Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
A.M. No. 756 November 26, 1940
BIENVENIDO ECIJA, denunciante,
vs.
RAMON T. ROMERO, recurrido.
El recurrido en su propia representacion.
El Procurador General Sr. Tuason en representacion del Gobierno.
DIAZ, J.:
De malas practicas en el ejercicio de su profesion, fue denunciado el abogado Ramon T. Romero por Bienvenido Ecija o Exija, e investigado despues, por el Hon. Ramon A. Cruz, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Norte, en virtud de la resolucion de este Tribunal de 23 de marzo de 1938, fue hallado culpable, por el Juez investigador, recomendando este que se le suspendiese en el ejercicio de la abogacia por seis meses.
El denunciante es uno de los que fueron acusados en cierta causa criminal del Juzgado de Paz de Bacarra, Ilocos Norte, y del Juzgado de Primera Instancia de dicha provincia, intitulada: "El Pueblo de Filipinas contra Bienvenido Ecija o Exija y Ong Choon Koc. Por homicido por imprudencia temeraria".
Consistio la queja en que habiendose encargado de la defensa de dicho Bienvenido Ecija o Exija, el recurrido, lejos de defenderle como era su deber, probando y sosteniendo la inocencia del denunciante en que este habia estado insistiendo desde el principio hasta el fin, le indujo, mediante falsas manifestaciones y por motivos maliciosos, a suscribir una declaracion jurada en que, no obstante ser contrario a la verdad, le hacia admitir haber sido el autor de la muerte de Pedro de Jove, con el fin de liberarle del proceso a Ong Choon Koc que era el verdadero responsable, induciendo por dicho medio al fiscal provincial a recomendar como en efecto recomendo el sobreseimiento de la causa con respecto a dicho Ong Choon Koc.
El atropello en que Pedro Jove perdio la vida tuvo lugar el dia 28 de marzo de 1935, entre 9 y 10 de la mañana, en el sitio denominado Bangsirit del municipio de Bacarra de la Provincia de Ilocos Norte. A las pocas horas de haber ocurrido dicho atropello, el Teniente A. C. Sabarre, de la Constabularia, presento en el Juzgado de Paz de Bacarra una denuncia contra Bienvenido Ecija o Exija y Ong Choon Koc, para acusarles de haber causado la muerte de Pedro Jove, atropellandolo y aplastandolo, mientras iban guiando con imprudencia temeraria el camion numero T-3769 en la ocasion y lugar ya mencionados. En el mismo dia, despues de haber sido arrestados los dos Bienvenido Ecija y Exija y Ong Choon Koc, y antes de ser puestos en libertad bajo fianza, el Juez de Paz de Bacarra les tomo la declaracion, y la misma fue consignada por escrito. En la declaracion de Ong Choon Koc consta de un modo inequivoco su admision de que el era quien estaba guiando el camion al ocurrir el suceso; que este ocurrio en el sitio de Bangsirit, muy cerca del puente que hay alli; que fue por evitar un choque contra un carreton que le precedia; y que al volcar su camion, Pedro Jove fue cogido por uno de los cajones cargados en el, aplastandolo, preduciendole asi mucha hemorragia. Admitio en dicha declaracion que el no tenia licencia para guiar coches de motor y que no habia aprendido antes a guiar ningun vehiculo de dicha clase; que le acompañaba entonces Bienvenido Ecija o Exija que estaba debidamente licenciado para guiar coches de motor; y que si se permitio guiar el referido camion en aquella ocasion, fue presicamente por su deseo de aprender a guiarlo.
En la declaracion de Bienvenido Ecija y Exija consta tambien que el que guiaba el camion, en la ocasion de referencia, fue Ong Choon Koc; que despues de haber conducido al hospital a Pedro Jove, en el camion de uno llamado Marcos que acerto a pasar por el lugar del suceso, fue al Cuartel de la Constabularia en Laoag para prestar su declaracion; que alli asevero que fue Ong Choon Koc quien, con su permiso, habia guiado el camion que causo el accidente, desde Laoag hasta Bacarra. Consta asimisno en su declaracion que si permitio a Ong Choon Koc guiar el camion, fue porque desconocia que no tenia licencia y que le suponia por el contrario esta autorizado para guiar, como chofer coches de motor, por haberle visto hacerlo en ocasiones anteriores.
Otro de los que fueron examinados bajo juramento por el Juez de Paz, en el mismo dia, es Ko Kock Tong; y su declaracion que se unio, como la de Exija y Ong Choon Koc, a las diligencias preliminares que entonces se practicaron, demuestra que el iba con ellos en el mismo camion; que el que se hallaba sentado mas proximo al chofer al ocurrir el suceso, es Ecija, y que junto a este, estaba el, dando asi a entender que en el asiento destinado para el chofer, se hallaban sentados los tres por el siguiente: el chofer o el que guiaba el camion, Ecija, y el; lo cual demuestra que Ong Choon Koc era el que tenia la manivela.
Otros dos testigos que declararon ante el Juez de Paz en la misma ocasion, son Patricia Pascual y Anastasio Seguibo. Declararon estos dos que en el asiento destinado para el chofer, iban tres personas; y una se hallaba sentada sobre los cajones que estaban cargados en el camion; y que al pasar este por donde se hallaban, a cierta distancia del lugar del suceso, iba a mucha velocidad.
Todas las cinso declaraciones se consignaron por escrito y a maquinilla, y obraban todas unidas desde el comienzo del proceso, a las diligencias preliminares que se practicaron en el Juzgado de Paz de Bacarra.
El 10 de abril de 1935, a instancias de Bienvenido Ecija o Exija que dijo ser pobre y que no tenia medios para emplear a un abogado que se encargase de su defensa, acudio al abogado recurrido que a la sazon era Defensor Publico en la Provincia de Ilocos Norte para pedirle que le defendiese. El recurrido, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 4152, acepto el encargo, y acto seguido, pidio al Juez de Paz de Bacarra que le facilitase copias de la denuncia presentada contra Ecija.
Señalose para la investigacion preliminar el dia 20 de abril de 1935; pero, debido a la incomparecencia del Teniente Sabarre y del abogado recurrido, hubo de posponerse la celebracion de dicho acto hasta el 25 de los expresados mes y año. Tampoco pudo celebrarse la investigacion ni en dicho dia ni en los otros dos dias que se señalaron despues para dicho tramite, poque el abogado recurrido pidio que no se llevase a cabo por entonces debido a enfermedad de Ecija y a otros causas que no se han expresado en las ordenes de posposicion del Juez de Paz. De paso debe decirse que en un escrito de fecha 20 de abril de 1935, Ong Choon Koc hizo presente a dicho Juez de Paz que renunciaba a la investigacion preliminar; pero, un mes despues, o sea el 20 de mayo, el abogado recurrido volvio a comparecer otra vez para pedir nueva posposicion, diciendo que necesitaba disponer de mas tiempo para prepararse, en vista de haberle encomendado tambien su causa, el acusado Ong Choon Koc. La investigacion preliminar se llevo a cabo finalmente el dia 12 de junio de 1935; pero solo se tomaron entonces las declaraciones de Patricia Pascual y Honorato Singson cuyo otro numbre es Ke Kong Tong, porque Ecija y Ong Choon Koc renunciaron a declarar otra vez, elevandose despues la causa con todas las diligencias practicadas al Juzgado de Primera Instancia. Reproducida en este ultimo Juzgado, la accion tomada contra los dos, presentando al efecto el Fiscal su querella, el recurrido pidio que la lectura de la misma no tenga lugar sino en el mismo dia del juicio. Antes de llegar dicho dia, sin embargo, el Fiscal Provincial que entonces era Francisco Arellano recomendo el sobreseimiento de la causa con respecto a Ong Choon Koc, fundandose en que despues de otra investigacion y en vista de la confesion del acusado Bienvenido Ecija y Exija, hallo que este era el unico responsable del accidente, y que dicho Ong Choon Koc no ha tenido nada que ver con el mismo. La confesion a que el Fiscal aludio es la declaracion de Bienvenido Ecija o Exija prestada ante el mismo recurrido, el dia 30 de octubre de 1935, la cual, traducida al castellano, de su original escrito en ilocano que es el Exhibit J, es de este tenor:
Yo, Bienvenido Exija, despues de jurar como previene la ley, declaro los siguientes:
Que soy de 25 años de edad, soy casado, chofer de profesion, y resido en este pueblo de Laoag, Provincia de Ilocos Norte;
Que soy uno de los acusados del delito de 'homicidio con imprudencia temeraria', en la causa criminal No. 6404 ante el Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Norte y mi coacusado es el chino Ong Choon Koc alias Alejo;
Que lo verdaderamente ocurrido es lo siguientes: En 28 del mes de marzo del presente año, a eso tal vez de a las 10 de la mañana, yo estaba manejando el truck de la propiedad del chino Ong Choon Koc alias Alejo, destinado al acarreo de mercancias a los varios pueblos de Laoag, y estaba alli en mi compañia el chino Ong Choon Koc, como que es mi frecuente compañero en el truck si vamos de viaje. Cuando estabamos en el pueblo de Bacarra subio en el sitio donde yo estaba manejando y se embarco otro chino llamado Itong, quien trataba de seguirnos hasta Bangui. Cuando hubimos llegado a la curva que va al peute llamado "Bangsirit"; todavia jurisdiccion de Bacarra, y dirigiendonos hacia el Norte, como que ibamos hacia Pasuquin y terminar en Bangui, desde lejos vi un carreton parado y desenganchado. Cuando ya estabamos frente al carreton, un hombre salio de golpe desde su lado trasero y se dirigio al Oeste de la calle. Por mi deseo de evitar cojerle di un giro de golpe a la manivela para dirigir hacia el lado derecho, pero, tal vez se espanto el carabao y corrio hacia el frente del truck; otra vez gire para llevarlo hacia la izquierda, pero en la izquierda habia una vieja puesta de pie que, si yo no hubiese frenado inmediatamente, posiblemente la habria atropellado. Por tanto, debido a mi deseo de no pasar sobre la vieja, ambos frenos, de pie y de mano, los use de golpe y grite diciendo: 'Agarrense', y el truck se tumbo debido al frenage. El truck se tumbo hacia la izquierda; los cargamentos cayeron y fueron esparramados. No he tenido la menor sospecha de que alguno hubiere sufrido una desgracia, pues que yo no sabia que alguno se habia embarcado, pues el truck no era para pasajeros; y era un vagon para cargamentos. Cuando el truck ya hubo tumbado, salimos uno por uno. Sin mas ni mas oi los gritos de la vieja diciendo: 'Mirad que uno ha sido tapado con los cajones'. Yo y mis compañeros, chino Alejo y el otro chino llamado Itong, nos acercamos al cajon que estaba sobre el hombre; uno de los chinos trato de levantar al hombre, y dijo que le conocia porque le llamaba con un nombre. Y cuando el hombre no contestaba, busque medios de embarcarle y le traje a Laoag, le conduje derecho al Hospital y me presente a la Constabularia ante quien declaro todo lo ocurrido.
Aunque yo estoy impuesto de que esta declaracion mia puede que sea utilizada contra mi mismo ante el Juzgado, yo no me dare por resentido, porque es lo verdaderamente ocurrido, y bajo mi juramento prometo que yo no me he de retractar, en ningun tiempo y ante cualquier autoridad.
En testimonio de la veracidad de esta declaracion mia, la firmo hoy 30 de octubre de 1925, en Laoag, provincia de Ilocos Norte.
Firmado en presencia de:
(Fdo.) MANUEL LIGOT
Suscrita y jurada ante mo hoy 30 de octubre de 1935, en Laoag, Ilocos Norte. El declarante exhibio su cedula personal No. F-247106. February 28, 1935, en Laoag, Ilocos Norte.
(Fdo.) RAMON T. ROMERO
"Public Defender-Labor Agent,
"Abogado del declarante." |
Esta es la declaracion que el denunciante Bienvenido Ecija dice no haber prestado con conocimiento de causa y que si la firmo fue por haber sido inducido a haberlo, por el recurrido, diciendole el, que serviria para salvarle de la acusacion que pendia contra el. Añadio que no leyo su contenido, porque descanso en la confianza de que lo que le decia el recurrido que era su abogado era la verdad.
Antes de que el Juzgado pudiese proveer a la mocion de sobreseimiento a favor de Ong Choon Koc, el Fiscal Provincial Julio Borbon que sustituyo al anterior, sorprendido de que Bienvenido Ecija, el denunciante, no estaba dispuesto a admitir su culpabilidad y que insistia por el contrario, como dijo haber estado insistiendo antes, en que el autor del delito fue Ong Choon Koc, volvio a reinvestigar la causa, y entonces vino en conocimiento de que la declaracion atribuida a Ecija es una declaracion que no la presto jamas con pleno conocimiento de los hechos que alli se le atribuyen. Por eso, pidio en 17 de febrero de 1936, que el Juzgado le permitiese retirar la mocion de sobreseimiento presentada por su antecesor, el 31 de octubre de 1935, un dia despues de haberse otorgado la supuesta admision de culpabilidad de Ecija, ante el recurrido mismo, para que la causa no se siguiese mas que contra el, con exclusion del referido Ong Choon Koc. Sin esperar que el Juzgado proveyese a esta nueva mocion del Fiscal, el recurrido fue pidiendo aplazamientos de vista, fundandose en un motivo u otro, hasta que en 24 de febrero de 1936 pidio que se concediese un juicio separado a cada uno de los dos acusados, y que se le permitiese retirarse de la defensa del denunciante Bienvenido Ecija. Mas tarde pidio tambien que se le permitiese retirarse de la defensa de Ong Choon Koc.
Cuando llego el dia del juicio, y no siendo ya abogado el recurrido ni de Ecija ni de Ong Choon Koc, este comparecio y entonces admitio con entera libertad su delito, destruyendo asi todo el valor que podia tener la declaracion Exhibit J artibuida a Ecija, preparada y jurada ante el mismo recurrido, en la fecha ya mencionada, 30 de octubre de 1935. En vista de la circunstancia atenuante de falta de instruccion que se estimo a su favor, el Juzgado le impuso solamente la pena de cuatro meses y un dia de arresto mayor con sus accesorias correspondientes, la de indemnizar a los herederos del occiso Pedro Jove pagandoles la suma de P3000, sufriendo en caso de insolvencia la prision subsidiaria correspondiente, y la de pagar la mitad de las costas del juicio; y a mocion del Fiscal, ordeno despues, el sobreseimiento de la causa con respecto a Bienvenido Ecija o Exija por no resultar cargo alguno contra el.
A lo expuesto hasta aqui se reducen los hechos salientes probados tanto por el denunciante como por el recurrido mediante las admisiones del ultimo.
El recurrido dijo que se encargo tambien de la defensa de Ong Choon Koc porque le habian manifestado que era pobre. No lo era sin embargo, porque el camion que habia guiado al ocurrir el suceso, era de el, segun los datos que arroja el libro registro de vehiculos de motor, de la Oficina del Ingeniero de Distrito de la Provincia de Ilocos Norte (Exhibit O); aunque, para encubrir su estado economico y poder ser defendido, gratuitamente, al parecer, por el recurrido, traspaso el referido camion a otro chino llamado Chua Bun. Es de notar que, desde hacia un mes, Ong Choon Koc habia renunciado a la investigacion preliminar; pero, con todo, busco despues, los servicios del recurrido, y este, no obstante ser incompatibles las admisiones hechas por sus dos referidos defendidos, cuando ambos comparecieron por primera vez ante el Juez de Paz de Bacarra, hecho que no podia desconocer porque constaba por modo formal en el mismo expediente de la investigacion preliminar al que obraban unidas las declaraciones de dichos sujetos y de Ke Kong Tong, que se supone lo leyo detenidamente porque estuvo varias veces en el Juzgado de Paz de Bacarra en relacion con el encargo que habia aceptado de defender a Ecija primeramente, y a Ong Choon Koc, despues, le brindo sus servicios. Por algo lo habria hecho, y no por ser pobre Ong Choon Koc, porque ahora se sabe que no lo era, puesto que segun las pruebas era el mismo amo de Ecija. Todo esto mas la decision final de Ong Choon Koc, de admitir su responsabilidad, confesando su delito, como lo habia hecho en la primera ocasion en que comparecio ante el Juez de Paz de Bacarra, poco despues de haber ocurrido el suceso, demuestran que el recurrido no obro con aquella pureza y honradez que la ley y la etica profesional requieren de todo Abogado. No solamente consintio sino que hizo que Bienvenido Ecija o Exija, cometiera falsedad inconscientemente, ante el Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Norte, valiendose del engaño, haciendole creer que el documento que firmaba porque le hacia firmarlo, era el que le salvaria del proceso. Antes de esto le propuso que admitiese ser el quien guiaba el camion cuando ocurrio el suceso, diciendole que Ong Choon Koc veria que nada faltase a su familia, y que le pagaria P30 cada mes; pero, no habiendose conformado Ecija con la proposicion porque la verdad era que quien causo el accidente fue Ong Choon Koc, como habia estado repitiendolo al recurrido, este preparo la declaracion (Exhibit J) que luego la hizo firmar, diciendole que con la misma se salvaria del proceso.
El acto cometido por el recurrido es absolutamente contrario a la ley, y a la etica profesional. Constituye una clara manifestacion de una atrevida y descarada deslealtad al deber jurado de no cometer falsedad ni consentir que se cometa en los tribunales (Art. 18, Ley No. 190), y le hace naturalmente, indigno de continuar perteneciendo al Foro como miembro del mismo.
Por tanto, en vez de mera suspension, ordenamos la expulsion del Foro, del recurrido, y le ordenamos que devuelva el Diploma con que este Tribunal le honro, al admitirlo a el, dentro de una semana desde que esta decision quede firme. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.
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