Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47283             April 25, 1941
Insolvencia involuntaria de S. Yap Pongco. CRISOGONO JERREOS, sindico y apelante,
vs.
CONSTANTINO Z. CANTO, Sheriff Provincial, apelado.
Don W.E. Greenbaum y D. Luis G. Hofilena en representacion del apelante.
D. Constantino Z. Canto en su propia representacion.
HORRILLENO, J.:
El Honorable Tribunal de Apelaciones ha certificado la presente causa a esta Superioridad, por cuanto que en ella solo se suscita una cuestion puramente de derecho.
El apelante Crisogono Jerreos, sindico de la insolvencia involuntaria se S. Yap Pongco, no estando conforme con el auto del Juzgado de Primera Instancia de Iloilo, de fecha 5 de agosto de 1936, interpuso apelacion contra el mismo.
Los hechos que dieron lugar a este recurso son a saber:
En el asunto civil No. 10350 del mencionado Juzgado, en que Jing Gue and Co. es demandante y S. Yap Pongco, demandado, se embargaron preventivamente los bienes de este, los cuales consisten en efectos de la tienda del mismo. Por autorizacion del referido Juzgado, el Sheriff, el apelado en este recurso, anuncio la venta de dichos efectos para el dia 13 de enero de 1936, y los mismos se vendieron en dicha fecha, por la suma de P500. El 24 de diciembre de 1935, o sea, 44 dias antes de la venta arriba indicada, tres casas comerciales de Iloilo solicitaron la insolvencia involuntaria de Yap Pongco, el demandado en el asunto civil No. 10350 ya mencionado. El 4 de enero de 1936 Yap Pongco fue declarado insolvente, habiendo sido designado el Sheriff Provincial de dicha provincia como depositario de los bienes del insolvente, hasta que se nombre un sindico de acuerdo con la ley. El Sheriff fue notificado de su nombramiento como depositario el 8 de enero del mismo ano, o sea, 5 dias antes de la fecha fijada para la venta de los bienes del demandado en el susodicho asunto. Habiendo sido vendido los bienes de Yap Pongco, embargados por el Sheriff, el sindico nombrado en el expediente de la mencionada insolvencia, en su escrito de fecha 25 de mayo del repetido año de 1936, alegando que dicho Sheriff no entrego los bienes embargados, de Yap Pongco por haberlos vendido el referido funcionario en publica subasta el 13 de enero de 1936, pedia que fuera este declarado responsable de los daños y perjuicios que ha irrogado a los acreedores del insolvente Yap Pongco, por la venta de dichos bienes. El Juzgado estimo esta peticion del apelante en su auto de fecha 9 de mayo de 1936. El apelado Sheriff Provincial pidio la reconsideracion de este auto. El Juzgado accedio a lo pedido y reconsidero la orden de 9 de mayo, y, dejandola sin efecto, exonero al Sheriff de toda responsibilidad.
La cuestion que se plantea es esta: żObro el Sheriff de acuerdo con la ley, al vender los bienes de Yap Pongco, embargados en la causa civil No. 10350? Nuestra contestacion es afirmativa. La venta se hizo con autorizacion del Juzgado de Primera Instancia de Iloilo, que conocia de la causa. La incoacion de los procedimientos de insolvencia involuntaria de Yap Pongco el 4 de enero de 1936 no afecta a la venta hecha por el Sheriff, no habiendose pedido, como consta en autos, ni por el sindico nombrado en dicha insolvencia ni por ningun acreedor o deudor de la misma, la suspension de los tramites legales en el asunto civil No. 10350. En el caso Timoteo Unson y Lacson contra Abeto (47 Jur. Fil., 44), este Tribunal declaro:
Al pronunciarse la declaracion de quiebra contra una corporacion, procede suspender un juicio por danos y perjuicios contra la misma mediante la solicitud del sindico o de qualquier acreedor, hasta que se obtenga la venia del Juzgado que conoce de la quiebra. . . . (Las cursivas son nuestras.)
Asimismo, en el asunto de Chartered Bank et al., contra Imperial et al. (48 Jur. Fil., 983), esta Superioridad declaro:
Aunque el principio general es que todas las acciones que penden contra un deudor, declarado insolvente en unas actuaciones del insolvencia, deben quedar en suspenso, con todo, hay una excepcion a este principio general y es la de que la accion de un acreedor, que tiene a su favor una hipoteca, prenda o gravamen o que ha obtenido un embargo o ejecucion sobre los bienes hipotecados para garantizar su credito, esta exenta de los efectos de este principio, y el tribunal to tiene facultades para suspender esa accion o levantar el embargo, a menos que el acreedor voluntariamente entregue e ceda dichos bienes, garantia o gravamen al Sheriff o sindico en beneficio de todos los acreedores del insolvente (Las cursivas son nuestras).
Se esta, pues, en un caso analogo a los arriba citados, por lo que procede aplicar la doctrina sentada en los mismos, y declarar al Sheriff exento de toda responsibilidad de cualquier dano o perjuicio irrogado a los acreedores del insolvente Yap Pongco, por razon de la venta de los bienes de este, embargados en la causa civil No. 10350, y vendidos en publica subasta por el tantas veces mencionado Sheriff.
Hallando, por tanto, el auto apelado ajustado a derecho, lo confirmamos en todas sus partes, con las costas al apelante. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.
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