Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47133            November 16, 1940

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
FELIX COSTOSA Y PARRES (alias FELIX CAREJAD, DANIEL CAREJAS Y BORONDA), acusado y apelante.

D. Andres R. Faustino en representacion del apelante.
El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar del Procurador General Sr. Kapunan, Jr. en representacion del Gobierno.

CONCEPCION, J.:

El acusado en esta causa se declaro culpable del delito de hurto y admitio que es delincuente habitual al ser informado de la querella contra el presentada en el Juzgado de Primera Instancia de Manila, imputandole el expresado delito y su delincuencia habitual. Apelo, sin embargo, de la sentencia que le condeno a un mes y un dia de arresto mayor, a indemnizar al ofendido Eduardo Bacolod en la cantidad de P1.85, a pagar las costas, y a una pena adicional de seis años y un dia de prision mayor, con las accesorias de ley.

Funda su apelacion en que el Juzgado de Primera Instancia de Manila, segun el, no tenia jurisdiccion para conocer y fallar la presente causa por razon de la pena principal correspondiente al deltio cometido, y contiende que la pena adicional por delincuencia habitual no es mas que assesoria de la pena principal por no ser, a los efectos del articulo 62 del Codigo Penal Revisado, la habitualidad en la delincuencia, mas que una circunstancia agravante. Las circunstancias atenuantes o agravantes y la delincuencia habitual, — dice, — no son delitos y no son los que confieren jurisdiccion al Juzgado.

El articulo 56 de la Ley No. 136 dispone que los Juzgados de Primera Instancia tendrian jurisdiccion en todo proceso criminal en que deba imponerse una pena mayor de seis meses de prision o una multa de P200. Observese que la ley aqui no habla de delito y pena para determinar la jurisdiccion del Juzgado de Primera Instancia, sino de proceso criminal en que la pena exceda de seis meses de prision o multa de mas de P200. Se vera por tanto que el argumento del apelante se funda en un supuesto inexacto. Ahora bien: en el presente proceso, la pena impuesta al acusado, principal y adicional, exceden de seis meses, siendo por tanto indiscutible la jurisdiccion del Juzgado de Primera Instancia de Manola para conocer y fallar la presente causa. La pena por delincuencia habitual es verdadera pena y no puede prescindirse de ella cuando se trata de determinar la jurisdiccion del Juzgado. En el caso de E. U. contra Nobleza, 8 Jur. Fil., 521, este Tribunal ha declarado:

Los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia originaria en causas criminales, aun cuando la pena impuesta sea menor de seis meses, si en adicion a la multa o prision el Juzgado puede imponer alguna pena accesoria, por ejemplo la de inhabilitacion especial temporal, etc.

El Procurador General en su alegato recomienda que por razon de la circunstancia de reincidencia del acusado, compensada con la atenuante de su declaracion de culpable, la pena principal impuesta por el Juzgado debe ser elevada a dos meses y un dia a tres meses de arresto mayor, o sea el grado medio de la pena prescrita por el Codigo Penal Revisado. Siendo correcta legalmente la pena que se recomienda, modificamos la sentencia apelada imponiendo la pena principal ya expresada, confirmando aquella en todo lo demas. Las costas al apelane. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.


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