Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-46897             January 20, 1940
GO KIM, demandante-apelante,
vs.
MAMERTO PAGLINAWAN, demandado-apelado,
METROPOLITAN INSURANCE CO., fiadora-apelada.
Sres. Duran & LIM en representacion del apelante.
Sr. G. Viola Fernando en representacion del apelado.
Sr. Marcial M. Azada en representacion de la Metropolitan Insurance Co.
CONCEPCION, J.:
Se trata de determinar en esta apelacion cual es al alcance y la extension de una fianza prestada para el desembargo de los bienes de un demandado.
Ocurrio que al tiempo de presentarse una demanda en el Juzgado Municipal por el aqui apelante contra el apelado Mamerto Paglinawan, sobre cobro de cantidad de pesos, se embargaron a instancia del demandante, en 18 de octubre de 1934, varios muebles del demandado. Mediante fianza prestada por la apelada Metropolitan Insurance Co., se levanto el embargo de dichos bienes. Se dicto sentencia a favor del demandante, de la que apelo el demandado, la cual sentencia fue confirmada por el Juzgado de Primera Instancia de Manila. El demandante apelante obtuvo un mandamiento de ejecucion, y el sheriff de la Ciudad de Manila, procediendo de conformidad con la orden judicial, recibio del demandado Mamerto Paglinawan algunos de los bienes que habian sido desembargados, pero no pudoincautarse del resto de dichos bienes por no hallarse en posesion del demandado. A los pocos dias, los esposos Pedro Cruz y Basilia Austria, presentaron al sheriff una terceria por escrito reclamando de entre los bienes nuevamente embargados, una caja de hierro grande marca VICTOR, la cual segun los terceristas, les habia sido hipotecada por el demandado Mamerto Paglinawan y su esposa, mediante escritura otorgada el 21 de mayo de 1934, o sea, con mucha auterioridad al embargo decretado por el Juzgado Municipal. Casi al mismo tiempo, Macondray & Co., Inc., tambien presento por escrito otra terceria al sheriff reclamando los demas bienes incautados por el Sheriff, con excepcion unicamente de un pequeño archivo (file) de narra con tres cajoncitos, alegando que todos dichos bienes habian sido hipotecados a la citada corporacion de 5 de octubre de 1934 De modo que, de los bienes embargados, el sheriff solamente pugo incautarse de un parte, por no hallarse en posesion del demandado el resto, y aun, de los bienes muebles incautados por el sheriff, solamente un pequeño gabinete de narra (file) ha quedado sin ser reclamado, puesto que todos los demas fueron objeto de tercerias por estar hipotecados a los reclamantes esposos Pedro Cruz y Basilia Austria, y Macondray & Co., Inc.
El demandante, notificado por el sheriff de la presentacion de los dos terceristas, opto por no prestar la fianza requerida por la ley, para seguir adelante con la ejecucion, y presento una mocion pidiendo que se expidiera ejecucion contra la fiadora Metropolitan Insurance Co. por todo el importe de la fianza. Habiendose opuesto a esta mocion por dicha compañia fiadora, el Juzgado dicto con fecha 6 de Mayo de 1936, una orden denegandola por el fundamento expresado en un parrafo de la misma que dice asi:
The plaintiff's position is clearly untenable. The contention that the Metropolitan Insurance Co. in filing the bond guaranteed the principal's ownership thereof free from all liens and incumbrances, finds no support either in law, in the terms of the contract, or in the purpose for which the bond was filed. The bondsman does not guaranty that when the property discharged from attachment is re-delivered to the attaching creditor, that it would have a greater value that when it was discharged from attachment. The surety does not undertake more than to answer for the disappearance of the property or for the depreciation of its value resulting from, or made possible by, its release from attachment. The object of the bond is to protect the creditor from loss, not to enable him to make profit on it or to get more than what he would if no bond had been filed. It cannot be denied that if the attachment had not been discharged, the plaintiff could not now levy execution upon those proeprties without respecting the incumbrances in favor of Macondray & Co. and Pedro Santos (Cruz). It is not known under what principle of jurisprudence or rule of equity may the plaintiff demand that such property, by the mere fact that bond was filed to keep things in statu quo, be free from the liens and incumbrances which adhered thereto before.
En su alegato el apelante señala cinco supuesto errores cometidos por el Juzgado, todos los cuales giran alrededor de la cuestion legal de si la fianza prestada por la corporacion apelada garantiza o no la devolucion de los bienes desembargados, libres de toda carga y gravamen. El articulo 440 del Codigo de Procedimiento Civil dice asi:
SEC. 440. Dissolution of order of attachment. — At any time, after the commencement of an action upon which an order of attachment has been made, the defendant may upon reasonable notice to the plaintiff, apply to the judge or justice of the peace who granted the order of attachment, or to the judge of the court in which the action is pending, for an order to discharge the attachment, wholly or in part; and the judge or justice of the peace shall, after hearing, on due notice to both parties, discharge the order of attachment provided the defendant shall execute an obligation to the plaintiff with surety to be approved by the judge, or justice of the peace, to the effect that in case the plaintiff recover judgment in the action, the defendant will, on demand, redeliver the attached property so released to the officer of the court, to be applied to the payment of the judgment, or, in default thereof, that the defendant and surety, will, on demand, pay to the plaintiff the full value of the property released. The judge or justice of the peace making such order may fix the sum for which the undertaking must be executed, and for that purpose may take such steps as he finds necessary to determine the value of the property attached, which obligation shall be filed with the other papers in the cause, and upon its approval by the judge or justice of the peace and the making of the order by him for a discharge of the attachment, all of the property so released, and all the proceeds of the sales thereof, shall be delivered to the defendant, the obligation aforesaid standing in place of the property so released. (La cursiva es nuestra.)
Segun lo transcrito, la obligacion del fiador consiste en devolver la propiedad desembargada al oficial del Juzgado para ser aplicada al pago de la sentencia, o caso de no devolverse aquella, entonces el fiador, a falta de pago del demandado, pagaria al demandante el valor total de la propiedad desembargada. Creemos que la obligacion de entregar la propiedad desembargada no implica la obligacion de entregar;a libre de toda carga y gravamen, pues si fuese asi, la fianza no solamente responderia del valor de la propiedad desembargada sino tambien del importe del gravamen, si hubiese alguno, lo cual no es seguramente la intencion de la ley.
Puede ocurrir uno de estos dos supuestos: o que la propiedad embargada haya sido gravada despues del embargo con otra carga, o que ya lo estaba con anterioridad al embargo. En el primer caso, el demandante goza de preferencia sobre el tercero a cuyo favor se hubiese constituido la carga con posterioridad al embargo; pero en el segundo caso, el demandante necesariamente tiene que subordinar su derecho a la carga que primeramente se constituyo sobre la propiedad, antes de su embargo. En este caso, el demandante embargo solamente lo que el demandado tenia sobre la propiedad embargada, o sea, el titulo, interes, o participacion que tuviere en la fecha del embargo posterior. No puede embargar mas de lo que realmente tuviere el demandando. Por tanto, la fianza que se presta para levantar el embargo se limita unicamente a responder de la devolucion al funcionario del Juzgado de lo que el demandado tuviere en la propiedad embargada. Si al trabarse el embargo existia una hipoteca sobre la propiedad embargada, el fiador no es responsable del pago de esta hipoteca o de que la devolucion de la propiedad debe hacerla libre de la carga o de la hipoteca.
Se confirma la orden apelada, con las costas al apelante. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperial, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.
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