Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. 47145             June 25, 1940

JUNZO OHKAWA, ET AL., recurrentes,
vs.
LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS y FRAGANTE, como Director de Obras Publicas, recurridos.

Sres. Sabido and Laurel, Jr., en representacion de los recurrentes.
D. Evaristo Sandoval, en representacion de la recurridos Comision de Servicios Publicos.
El Procurador General, Sr. Ozaeta, y el Fiscal Auxiliar,Sr. Barcelona, en representacion del recurrido Director de Obras Publicas.

AVANCEŅA, C.J.:

Se trata de un recurso de prohibicion presentado por lor recurrentes contra la Comision de Servicios Publicos y el Director de Obras Publicas. Alegan los recurrentes que ellos, subditos del Imperio del Japon, estan operando desde anos atras trucks con la correspondiente licensia para ano 1939 y anterires. Este servicio no tenia el caracter de utilidad publica con arreglo a la Ley No. 3108. Esta Ley, sin embrago, fue emmendada por la Ley No. 454 del Commonwealth, que tuvo efecto el 8 de Junio de 1939. En cuanto a la definicion de lo que es "servicio publico" que ahora, con arreglo a ella, incluye al que se presta mediante compensacion con general o limitada clientela, ya sea permanente, ocasional o accidental, esta defenicion indudablemente incluye el servicio de los trucks de los recurrentes en cuanto se presta mediante compensacion. Con motivo de esta emmienda de la ley, el ingeniero del distrito de Davao escribio a los recurrentes, llamandoles la atencion a la secion 22 de la Orden Administrativa del Buro de Obras Publicas al efecto de que los trucks que ellos operan deben ser registrador previa certificacion de conveniencia publica por la Comision de Servicio Publicos, toda vez que el servicio que presentan con esos trucks tiene ahora, con arreglo a la ley emendadfa, el caracter de servicio publico. Consultado por los recurrentes el caso a la Comision de Servicios, esta contesto la consulta en el mismo sentido, es decir, que el servicio prestado por ellos tiene el caracter de servicio publico y necesitan proveerse de certificado de conveniencia publica por la Comision de Servicios Publicos para que sus trucks puedean ser registrados en el Buro de Obras Publicvas. En vista de estor hechos los recurrentes piden que se dicte sentencia, ordenando a los recurridos que se abstengan de exigar de los recurrentes el certificado de conveniencia publica por el servicio de sus trucks y de rehusen el registro de los mismo para su operacion.

La Ley No. 454 es clara en cuanto incluye en la definicion de lo que es servicio publico el que se presta madiante compensacion. Esta, por otra parte, admitido por los recurrentes que ellos prestan el servicio con sus trucks mediante compensacion. Es, por tanto, cuestion perfectamente clara la de que la Ley No. 454 es aplicable a los recurrentes. Por otra parte, siendo la licensia concedida a los recurrentes para el servicio de sus trucks por un periodo de un ano, no pueden alegar que estan afectados por la enmienda de la ley en sus derechos adquiridos toda vez que la klisencia o el privilegio que les expide el Buro de Obras Publicas, siendo anual, expira al fin de cada ano, y no incluye su privilegio a operar dichos trucks en los anos siguientes no cubiertos por su licensia anual. Por otra parte, ni el Buro de Obras Publicas, ni la Comision de Servicios Publicos se refieran al servicio de los recurrentes en el ano 1939 por el cual estan provistos de la licencia correspondiente a dicho aņo.

Se deniega el recurso, con las costas a los recurrentes.

Imperial, Diaz, Concepcion y Moran, MM., estan conformes.


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