Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-46701             June 17, 1940
MAURICIO CRUZ, solicitante-apelado,
vs.
JOSEFINA SANDOVAL, opositora y apelante.
D. Jopse B. L. Reyes, y Sres. Yuseco y Arteche en representacion de la apelante.
Sres. Cardenas y Casal en representacion del apelado.
IMPERIAL, J.:
En la causa civil No. 50516 del Juzgado de Primera Instancia de Manila, titulada "Agustin Luciano, demandante, contra Manuel Tambunting, demandado," se dicto sentencia el 11 de noviembre de 1936 a favor de Luciano con denando a Tambunting a que le pague la suma de P85,000. Al quedar firme la sentencia, expidiose mandamiento de ejecucion y el Sheriff embargo la finca descrita en el Certificado de Transferencia de Titulo No. 32443, expedido a nombre de Tambunting, valorado en P35,000. El 24 de febrero de 1937 el embargo fue notificado al Registrador de Titulos de Manila y este funcionario lo registro y anoto al dorso del Certificado de Transferencia de Titulo No. 32443 el 25 de febrero de 1937, a las 8.59 a. m. El 8 de febrero de 1938 Agustin Luciano traspaso todos sus derechos y titulo sobre la sentencia final y ejecutoria que obtuvo en la causa civil No. 50516 a favor de Josefina Sandoval. La escritura que asi se otorgo no se inscribio en la oficinal del registrador. En la causa civil No. 108834 del Juzgado Municipal de Manila, titulada, "Mauricio Cruz, demandante, contra Manuel Tambunting, demandado," se dicto sentencia el 23 de mayo de 1936 a favor de Cruz condenando a Tambunting a que le pague la suma de P35. Apelada la causa por Cruz, el Juzgado de Primera Instancia de Manila dicto sentencia condenando a Tambunting a que pague a Cruz la cantidad de P285. Al quedar firme esta ultima sentencia, se expidio mandamiento de ejecucion y el Sheriff embargo la misma finca descrita en el Certificado de Transferencia de Titulo No. 32443, expedido a favor de Tambunting. El embargo fue notificado al Registrador de Titulos de Manila y este funcionario lo registro y anoto en el Certificado de Transferencia de Titulo No. 32443 el 25 de febrero de 1937, a las 2.44 p. m. A instancia de Cruz el Sheriff vendio en subasta publica el inmueble el 15 de abril de 1937, adjudicandolo a Cruz, como el mejor postor, en P458.72. Despues de haber transcurrido el plazo de un aņo para el retracto y a peticion de Cruz, el Juzgado dicto orden el 18 de mayo de 1938 requiriendo al Registrador de Titulos de Manila que cancele el Certificado de Transferencia de Titulo No. 32443 y que en su lugar expida otro a favor de Cruz, sujeto, sin embargo, a los mismos gravamenes y cargas que aparecian en dicho certificado de transferencia de titulo. Consecuente con esta orden, el Registrador cancelo dicho titulo y expidio el Certificado de Transferencia de Titulo No. 53732 a favor de Mauricio Cruz, haciendo constar al dorso que el inmueble se hallaba sujeto a la hipoteca a favor de National Loan & Investment Board y al embargo en virtud de ejecucion a favor de Agustin Luciano.
El 23 de junio de 1938 Cruz presento una peticion en el Expediente G. L. R. O Record No. 2768, donde se expidio el ultimo certificado de transferencia de titulo, y solicito que se cancelen los gravamenes anotados al dorso de su Certificado de Transferencia de Titulo No. 53732. A la peticion se opuso Josefina Sandoval alegando que habia adquirido los derechos de Agustin Luciano en el embargo en virtud de ejecucion y que tales derechos eran superiores y preferentes a los de Cruz y que por dicha razon no procedia la cancelacion del gravamen anotado a favor de su predecesor. Despues de la vista, el Juzgado dicto orden el 17 de octubre de 1938 declarando que Luciano y Sandoval habian perdido su preferencia y dispuso que el Registrador cancele el Certificado de Transferencia de Titulo No. 53732 y que en su lugar expida otro a favor de Mauricio Cruz haciendo constar unicamente el gravamen hipotecario a favor de National Loan & Investment Board. Contra esta orden interpuso apelacion Sandoval.
En sintesis los cinco seņalamientos de error de la apelante plantean la unica cuestion de si el derecho del apelado a la finca es superior al de ella, no obstante haberse registrado el embargo en virtud de ejecucion obtenido por el apelado despues que el embargo en virtud de ejecucion obtenido por Agustin Luciano, el causante de la apelante. El Juzgado declaro superior y preferente el derecho del apelado por dos razones: primera, porque el traspaso de los derechos de Luciano a favor de la apelante no se ha registrado, y, segunda, porque Luciano y Sandoval perdieron sus derechos a la preferencia al no hacer que el Sheriff vendiera la finca en subasta publica para satisfacer la sentencia que el primero obtuvo. Declaramos que la conclusion de derecho a que ha llegado el Juzgado es erronea. En cuanto al traspaso de los derechos de Luciano a favor de Sandoval, su falta de inscripcion no protege los derechos del apelado ni los convierte en superiores porque a los efectos de la Ley del Registro de la Propiedad No. 496 Agustin Luciano aparece como el adquirente de un gravamen previamente inscrito y, como tal, superior y preferente al del apelado. La escritura de traspaso que las partes otorgaron es una autorizacion suficiente al registrador para que este proceda a su inscripcion y anotacion en el corespondiente certificado de transferencia de titulo, inscripcion y anotacion que pueden verificarse en cualquier tiempo (art. 50 y 51, Ley No. 496). En relacion con la perdida del derecho preferente de Luciano por razon de prioridad de tiempo, solo porque este dejo de pedir que el Sheriff vendiera la finca en subasta publica, no hay ley que apoye el criterio sustentado por el Juzgado. En el presente caso se trata de determinar la preferencia de dos embargos en virtud de ejecucion, no de la preferencia creada por la venta en subasta publica verificada en ejecucion de una sentencia, y es obvio que el embargo previamente registrado es superior y preferente al posterior. La venta efecuada por el Sheriff no puede invocarla el apelado para convertir en preferente su gravamen posteriormente inscrito porque por virtud de ella no adquirio mas derechos que los que tenia Tambunting al tiempo de verificarse la subasta publica. Asi como el que compra una propiedaad embargada preventivamente la adquiere sujeta a los efectos del embargo (Joaquin contra Avellano, 6 Jur. Fil., 570), asi tambien el que compra un inmueble embargado en virtud de ejecucion lo adquiere sujeto a los efectos de dicho embargo. Lo resuelto en el asunto de Esguerra contra Tecson y otros, 21 Jur. Fil., 539, invocado como fundamento por el Juzgado, no es de exacta aplicacion al presente caso porque en el se trataba de una reclamacion preferente contra un deudor, que no es el caso.
Se revoca la orden apelada y se declara que el gravamen obtenido por el apelado no es superior ni preferente al de Agustin Luciano, el causante de la apelante; con las costas de esta instanciad al apelado. Asi se ordena.
Avanceņa, Pres., Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
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