Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47227 November 29, 1940
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
TELESFORO ESTRAÑERO, acusado y apelante.
D. Alfredo L. Noel en representacion del apelante.
El Procurador General, Sr. Tuason, en representacion del Gobierno.
HORRILLENO, J.:
Telesforo Estrañero, el acusado, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Iloilo, a sufrir seis meses de prision, por infraccion de los articulos 2176 y 2761 del Codigo Administrativo Revisado. No conforme con la condena, se alzo de la sentencia para ante el Tribunal de Apelaciones, que certifico la causa a este Tribunal Supremo por no discutirse en ella sino cuestiones puramente de derecho. El articulo 2176 dispone:
ART. 2176. Prohibicion a los funcionarios municipales de poseer determinados intereses pecuniarios. — Sera ilegal para un funcionario municipal, poseer un interes pecuniario, directa o indirectamente, en cualquier contrato municipal, obra por contrato, u otro negocio municipal, o poseer dicho interes en alguna gallera u otro juego que tenga licencia de la autoridad municipal.
El articulo 2761 dice:
ART. 2761. — Posesion de intereses prohibidos por un funcionario publico. — Todo funcionario municipal o de township que, con infraccion de la ley, estuviere interesado, directa o indirectamente, en cualquier contrata de trabajo, o gallera, u otro juego o pasatiempo permitido, o en cualquier negocio del municipio o township, o en la compra de bienes raices o cualquier otra propiedad perteneciente a los mismos, una vez convicto, sera reducido a prision durante un periodo no menor de seis meses ni mayor de dos años.
Los hechos probados durante el juicio, segun la sentencia apelada, son como sigue:
De abril a noviembre de 1936, Luis M. Ezpeleta, secretario del Municipio de Igbaras, Provincia de Iloilo, Filipinas, encargado de la supervision de los trabajos de construccion de un edificio escolar en la poblacion de dicho municipio, utilizo los trucks TPU 3224, 3330 y 3337 de la propiedad de Telesforo Estrañero, operador de trucks con certificados de conveniencia publica desde hace mas de diez años, para transportar a Igbaras, maderas, cemento y otros efectos que dicho secretario habia comprado de Ong Kim Lumber Yard y otros establecimientos de Iloilo, con destino a la citada escuela en construccion, pagando por dicha transportacion el flete fijado por la Comision de Servicios Publicos; el mismo acusado no era el que conducia sus trucks, sino sus chofers, y el secretario Ezpeleta se entendia con estos. Por estos servicios de transportar material para el edificio escolar de Igbaras, Estrañero que en esa temporada era concejal del citado municipio, mediante vouchers firmados por el (Exhibitos A, B y C), cobro y recibio del tesorero municipal Jesus Nievales, una suma de P136.91. Estos son los hechos que constan probados, pues la defensa no presento prueba.
Es indudable que el fin de la ley, al prohibir y castigar al funcionario municipal que tenga interes personal directa o indirectamente en cualquier obra o contrato u otro negocio municipal, etc., es impedir que dicho funcionario, para proteger o promover sus intereses propios o los de sus parientes o amigos, influya con su cargo en los contratos o negocios municipales con perjuicio de los intereses publicos. En el caso presente no hay absolutamente ningun dato que, siquiera remotamente, puede considerarse como prueba de que el acusado, en su calidad de funcionario municipal, haya influido directa o indirectamente en la transportacion del material a que se refiere la sentencia apelada, por medio de sus camiones. Ni siquiera, segun la sentencia, tuvo intervencion en el uso de dichos camiones por el secretario municipal. Este, segun la misma sentencia, se habia entendido no con el acusado sino con los choferes de este. No se cobro, segun la repetida sentencia, mayot flete que el fijado por la Comision de Servicios Publicos. No hubo, por tanto, intervencion del acusado en el contrato de transporte, ni perjuicio a los intereses del municipio.
En People vs. Southern Surety Co. (165 N. W., 769) la Corte Suprema de Michigan dijo:
1. Monthly Corporations — Contracts — Individual Interest of Officers "directly or Indirectly Interested". — A member of the common council of the City of Grand Rapids who sold materials to a contractor for use in street improvements, but who had no agreement or understanding with the contractor prior to the making of the contract with the city that the contractor would purchase any material from him, was not directly or indirectly interested in the contract between the contractor and the city within Grand Rapids City Charter, section 498, prohibiting any officer from being a party to or directly or indirectly interested in any contract with the city, or in which it has a direct or indirect percuniary interest.
Y tal es el caso que tenemos ante Nos. No se dice en la sentencia apelada que el acusado tuvo algun convenio o inteligencia con Espeleta sobre que este utilizaria los camiones de aquel en la transportacion del material a que se refiere dicha sentencia; ni que sabia que sus camiones serian utilizados por Espeleta para el fin arriba indicado. No cabe, pro tanto, afirmar que el apelante estaba directa o indirectamente interesado en el contrato de transporte entre Espeleta y los choferes de dicho acusado. Condenar a este bajo tales circunstancias, solo porque habia cobrado el flete de sus camiones, al cual tenia legitimo derecho, seria una flagrante injusticia.
Creemos, por tanto, que el apelante tiene derecho a ser absuelto, y le absolvemos libremente de la querella, con las costas de oficio. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Diaz y Laurel, MM., estan conformes.
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