Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47076             April 25, 1941
SALUD BALUYUT, en su capacidad de administradora del finado Salustiano Guiao Suarez, recurrente y apelante,
vs.
EL BANCO DE LAS ISLAS FILIPINAS, como Sindico de la Insolvencia Involuntaria de Dizon & Co., Inc., recurrido y apelado.
Sres. Lagman y Lagman en representacion de la recurente.
D. Leoncio M. Aranda en representacion del recurrido.
AVANCEÑA, Pres,.:
Esta es una apelacion mediante certiorari de la decision del Tribunal de Apelaciones. Se trata de la reclamacion presentada por el Banco de las Islas Filipinas, que representa a la insolvencia de "DIZON & CO., INC.," para cobrar de Salud Baluyut, como administradora judicial del difunto Salustiano Guiao Suarez, la cantidad de P4,225, importe no pagado de suscricion a la corporacion Dizon & Co., Inc. El Tribunal de Apelaciones, revocando la decision del Juzgado de Primera Instancia, condeno a la demandada a pagar al Banco demandante esta cantidad reclamada.
La cuestion que se suscita en esta instancia se reduce a si Salustiano Guiao Suarez se suscribio a las acciones de Dizon & Co., Inc., o, si las compro de esta corporacion. El documento que Salustiano Guiao Suarez firmo en relacion con estas acciones expresa literalmente una suscricion, no una compra de acciones. Es tan claro el documento en este sentido y son tan inequivocos sus terminos que no cabe interpretarlos, pues, expresan claramente la intencion de la transaccion. En nuestra opinion el documento firmado por Salustiano Guiao Suarez es de suscricion, como ha declarado el Tribunal de Apelaciones, y no de venta.
La apelacion se funda en que habiendo incurrido en insolvencia la corporacion Dizon & Co., Inc., esta carece de derecho y no puede exigir el pago del resto del importe de estas acciones.
No se discute que, si se trata de suscricion de acciones, la insolvencia de la corporacion no impide que esta pueda cobrar el resto no agado de su importe. Siendo nuestra conclusion la de que se trata de una suscricion y no de venta, debemos confirmar la decision del Tribunal de Apelaciones.
Y siendo esta nuestra conclusion, no necesitamos considerar la discusion que la apelante hace de que la insolvencia de la corporacion impide a esta exigir el pago del resto del importe de las acciones en el supuesto de que se trata de venta de las mismas, toda vez que este no es el caso.
Se dice, ademas, que esta suscricion, aun suponiendo que lo sea, debe declararse nula por las irregularidades en que ha incurrido la corporacion, infringiendo la ley de corporaciones y la ley No. 2581, conocida por Blue Sky Law. No hallamos peso en este fundamento.
Se dice que la corporacion infringio la ley de corporaciones (Ley No. 1459, como esta reformada por la 3518) por haber expedido certificados de acciones por pagos parciales. Esto no es exacto, pues, la misma recurrente admite en su alegato que los certificados de 31 acciones que le expidio la corporacion corresponden al pago de P1,550 que hizo y que cubre completamente su importe al valor par de P50 por accion.
En cuanto a la infraccion de la Blue Sky Lay resulta que los hechos que, segun se alega, constituyen esta infraccion occurrieron despues ya de haberse hecho la suscricion, la cual no puede quedarse afectada por estos hechos posteriores.
Se confirma la sentencia del Tribunal de Apelaciones, con las costas a la recurrente.
Imperial, Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.
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