Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47281             April 25, 1941
Testamentaria del finado Francisco Momblan. ALEJANDRO MALLARI, opositor y apelante,
vs.
MANUEL ESTIPONA, recurrente y apelado.
D. Ramon Diokno en representacion del apelante.
D. Manuel Estipona en su propia representacion.
HORRILLENO, J.:
Este asunto se halla ante Nos en virtud de la apelacion interpuesta por Alejandro Mallari contra el auto del Juzgado de Primera Instancia de Sorsogon, en que se ordenaba al intestado de los bienes del difunto Francisco Momblan a pagar la suma de P700 al apelante Manuel Estipona, en concepto de honorarios por servicios prestados por el mismo en dicho intestado.
La cuestion que se nos somete es esta: ¿Tiene derecho el abogado Manuel Estipona, el apelado, a percibir los honorarios que le han sido adjudicados por el Tribunal a quo a cargo del intestado, cuyo administrador es el apelante Alejandro Mallari? Del escrito presentado por el apelado al Juzgado en el que pedia se le adjudicara la suma de P2,000, en concepto de honorarios por servicios prestados al intestado de Francisco Momblan, se infiere claramente que el abogado Estipona representaba a los herederos deldifunto Francisco Momblan, a saber: Jose Momblan, Julia Momblan, Laura Momblan y la legataria Josefa Gabi. No se alega que el habia sido alguna vez siquiera empleado por el administrador de los bienes del mencionado difunto Francisco Momblan. La alegacion de que sus servicios redundaron en beneficio del intestado, no es razon valida para reclamar el pago de los mismos contra este. Para que un abogado pueda cobrar honorarios con cargo a los bienes de un difunto, es necesario que aquel haya sido empleado, como tal, por el administrador, lo que no es el caso de autos. De las mismas alegaciones del apelado, asi como del auto del Juzgado a quo, que le adjudicaba la suma de P700, en concepto de honorarias por servicios prestados, se deduce que estos no fueron solicitados ni empleados por el administrador de los bienes del finado Francisco Momblan. En varias decisiones de este Tribunal, entre ellas, la dictada en la causa de Dacanay contra Hernandez (53 Jur. Fil., 879) se ha declarado que, para que un abogado pueda reclamar contra la administracion de los bienes de un difunto el pago de sus servicios, es preciso que estos hayan sido reclamados por el administrador para beneficio y proteccion del intestado o testamentaria del finado. En Orozco contra Hernaez (1 Jur. Fil., 80) se dijo:
Las verdaderas razones en que, en nuestro concepto, se funda el apelante, son las de que sus gestiones han resultado en beneficio de los herederos y que por lo tanto deben compensar su trabajo. No se nos ha citado ni tampoco conocemos disposicion alguna de ley a favor de sus alegaciones. Si admitiesemos estas se cambiaria por completo la teoria del derecho. No harian ya falta alguna los contratos. Resultaria que qualquiera podria imponer a otro obligaciones sin su conocimiento o asentimiento y aun contra su protesta, como sucede en este caso.
Los casos citados, aunque se refieren a los herederos de un difunto y no al administrador de los bienes de este, el principio, sin embargo, que entranan es asimismo aplicable al de autos. Como dejamos dicho, los servicios prestados por el apelado Estipona, lo fueron en su calidad de abogado de los herederos del difunto Francisco Momblan. Que estos servicios hayan redundado en beneficio del intestado de dicho difunto, no le confiere ningun derecho para obligar al intestado a pagar sus honorarios. Debe cobrarlos de los que emplearon sus servicios. La doctrina enunciada en la causa de De la Viña contra Geopano (56 Jur. Fil., 987) es ilustrativa de lo que llevamos dicho. En dicha causa un abogado fue contratado por otro, que representaba al administrador de los bienes del difunto, para ayudarle en su trabajo. Se declaro que los honorarios de este ultimo abogado no debian ser cargados a cuenta de los bienes de la testamentaria, no habiendo sido contratados sus servicios por el administrador sino por el abogado de dicha testamentaria.
Por todo lo expuesto, creemos que debe revocarse la orden apelada, y la revocamos, con las costas a cargo deel apelado. Asi se ordena.
Avancena, Pres., Imperial, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.
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