Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. Nos. L-46884-46886             June 17, 1940

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
BALDOMERO JULIPA, acusado-apelante.

D. Manuel M. Crudo, en representacion del apelante.
El Procurador General, Sr. Ozaeta, el Auxiliar, Sr. Guianzon, en representacion del Gobierno.

CONCEPCION, J.:

Esta es una apelacion contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Capiz contra el apelante Baldomero Julipa que fue acusado, enjuiciado y convicto en tres causas separadas, de las cuales una era por asesinato frustrado.

Una antigua enemistad existia entre Francisco Tibis y sus hijos Edilberto y Wenceslao Tibis, de una parte, y de otra, Baldomero Julipa, quien en 1934 imputo a Francisco que le usurpaba una parte de us terreno, y mas tarde se resintio del mismo hasta el punto de negarle la palabra por haber rehusado comprar carne de carabao, porque estaba podrida, que acquel le ofrecia en venta. En la tarde del 2 de mayo de 1939 dicho acusado, creyendo que Edilberto Tibis le habia hurtado su rastrillo, en cuanto le vio venir del campo palayero de us padre, le atajho y le pregunto si no le devolveria el rastrillo, y como Edilberto le replicarse que no tenia nada devolver porque no le habia robado nada, el acusado inmediantamente desenfundo su trevolver y disparo contra Edilberto tocandole en el brzao izquierdo Edilberto se cayo sentado. El nino Ismael Ombid que desde de la ventura de la casa de Edilberto vio la agresion, corrio a visar del suceso a Francisco Tibis, quien dejo su trabajo y corrio a socorrer a su hijo. Pregunto a este que le habia pasado, perop Edilberto bo contesto. El acusado en cuanto vio a Francisco le pregunto si estaba resentido, a lo que Francisco contesto que habia ido alla solo para apaciguar. El acusado, lejos de calmarse, dijo a Francisco, — "os voy a matar a todos para terminar todos los disgustos", y acto seguido, le disparo un tiro con su revolver hiriendole en el muslo derecho, por lo que Francisco se cayo sentado. Poco despues, llego Wenceslao Tibis y pregunto a su padre que le habia ocurrido; Francisco le contesto que le habia disparado untiro el acusado. Wenceslao trato de alzarle la pierna, mas Francisco le pidio que no lo hiciera, porque sentia dolores, en cuyo momento el acusado se acero a los dos y encarandose con Wenceslao dijo: "ahora os voy a matar a todos." Wenceslao solto la pierna de su padre y se avalanzo contra el acusado, pero este retrocedio y dijo a su esposa Julia Tibis y a su hermana Felicidad Julipa, que estaban all, que cogieran a Wenceslao. En efecto le cogieron por la prte trasera de la camiusa y estando ya sujetado por su esposa y su hermana, el acusado dio bolazos a Wenceslao hiriendolose dos veces en el brazo derecho, en la mano y dos veces tambien en la cabeza. Wenceslao quedo tendido en el suelo boca arriba, muriendo casi instantaneamente.

Edilberto estuvo hospitalizado por unos 25 dias, mientras que Francisco tardo en curarse 31 a 32 dias.

El acusado admitio haber herido a los tres ofendidos, pero trato de establecer en su defensa que aquellos fueron los primeros en agredirle, resentidos por haber el puesto un cerco de alambre alrededor de su terreno en el barrio de Lacaron, Dao, Capiz; pero el Juzgado que vio y observo al acusado y sus testigos mientras decalaraban, considero que la teoria de la defensa no merecea credito alguno. Aceptamos sus acertadas apreciaciones de las cuales no tenemos ningun motivo ni razon para hacer alteracion alguna.

El Juzgado considero probada al circunstancia agaravante de alevosio en la comision del delito contra el occiso Wenceslao Tibis, puesto que segun el Juzgado, el acusado le dio los bolazos a dicho occiso, ientras este estaba sujeado por la camisa por dos mujeres. Y teniendo–dice–en cuenta que Wenceslao no llevaba arma alguna, resulta evidente que el acusado ejecuto el hecho delictivo sin ningun peligro para si. La agresion en la forma como se ha alevosia, porque el hecjho de que dos mujeres le sujetaban por la camisa a Wenceslao por le espalda, no tendia directamente y especilamente a asegurar la ejecucion del delito sin riesgo para la persona del acusado que pudiera prodecer de la defensa que pudiera hacer el ofendido, puesto que el cuerpo y las manos de este no estaban privados de libertead de accion. Debe calificarse por tanto el delito de simple homicidio, y no existiendo ninguna circunstancia modificativa de responsibilidad, el acusado debe ser condenado a una pena indeterminada de seis anos y un dia a doce anos de prision mayor , a catorse anos, ocjho meses y un dia a decisiete anos anos y cuatro meses de reclusion temporal, a las accessorias de ley, a indemnizar a los herederos del occiso en la cantidad de P2,000, y ap pago de las costas. Con esta modificacion, confirmamos la sentencia apelada en todas sus partes, en cuanto al delito frustado cometido contra Francisco Tibis y Edilberto Tibis. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, Laurel and Moran, MM., estan conformes.


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