Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. 46667             June 20, 1940
KERR & COMPANY, LTD., demandante y apelante,
vs.
EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS, demandado y apelado.
Sres. Ross, Lawrence, Selph y Carrascoso y D. Robert Janda en representacion de la apelante.
El Procurador General Sr. Ozaeta y los Auxiliares del Procurador General Sres. Concepcion y Amparo en representacion del apelado.
CONCEPCION, J.:
Esta es una apelacion que por objecto determinar si un impuesto de comerciante por la apelante, bajo protesta, era o no legalmente segun los hechos que en el decision apelada se relacionan como sigue:
It appears from the stipulation of facts that in effecting the sales under consideration the plaintiff sent a cable to Shaw, Wallace & Co. of Calcutta, India, offering a price for certain merchandise or asking for quotation. The Calcutta firm either accepted the offer or gave its quotation of the price. After the price was thus agreed upon, plaintiff entered into a contract of sale with local buyers quoting a price higher than that agreed upon or fixed by the Calcutta firm; and the price of the merchandise for local buyers was fixed by the plaintiff. After the contract of sale was thus entered into, plaintiff instructed the Calcutta firm to send the goods to, and draw a draft on, the local buyers. This draft bore price agreed upon between the plaintiff and local buyers, and was drawn against a local bank in accordance with the letter of guarantee executed in the form of the local bank by the buyer and by the plaintiff. After receiving the draft and shipping documents, the local bank released the merchandise to the buyer against a trust receipt. In due course, the draft was paid by the buyers to the local bank and after the proceeds of the draft were received by the Calcutta firm, the latter paid the plaintiff the difference between the price agreed upon between plaintiff and the Calcutta firm, and the price for which the merchandise was actually sold to the local buyers.
El Juzgado decidio el caso declarado que la apelante en las transacciones arriba mencionadas debe ser considerado como comerciante, de acuerdo con las provisioners del articulo 1459 Administrativo Revisado que dispone:
SEC. 1459. Percentage tax on merchants sales. All merchants not herein specially exempted shall pay tax of one per centum on the gross value in money of the commodities, goods, wares and merchandise sold, bartered, exchanged, or consigned abroad by them, such tax to be based on the actual selling price or value of the things in question at the time are disposed of or consigned, whether consisting of raw material or of manufactured or partially manufactured, and whether of domestic or foreign origin. The tax upon things consigned abroad shall be refund upon satisfactory proof of the return thereof to the Philippine. Islands unsold.
The following shall be exempt from this tax:
(a) Persons engaged in public market in the sale of food products at retail, and other small merchants whose gross quarterly sales do not exceed two hundred pesos.
(b) Peddlers and sellers at fixed stands of fruit, produce, and food, raw or otherwise, the total selling value whereof does not exceed three pesos per day and who do not renew their stock oftener than once every twenty-four hours.
(c) Producers or commodities of all classes working in their own homes, consisting of parents and children living as one family, when the value of each day's production by each person capable of working is not in excess of one peso.
Merchants, as here used, means a person engaged in the sale, barter, or exchange of personal property of whatever character. Except as specially provided, the term includes manufactures who sell articles of their own production, and commission merchants having establishment of their own for the keeping and disposal goods of which sales or exchanges are effected, but not include merchandise brokers.
La apelante contiende que el Juzgado incurrio en error al declarar que ella habia comprado las mercancias de Shaw, Wallace & Co. de Calcuta, India, y las habia vendido a los compradores locales por su propia cuenta, y que actuo como comerciante en las transacciones arriba mencionadas y que, como tal debia pagar el impuesto correspondiente. La contencion de la apelante es que ella actuo en dichas transactiones como un corredor de comercio. La cuestion a determinar en el presente caso, es pues, en que capacidad la apelante efectuo las ventas de las mercancias en cuestion a los compradores locales. Para resolver esta cuestion, debemos considerar no las relaciones juridicas entre la apelante y los compradores locales sino las relaciones que mediaron entre la apelante y Shaw, Wallace & Co.; porque las transacciones empezaron con dicha firma y terminaron con la misma. Mas claro, hubo dos transacciones: la 1.a, entre Kerr & Company y Shaw, Wallace & Co.' y la 2.a entre Kerr & Company y los compradores locales; pero la actuacion de Kerr & Company no se termino con los compradores locales, sino con Shaw, Wallace & Co.
En ultimo analasis, de los hechos, se hallan en la transaccion con la firma de Calcutta ciertas circunstancias que son pruebas concluyentes de que la apelante obro en el presente caso como un comerciante.
Ante todo conviene tener presente, que "al corredor se le define en terminos generales como el que negocia para otros en contratos de comision relativos a fincas, cuya custodia en nada le ataņe; el que negocia como intermediario de otros, sin negociar jamas en nombre propio sino en el de aquellos que le utilizan; estrictamente hablando es un mediador, y en cierto modo el mandatorio de ambas partes. (19 Cyc. 186; Henderson vs. The State, 50 Ind., 234 Black's Law Dictionary.) El corredor es el que se ocupa en hacer que los interesados se entiendan en un negocio o en negocios para ellos en asuntos mercantiles o de navegacion. (Mechem on Agency, section 13, Wharton on Agency, section 695.) El Juez Storey en su obra titulada Agency, define al corredor, diciendo que es una mandatorio que se utiliza para realizar negocios y contratos con otras personas, en asuntos mercantiles o de navegacion, mediante una compensacion que generalmente se llama corretaje. (Storey on Agency, section 28.)" Behn, Meyer & Co., Ltd., contra Nolting y Garcia, 35 Jur. Fil., 284.
Desprendese de lo transcrito.
1.š Que el corredor nunca contrata en nombre propio, sino en el de su mandante. En el presente caso, Kerr & Company al contratar con Shaw, Wallace & Company ofreciendo comprar ciertas mercancias a un precio que ha ofrecido y que Shaw, Wallace & Company ha aceptado, o a un precio que Shaw, Wallace & Company ha cotizado y que Kerr & Company ha aceptado, ha celebrado un contrato de compra-venta perfecto. (Art. 1450 del Codigo Civil.) No importa que las mercancias no hayan pasado a la posesion de Kerr & Company porque la tradicion de la cosa comprada es necesaria para la consumacion del contrato de compra-venta, pero no para su perfeccion. Despues de efectuado el contrato de compra-venta, Kerr & Company, en su propio nombre, convino en vender a los comerciantes locales las mercancias que habia comprado. Tan cierto es que Kerr & Company, contrato con los comerciantes locales en nombre propio, independientemente y con posterioridad a la transaccion habida con Shaw, Wallace & Company, que Kerr & Company fijo el precio de las ventas a los compradores locales, precio que no era el precio convenido con Shaw, Wallace & Company sino mayor al que habia ofrecido a Shaw, Wallace & Company, o que habia sido aceptado por dicha compaņia.
2.š El corredor efectua la transaccion con un tercero a nombre de su mandante, a base de una comision fija y determinada. En el presente caso, Kerr & Company y Shaw, Wallace & Company en ningun tiempo habian fijado una comision a base de la cual Kerr & Company efectuaria la venta de mercancias a los comerciantes locales.
Kerr & Company despues de efectuada la venta de las mercancias a los compradores locales por un precio mayor del que habia convenido con Shaw, Wallace & Company, cobro la diferencia en su beneficio, diferencia que no puede conceptuarse como una comision, porque, 1.š, las partes no convinieron en ninguna comision; y 2.š, porque la cantidad asi cobrada dependia unica y exclusivamente de Kerr & Company, segun el precio que ella hubiese fijado a las mercancias por ella vendidas. La comision es un tanto de dinero que se estipula entre el corredor y el mandante y se paga por este a aquel, de su propio peculio, cosa que no ocurre en el presente caso, porque la diferencia de precio que Kerr & Company cobra, no es dinero de Shaw, Wallace & Company.
3.š El corredor no garantiza el pago de las mercancias que vende a un tercero, porque solamente es un mediador que se ocupa en hacer que las partes interesadas se entiendan en un negocio o negocios en asuntos mercantiles o de navegacion. (Behn, Meyer & Co., Ltd. contra Nolting y Garcia, supra; Pacific Commercial Company contra Alfredo L. Yatco, R.G. No. 45976, Julio 20, 1939.) En el presente caso Kerr & Company garantizo a Shaw, Wallace & Company el pago de la letra girada por esta compaņia contra los compradores locales.
Se arguye por la apelante, que ella no era la compradora de las mercancias, porque, si lo fuese, la letra se habria girado contra ella y no contra los compradores locales, y ella no garantizaria el pago del importe de la letra. Este argumento, sin embargo, no tiene peso, porque una vez compradas las mercancias por Kerr & Company, ella podria ordenar que las mercancias fuesen enviadas a cualquier otra persona, puesto que lo mas importante para Shaw, Wallace & Company es que se pague el importe de las mercancias, y esta obligacion la ha asumido Kerr & Company para el caso de que los compradores locales no pagasen la letra a su vencimiento.
El hecho de que en el contrato celebrado por Kerr y Company con el comprador local Lim Ki Choa & Company, Kerr & Company, segun el Exhibit D, haya hecho constar que en esta transaccion con Lim Ki Choa & Company ella actuaba en la capacidad de corredor solamente y que ella no asume ninguna responsabilidad, no demuestra que realmente Kerr & Company era un mero corredor cuando contrato con Lim Ki Choa & Company, porque para determinar la naturaleza de la transaccion que Kerr & Company tuvo con Shaw, Wallace & Company, y para juzgar si Kerr & Company contrato en nombre propio con la firma de Calcutta, o si contrato en nombre de Shaw, Wallace & Company y con los compradores locales, no vamor a tener en cuenta lo que Kerr & Company haya dicho o dejado de decir a Lim Ki Choa & Co., sino los terminos y condiciones del contrato mismo que realmente se ha celebrado entre Shaw, Wallace & Company y Kerr & Company.
Ademas, en el caso de incumplimiento de Kerr & Company del contrato otorgado con los compradores locales, estos no tendrian accion alguna para dirigirse contra Shaw, Wallace & Company para exigir de esta compaņia el cumplimiento del contrato, puesto que ninguno han celebrado con Shaw, Wallace & Co., pues los hechos revelan que Kerr & Company primero contrato en nombre propio con Shaw, Wallace & Company, y despues contrato tambien en nombre propio con los compradores locales.
Todas las anteriores consideraciones demuestran una misma y una sola proposicion: que Kerr & Company contrato en nombre propio y por cuenta propia con Shaw, Wallace & Comprany como comerciante, y vendio en nombre propio como comerciante; y por tanto esta sujeta al pago del impuesto de comerciante.
Se conforma la decision apelada, con las costas a la apelante. Asi se ordena.
Avanceņa, Pres., Imperial, Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.
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