Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47761 October 1, 1940
CECILIO CANUA, peticionario,
vs.
CARMEN VIUDA DE ZALAMEDA, recurrida.
El recurrente en su propia representacion.
La recurrida en su propia representacion.
IMPERIAL, J.:
La solicitud de habeas corpus fue presentada por el peticionario en el Tribunal de Apelaciones el cual la certifico a este Tribunal Supremo de acuerdo con el articulo 138 del Codigo Administrativo Revisado, conforme ha sido enmendado por el articulo 2 de la Ley No. 3 del Commonwealth.
En la solicitud se alega que la recurrida esta privando al peticionario de la custodia de sus dos hijas Natividad y Felizarda de apellido Canua, de 16 y 13 años de edad, respectivamente, asi como de la patria potestad que debe ejercer como padre legitimo de las mismas. En vista de la admisiones que la recurrida hace en su contestacion que ha presentado, resulta innecesario esperar la deposicion del peticionario asi como las otras pruebas que quisiera ofrecer en apoyo de su solicitud y procede fallar el asunto en el fondo sin ulterior vista.lawphil.net
De las alegaciones de la solicitud y de las admisiones que constan en la contestacion archivada por la recurrida se desprende que esta, el 7 de agosto de 1939, celebro un contrato por escrito con el peticionario y su esposa Eugencia Cavite en cuya virtud estos conyuges entregaron a la recurrida la custodia de las personas de sus dos hijas menores antes mencionadas para que sirvan a la recurrida como famulas con una compensacion mensual de P2.50 cada una. La recurrida entrego a los padres de las menores P30 como anticipo de los salarios de estos, o sea, por seis meses, y se convino que sis las menores prestaran servicios por un año o mas el importe de los pasajes de estas de Legaspi a Manila que la recurrida abono no se cobraria por la recurrida, imputandose a los salarios de aquellas en caso contrario. Las menores continuan prestando servicios a la recurrida desde entonces hasta la fecha. La recurrida trata de cobrar de las menores la suma de P21 que segun ella es el saldo que resulta a su favor despues de acreditar los salarios convenidos; pero ha adeudado a Felizarda P25 como valor de una cadenita de oro de la hija de la recurrida y P20 como valor de un billete de banco de la misma denominacion que aquella perdio mientras estaba cuidando a la niña. La recurrida alega que no se opone a devolver ni entregar las menores al peticionario, pero pide que este le pague antes el expresado saldo.
La deuda que la recurrida alega que las menores han contraido no es obice al remedio que el peticionario solitica. Como padre legitimo de las menores el peticionario tiene derecho a la custodia de las mismas y no se le puede privar de su derecho de patria potestad (arts. 154, 155, Codigo Civil). Si la cantidad que la recurrida reclama de los menores es legitima, puede recobrarla del peticionario mediante el ejercicio de la accion procedente.
En atencion a que el peticionario es pobre y carece de recursos para venir a esta ciudad, se ordena a la recurrida que dentro de 10 dias entregue a dicho peticionario, en la residencia de este en el municipio de Malinao, Provincia de Albay, las personas de la menores Natividad Canua y Felizarda Canua personalmente o por conducto de otra persona idonea y de confianza; sin especial pronunciamiento de costas. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Moran y Horrilleno, MM., estan conformes.
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