesidad del automovil para el objeto que se proponian aquel dia — ir a Los Baños, Laguna — y que, para realizarlo, dieron muerte al occiso; que el ser examinado el coche se hallaron manchas de sangre tanto en el asiento delantero como en el principal; que tambiense hallaron manchas de sangre en los Exhibitos C y D que — mas que cuchillos — son armas que parecen puñales (vease Exhibito No. 13), asi como en las manos y la ropa de los acusado; que en la ocasion de autos, el testigo de la acusacion, Apolinario Eusebio, a eso de las cuatro de la madrugada, oyo desde su casa golpes sordos y gemidos humanos, por lo que abrio la ventana y vio a un homre que venia del lado opuesto al lugar donde se hallaba el automovil, y que dicho hombre era el acusado De Maio; que el acusado Masse admitio haber dado golpes con la barra de hierro Exhibito B al occiso. Tales son, sustancialmente, las cirunstancias en que se basea la sentencia apelada. Los hechos que las precedieron y que tampoco es tan discutidos aparecen expuestos en la sentencia y son, a saber:

Los acusados fueron concedidos licencia para ausentarse de su cuartel en Cavite desde el sabado, 21 de octubre hasta el lunes, 23 del mismo mes, de 1939. Por la tarde del sabado, los dos, vestidos de paisano, en contravencion a los reglamentos de su cuerpo, fueron a Manila en compañia de sus respectivas amigas filipinas, o sean, Maria Lopez y Dolores Fayfee. Como asi convinieron, encontrarsonse los cuatro a eso de las 8:00 pasadas de las noche de dicha fecha en el Washington Hotel de Manila en que comieron emparedados y tomaron vino. A eso de las nueve, los acusados salieron del hotel diciendo que volverian, mas, ya no volvieron toda aquella noche. Dejaron borrachas y dormidas a sus amigas en el hotel. Los acusados, al bajar del hotel, fueron a visitar diferentes sitios de la ciudad bebiendo vino y cerveza en varias tabernas. Estuvieron un rato en el edificio de la Young Men's Christian Association en Manila y mas tarde se dirigieron al cabaret de Maypajo volviendo despues a la ciudad.

Se les ocurrio ir, al dia siguiente, con sus aludidas amigas, a Los Baños, Laguna, pueblo de Dolores Fayfee, y alla a disfrutar su corta vacacion. Segun ellos querian tambien llevar alla a un amigo suyo, llamado Yorkobik, con la amiga de este, por lo que se decidieron volver a Cavite en aquella misma noche con el objeto de recoger al citado Yorkobik y su amiga. Pasadas la una de la madrugada, cogieron un coche PU que vieron en una plaza de Manila para ir a Cavite. Era el coche que lleva el No. PU-531 y guiado por Prudencio Balat.

Se notara, y asi aparece en el proceso, que, fuera del testimonio del acusado masse, no existe prueba alguna sobre como se inicho lo que habia ocurrido dentro del coche y que dio poor resultado la muerte del occiso. Se hace necesario, por tanto, un examen de las circunstancias que precedieron y concurrieron en el hecho procesal.

Hablemos primerament de la que llevo al Juzgado a la conclusion de que fue el robo del cocho el movil del crimen. Los acusados, segun los hechos admitidos por el mismo tribunal sentenciador, eran, en el dia de autos, y siguen siendo miembros de la tripulacion de la Armada de los Estados Unidos de America; el dia anterior al de autos, obtuvieron permiso de sus jefes para estar de vacaiones unos tres dias. Llevaban cada uno dinero para entregarse a las expansiones que no podian gozar a bordo del buque, Tales circunstancias hacen vacilar nuestro animo sobro la idea del robo. El hecho de qu el dinero que llevaban hubiera sido insuficiente para pagar el alquiler del automovil si huiesen realizado su intencion de pasar dos dias en Los Baños, y el de que dicho automovil era solo de cinco pasajeros, y los que habian de ocuparlo eran seis, las dos amigas de los acusados, estos mismos, un amigo suyo tambien con su amiga, no son, a nuestro juicio, pruebas suficientes para concluir que los acusados querian apoderarse del automovil para realizar sus deseos. Ademas, pareceria reñir con el buen sentido el que los procesados, deseosos de pasar unos dias en Los Baños para entregarse a libertades y expansiones que no podian tener a bordo de su barco, cometiesen precisamente un acto, que necesariamente, tendia a frustrarar sus deseos. Fuera de las pruebas indirectas ya mencionadas, en si muy debiles, no existe otra que, unida a aquellas, justifique la inferncia de que los acusados querian posesionarse del coche. Se impone, por tanto, la exclusion de la idea de robo. Queda la del asesinato u homicidio. Masse admite haber luchado gon el occiso. Mas aun, se puede admitir que Masse, segun las pruebas y su propio testimonio, fue el que infirio las lesiones halladas en el cuerpo del occiso, varias de las cuales eran mortales por necesidad. Pero ¿como las infirio? He aqui la cuestion cardinal. Mientras la acusacion sostiene que las infirio obrando de comun acuerdo con su coacusado De Maio, la defensa, por otro lado, alegao que Masse, al cuasarlas, lo hizo en su propia defensa sin intervencion ninguna de De Maio.

Invertiendo el orden, trataremos, primero, de la participacion que De Maio pudo haber tenido, si tuvo alguna, en la muerte del occiso. No hay absolutamente dato en autos que demuestre que De Maio tuvo parte en la lucha entre Masse y el occiso dentro del automovil. Por el contrario, De Maio declaro que, al llegar al sitio de autos, hizo que el chofer parara el coche porque el, De Maio, queria hacer una necesidad fisiologica; que cuando se detuvo el coche, trato de despertar, sacudiendole, a su compañero Masse, pero como no se despertaba, le dejo, y el, De Maio, se marcho para el objeto arriba indicado; que mientras estaba a unos treinta metros de distancia del automovil, oyo ciertos ruidos que no sabia si procedian del choche o de las casas cercanas; que se detuvo para observar y, creyendo que los ruidos venian del cocho, volvio a el sin haber podido hacer la necesidad; que al momento de volver, oyo a Masse llamandole "De Maio! De Maio!" por lo que fue corriendo al coche, en donde hallo a Masse, sentado en el sitio del chofer, con la manivela enla mano y tratando de hacer funcionar la maquina; que pregunto entonces a Masse que habia pasado, a lo que este no contesto; entonces el, De Maio, hubo de encender un fostoro, y descubrio que el chofer estaba caido, lo que le puso nervioso, y, cogiendole por el hombro a Masse, hizo que este parase el coche; Masse obedecio y fue en este momento cuando le conto que el chofer se habia herido. Este testimonio de De Maio esta corroborado, en parte, por el de Apolinario Eusebio, testigo de la acusacion, que declaro que al abrir la ventana de su casa en la ocasion de autos, oyo una voz humana que partia desde dentro del automovil, y que llamaba "De Maio!"; que diviso a un hombre que venia del otro lado del camino con direccion al mismo coche. Segun las pruebas, el que llamaba" De Maio! De Maio!" era el acusado Masse; y el que venia del otro lado camino hacia el coche era De Maio. La circunstancia de que el cuchillo, Exhibito C, de De Maio, asi como una de sus manos, estaban manchados de sangre, no es por si sola prueba de la participacion de este acusado en la muerte del occiso, tanto mas cuanto que los hechos demuestran que cuando el automovil fue examinado, se hallo que habia abundantes manchas de sangre en los asientos, particularmente en el delantero. No creemos, pues, en la complicidad de De Maio en la muerte del occiso.

Volviendo a Masse, preguntamos; ¿que pruebas existen en el proceso sobre que el fue el agresor del interfecto? Las lesiones encontradas en el cuerpo de este, las manchas de sangre en el traje de Masse asi como las halladas en el cuchillo Exhibito C, que admitio ser suyo, los ruidos sordos que habia oido el testigo de la acusacion, Apolinario Eusebio, y que procedian del coche, no son datos, no pueden serlo, demostrativos de que Masse hubiese sido el agresor. ¿Quien lo ofue entonces? El unico testimonio que consta en autos sobre este punto es el del mismo Masse. Dijo que habia tomado muchas bebidas aloholilcas en la noche inmediatamente anterior a la madrugada de autos; que estaba dormido en el coche cuando sintio una mano que le estaba plapando; que se desperto y vio que aquella mano era la del occiso a quien violentamente empujo, entablandose asi, entre ambos, una lucha durante la cual sintio un golpe en la frente que le dejo aturdido y le produjo una lesion contusa de unas tres purgadas de diametro, con hematoma en toda su area; que el recobrar el conocimiento, noto que el chofer estaba caido en el asiento delantero y que el tenia algun objeto en la mano que resulto ser la barra de hierro Exhibito B. ¿Quien tenia aquella barra de hierro antes del suceso de autos? a juzgar por las circunsttancias, queien tenia dicha arma antes del suceso no era ni Masse ni De Majo. Estos no podian tenerla ni tenian necesidad de ella. Como armas, portaba cada uno de ellos un cuchillo, los Exhibitos C y D. Segun todos los indicios, nadie mas que el occiso podia tener aquella barra de hierrao, esto es, el chofer del coche. Podria necesitar de aquella barra de hierro por cualquier desperfecto que pudiera ocurrir al vehiculo. Es cosa de experiencia comun y ordinaria que un automovil, particularmente los que se dedican al servicio publico, puede sufrir algun deserfecto, ya en la maquna, ya en las ruedas o en alguna parte de el; que, para corregirlo o para ponerlo bien porque, o se ha torcido, o se ha enganchado alguna parte del coche en algun sitio o en algun objeto, se hace necesario un instrumento como es la barra de hierro Exhibito B. Opinamos, pues todos los indicios son de que la mencionada barra de hierro era del occiso. Si era de este, como asi creemos, ¿como ocurrio que llego a manos de Masse? No hay mas que tres suposiciones: o que esa barra estaba puesta dentro del automovil donde esta el asiento principal, o en el sitio donde esta el delantero, o sea, donde se coloca el chofer, o en la mano del mismo chofer. En el primero y segundo casos, Masse y De Maio no tenian absolutamente necesidad de dicho instrumento para el fin que la acusacion les atribuye. Cada uno de ellos estaba armado de un cuchillo. Si guerian suprimir al chofer, matandole, hubieran echado mano de sus respectivos cuchillos y no de la barra de hierro. Y en tal caso, el occiso hubiera tenido lesiones incisas y no contusas como las halladas en su cadaver. Reñiria con el sentido comun el suponer que Masse o De Maio, pra consumar lo que se habian propuesto, segun la acusacion, hubiesen atacado con sus cuhillos al chofer, no usando la punta o el filo de sus armas, sino su contrafilo o lomo. En el tercer caso, esto es, si la barra de hierro estaba en manos del chofer, la conclusion es clara de que dicha barra de hierro fue arrebatada de manos del occiso durante la lucha que se trabo entre este y Masse. Que Masse arrebato de manos del occiso la tantas veces mencionada barra, el proceso no suministra dato alguno que lo contradiga. Tenemos, pues, que a todos los hechos y circunstancias del caso impelen a concluir que el agresor o los agresores no fueron ni Masse ni De Maio, sino el occiso. Habiendo sido este el agresor, la cuestion que se plantea es la de si Masse obro o no en defensa propia al inferirle las lesiones de que ya se ha hecho mencion. El Exhibito B es una barra de hierro de 13 pulgadas de longitud por 5/8 pulgada de grueso. Masse estaba dormido. Se desperto al sentir que alguien le palpaba el cuerpo. Al abrir los ojos, vio que lo que sobre si tenia, era la mano del occiso; empujo violentamente a este, trabandose asi, entre ambos, una lucha. No existiendo en autos ninguna prueba que demuestre que el occiso hubiese cesado de luchar con el, entendemos que Masse estaba justicado al obrar en la forma como obro.

Por las consideraciones arriba expuestas, procede en nuestro sentir absolver de la querella a Masse y De Maio, como por la presente los absolvemos, con las costas de oficio. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.


Separate Opinions

MORAN, M., concurrente en parte y disidente en parte:

Estoy conforme con la absolucion del acusado Joseph de Maio, pero no con la del otro acusado y apelante, Gerald J. Masse, el cual, segun las pruebas de autos, es culpable de la muerte de Prudencio Balat, aunque con circunstancias atenuantes. No hay duda alguna de que Masse fue quien dio muerte a Prudencio Balat, pues la mayoria misma asi lo admite en esta forma: "Mas aun, se puede admitir que Masse, segun las pruebas y su propio testamonio, fue el que infirio las lesiones halladas en el cuerpo del occiso, varias de las cuales eran mortales por necesidad." La mayoria, sin embargo, declara que Masse lo hizo en defensa propia, aunque los hechos que ella declara probados no demuestran que hubo agresion ilegitima. Dice la mayoria:

El unico testimonio que consta en autos sobre este punto es el del mismo Masse. Dijo que habia tomado muchas bebidas alcoholicas en la noche inmediatamente anterior a la madrugada de autos; que estaba dormido en el coche cuando sintio una mano que le estaba palpando; que se desperto y vio que aquella mano era la del occiso a quien violentamente empujo, entablandose asi, entre ambos, una lucha durante la cual sintio un golpe en la frente que le dejo aturdido y le produjo una lesion contusa de unas tres pulgadas de diametro, con hematoma en toda su area; que al recobrar el conocimiento, noto que el chofer estaba caido en el asiento delantero y que el (Masse) tenia algun objeto enla mano que resulto ser la barra de hierro Exhibito B. (Palabra entre parentesis es mia).

En otras palabras, cuando Prudencio Balat con la mano le palpo el cuerpo a Masse, este se desperto y se trabo una lucha entre los dos, ambos armados, Masse con una barra y el occiso con un objeto que la mayoria no menciona, y que, a consecuencia de esa lucha, el occiso sufrio lesiones de las que depues murio. De esos hechos resulta claro que Masse es culpable de homicido y que el no obro en defensa propia, pues no consta que haya sido objeto de una agresion ilegitima de parte del occiso. El hecho de que este haya palapado conla mano el cuerpo de Masse no constituye agresion ilegitima.

Pero la mayoria sostiene que el occiso agredio con la barra a Masse y que este consiguio arrebatarsela y con ella dio muerte al occiso. Pero el reaciocinio que emplea la mayoria para llegar a esta conclusion, dicho sea con todos los respetos debidos, se funda en simples conjeturas. Veamos lo que dice la mayoria sobre este particular:

¿Quien tenia aquella barra de hierro antes del suceso de autos? A juzgar por las cirunstancias quien tenia dicha arma antes del suceso no era ni Masse ni De Maio. Estos no podian tenerla ni tenian necesidad de ella. Como armas, portaba cada uno de ellos un cuchillo, los Exhibitos C y D. Segun todos los nidicios, nadie mas que el occiso podia tener aquella barra de hierro, esto es, el chofer del coche. Podria necesitar de aquella barra de hierro por cualquier desperfecto que pudiera ocurrir al vehiculo. Es cosa de experiencia comun y ordinaria que un automovil, particularmente los que se dedican al servicio publico, puede sufrir algun desperfecto, ya en la maquina, ya en las ruedas o en alguna parte de el; que, para corregirlo o para ponerlo bien porque, o se ha torcido, o se ha enganchado alguna part del coche en algun sitio o en algun objeto, se hace necesario un instrumento como es la barra de hierro Exhibito B. Opinamos, pues, que todos los indicios son de que la mencionada barra de hierro era del occiso. Si era de este, como asi creemos, ¿como ocurrio que llego a manos de Masse? No hay mas que tres suposiciones: esta el asiento prncipal, o en el sitio donde esta el delantero, o sea, donde se coloca el chofer, o en la mano del mismo chofer. En el primero y segundo casos, Masse y De Maio no tenian absolutamente necesidad de dicho instrumento para el fin que la acusacion les atribuye. Cada uno de ellos estaba armado de un cuchillo. Si querian suprimir al chofer, matandole, hubieran echado mano de sus respectivos cuchillos y no de la barra de hierro. Y en tal caso, el occiso hubiera tenido lesionses incias y no contisas como halladas en su cadaver. Reñiria con el sentido comun el suponer que Masse o de Maio, para consumar lo que se habian propuesto, segun la acusacion, hubiesen atacado con sus cuchillos al chofer, no usando la punta o el filo de sus armas, sino su contrafilo o lomo. En el tercer caso, esto es, si la barra de hierro estaba en manos del chofer, la conclusion es clara de que dicha barra de hierro fue arrebatada de manos del occiso durante la lucha que se trabo entre este y Masse. Que Masse arrebato de manos del occiso la tantas veces mencionada barra, el poroceso no suministra dato alguno que lo contradiga. Tenemos, pues, que todos los hechos y circunstancias del caso impelen a concluir que el agresor o los agresores no fueron ni Masse ni Da Maio, sino el occiso.

Como he dicho antes, todo este raciocinio es una serie de suposiciones fundadas en otras suposiciones. Suposicion es que la barra de hierro pertienerciera al occiso, pues no hay prueba en tal sentido. De esa suposicion la mayoria saca la otra de que el occiso utilizo la barra pra agredir a Masse, pues no hay absolutamente ninguna prueba a ese efecto. Y de esa segunda suposicion la mayoria infiere la otra de que Massee consiguio arrebatar la barra del occiso y que con ella dio muerte a este.

Si nos fuera dable juzgar de la culpabilidad o inocencia de los acusados mediante las conjeturas o suposciones que la imaginacion en sus calidad funciones pued urdir, el cretrio judicial seria tan insierto como el vuelo de un pajaro errante.


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