Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47170             June 27, 1940

EL PUEBLO DE FILIPINAS, recurrente,
vs.
FELIPE NATIVIDAD, Juez de Primera Instancia de Cagayan, Y OTROS, recurridos.

El Procurador General Sr. Ozaeta, en representacion del Gobierno.
D. Manuel G. Manzano y D. Jose Whitney, en representacion del recurrido Jacobo Amalan.

AVANCEŅA, C.J.:

En la causa criminal No. 6520 del Juzgado de Primera Instancia de Cagayan titulada "The People of the Philippines vs. Jacobo Amalan," se acusa a este de haber matado a Rosita Awingan, una niņa de un aņo de edad, hija natural de su esposa Seferina Awingan con otro hombre. En la visa de la causa, al ser presentada Seferina Awingan como testigo, el acusado Jacobo Amalan se opuso y el Juzgado, aceptando la objecion, rehuso admitir su testimonio por ser esposa del acusado. Contra esta resolucion el Procurador General, en representacion del Gobierno, presento ante esta Tribunal el presente recurso de certiorari y mandamus, alegando que el Juzgado, al dictar su resolucion, se excedio de su jurisdiccion y abuso de su discrecion.

El articulo 58 del Codigo de Procedimiento Criminal dispone que, excepto con consentimiento de ambos esposos, o, en caso de delito cometido por uno contra el otro, el esposoy la esposa no son testigos competentes en favor o en contra del otro en una accion criminal en que uno de ellos es parte.

La prohibicion es clara y la excepcion no es aplicable al caso. No hay consentimiento de ambos esposos ni se trata de un delito cometido por el uno contra la otra. La razon de la prohibicion, que es fundamentalmente la ficcion legal de la identidad de las personas de los esposos, en virtud del matrimonio, no existe en cuanto al hijo de uno de los conyuges. Aunque hay casos en los Tribunales de los Estados Unidos en que se ha extendido esta excepcion a delitos cometidos por un conyuge contra un hijo de otro conyuge, hay otros muchos en que se ha sostenido la teoria contraria en favor de la cual milita el peso de las autoridades.

Siendo clara la prohibicion de la ley y no habiendo fundamento para considerar el caso dentro de la excepcion de esta prohibicion, la resolucion del Juzgado es correcta.

Se deniega el recurso, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.


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