Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47288 November 19, 1940
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
LAMPACO AMEROL Y OTROS, acusados y apelantes.
D. Augusto Francisco en representacion de los apelantes.
El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar del Procurador General Sr. Gianzon en representacion del Gobierno.
AVANCEÑA, C.J.:
En el municipio de Lalabang, Provincia de Lanao, hacia el 20 de enero de 1939, los moros Macadatar, Lampaco, Banglig, Glang, Tarotawan y Macaindig acordaron buscar dinero aun teniendo que matar. Con este objeto, armados todos con armas blancas, se dirigieron a la casa de los esposos Luis Salazar y Aurea Tucao, situandose primero en sus alrededores en observacion. En el momento que consideraron oportuno, subieron a la casa pasando por la cocina, donde encontraron dormidos a los esposos, los cuales se despertaron a la llegada de los asaltantes. Cuando Salazar trato de incorporarse, fue acometido con sus armas por Lampaco, Tarotawan y Glang. Cuando Aurea Tucaotratro de salir del mosquitero, Macadatar quiso acometerla tambien. Aurea, ante esta actitud de Macadatar, le dijo que aunque ya habian matado a su marido, le daba P35 para que no matase a ella. Esta cantidad fue recibida, pero, no obstante esto, ella fue agredida por Macadatar y Macaindig. Ambos esposos fueron heridos y murieron a consecuencia de sus heridas. Banglig, que se habia quedado en la cocina para vigilar, aviso que llegaba gente, por lo que los asaltaantes dejaron la casa y huyeron.
Todos los asaltantes que se han mencionado fueron acusados del delito de robo con doble asesinato. Glang y Banglig se declararon culpables y fueron condenados. Los otros acusados Lampaco, Macadatar, Macaindig y Tarotawan dieron la declaracion de no culpables y se prosiguio el juicio contra ellos. Hallados culpables por el Juzgado, fueron condenados cada uno a la pena de reclusion perpetua, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos de cada uno de los occisos Luis Salazar y Aurea Tucao en la cantidad de P2,000, y a pagar las costas. De esta sentencia apelaron Lampaco, Macadatar, Macaindig y Tarotawan.
Los hechos expuestos fueron establecidos fuera de toda duda racional, no solo por la declaracion de Glang y Banglig, que fueron presentados como testigos del Gobierno despues de haber sido ya condenados, sino tambien por la declaracion de Gregorio Tucao, padre de la occisa Aurea Tucao y tambien por la declaracion de Naguid Juanday, concejal del municipio. En aquella madrugada, Gregorio Tucao, que iba para su trabajo, oyo llantos de niños en la casa de su hija, y alli se dirigio, habiendo visto, al llegar, que varios hombresd saltaban de la casa, reconociendo entre ellos a Tarotawan y Macaindig a quienes ya conocia por haber sido sus trabajandores. El concejal Naguid Juanday, yendo en aquella madrugada hacia Cotabato, en su propio, automovil, vio tambian en las cercanias del lugar a Lampaco y Macadatar armados, que emergian de un lado del camino.
El mismo defensor de los acusados en esta instancia, despues de haber examinado cuidadosamente las pruebas, opina que estas establecen fuera de toda duda la culpabilidad de los apelantes.
Aunque los hechos probados justifican, en opinion de algunos miembros del Tribunal, la imposicion de la pena de muerte, sin embargo, por falta de unanimidad, confirmamos la sentencia apelada con las costas a los apelantes. Asi se ordena.
Imperial, Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.
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