Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-46976             January 29, 1940
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
MAURICIO HONRADEZ Y GALURA, acusado-apelante.
Don C. A. DeWitt en representacion del apelante.
El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar del Procurador General Sr.
Ibanez en representacion del Gobierno.
DIAZ, J.:
El acusado en esta causa fue convicto por el Juzgado de Primera Instnacia de Manila, del delito de robo de la cantidad de P3.50, en lugar no habitado, y sentenciado en su consecuencia, a sufrir la pena principal de cuatro meses y un dia de prision mayor por delicuencia habitual, a indemnizar a R. B. Commands en la expresada cantidad de P3.50 y a pagar las costas del juicio. Por no estar conforme con dicha sentencia, apelo de la misma para ante este Tribunal. El abogado defensor de oficio, que fue designado para defenderle, considerando que la sentencia por el apelada esta areglada a derecho, por haber admintido su culpabilidad recomendo la confirmacion de la misma en todas sus partes.
El robo de cantidad alegada en al querella, cometido en las circunstancias que alli se expresan, esto es, en un lugar no habitado y mediante fractura de puertas, esta castigado por el Codigo Penal Revisado con la pena inmediatamente inferior a prision correctional en sus grados medio y maximo, o sea, la de arresto mayor en su grado maximo a prision correctional en su grado minimo, que es de cuatro mese y un dia a dos aņos y cuatro meses. En vista de haberse confesado culpable el apelante, al serle leida la querella, deberia estimarse a su favor la circunstancia atenuante de confesion voluntaria; pero, es sel caso que dicha circunstancia esta anulada por la agravante de reincidencia que en la querella se alega. Asi, pues, la pena a que es acreedor, en virtud de las disposiciones de la regla 4.a del articulo 64 del Codigo Penal REvisado, es la de un ano y ocho meses. Este deber ser su pena principal.
Y como quierra que al cometer su delito, ya era tres veces reincidente, no hay manera de eludir la conclusion de uqe es un delincuente habitual, y de que debe merecer tambien la pena adicuional prescrita por la regla 5.a (b), del Codigo Penal Revisado, que es la de prision mayor en sus grados minimo y medio.
Por tanto, modificamos la sentencia apelada para ajustarla a la ley, condenando al apelante a sufrir la pena principal de un ano ocho meses y la adicional de seis aņos y un dia, a indemnizar a R.B. Commands en la indicada cantidad de P3.50, y a pagar las costas del proceso. Asi se ordena.
Avanceņa, Pres., Villa-Real, Imperial, Laurel and Moran, MM., estan conformes.
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