Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-46896             January 15, 1940
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
PABLO SAN JUAN y MONTEROSA, acusado-apelante.
D. Matias E. Vergara en representacion del apelante.
El Procurador General Sr. Ozaeta y el Procurador General Auxiliar Sr. Torres en representacion del Gobierno.
VILLA-REAL, J.:
El acusado Pablo San Juan y Monterosa lo fue en el Juzgado Municipal de Manila del delito de hurto de cinco (5) sacos de arroz valorados en P32. Enjuiciado, fue sentenciado a sufrir una pena principal de 6 meses de arresto mayor y a indemnizar al ofendido en la referida suma de P32. Fue tambien sentenciado a sufrir una pena adicional de siete años, cuatro meses y un dia de prision mayor por ser delincuente habitual, y a pagar las costas. Habiendo apelado al Juzgado de Primera Instancia de Manila, fue hallado culpable del delito de que se le acusaba y sentenciado a la misma pena. Ante esta Corte, en alzada, suscita los siguientes supuestos errores como cometidos por el Tribunal a quo en su referida sentencia, a saber:
1. That the penalty imposed upon the accused-appellant for the crime of theft alleged in the information should have been at most, arresto mayor in its medium degree that if from two months and one day to four months;
2. That the additional penalty of seven years, four months and one day of prision mayor for habitual delinquency imposed by the Municipal Court and as affirmed by the Court of First Instance of Manila is illegal.
Pretendese por el apelante que, no habiendose probado que en la comision del delito haya concurrido alguna circunstancia atenuante o agravante, la pena de arresto mayor en toda su extension, prevista en el articulo 39, caso 5.º, del Codigo Penal Revisado, o sea de un mes y un dia a seis meses de arresto mayor, debe ser impuesta en su grado medio o sea de dos meses y un dia a cuatro meses de arresto mayor, en vez del grado maximo de la mencionada pena, que ha impuesto el Tribunal inferior. Como quiera que el acusado y apelante es delincuente habitual, lo cual presupone reincidencia que es una circunstancia agravante modificativa de responsabilidad criminal, debe apreciarse la concurrencia de dicha circunstancia por lo que la repetida pena prevista por la ley debe ser impuesta en su grado maximo. No habiendo concurrido ninguna circunstancia atenuante que la compense, la pena principal impuesta por el Tribunal sentenciador, la cual es objeto de la presente apelacion, esta ajustada a derecho.
Sostienese tambien por el apelante en su segundo señalamiento de supuesto error que la pena adicional de siete años, cuatro meses y un dia de prision mayor, impuesta por el Juzgado Municipal de Manila por ser dicho acusado y apelante delincuente habitual, es contraria a la ley, puesto que dicho Juzgado Municipal de Manila no tenia jurisdiccion para imponer dicha pena adicional. En la causa del Pueblo de Filipinas contra Liberato del Mundo, R. G. No. 46531, esta Corte en sentencia promulgada el 18 de octubre de 1939, dijo lo siguiente:
Hemos declarado en la causa de "El Pueblo de Filipinas contra Jesus Acha y Rivera" (R. G. No. 46714) que la jurisdiccion del Juzgado Municipal de Manila, en los casos de hurto, se determina, no por la pena, sino por la cuantia de lo hurtado y, cuando esta no excede P200, dicho Juzgado tiene jurisdiccion cualquiera que sea la pena señalada al delito.
De acuerdo con esta ultima sentencia, el hecho de que el acusado y apelante es delincuente habitual, condicion que le hace acreedor a una pena adicional, no descualifica al Juzgado Municipal de Manila para conocer de una causa en que se alega tal condicion, siempre y cuando el delito de que se le acusa es de hurto y el valor de la cosa hurtada no excede de P200.
Pretendese asimismo por el acusado y apelante que su participacion en la comision del delito de hurto, del cual se le habia acusado por segunda vez y por el cual habia sido condenado, no fue en concepto de autos sino simplemente de encubridor, y, por consiguiente, tal segunda condena no puede, con la condena en la presente causa, intregrar el concepto de delincuencia habitual. En la causa del Pueblo de las Islas Filipinas contra Manuel Abuyen y Elais (52 Jur. Fil., 749), esta Corte declaro que ". . . las disposiciones de la Ley No. 3397 sobre delincuencia habitual son aplicables a los delitos en ella enumerados, previstos y penados por el Codigo Penal no solamente en grado de consumado sino tambien en el de frustrado y de tentativa."
Por las consideraciones arriba expuestas, y no encontrando ningun error en la sentencia apelada, la confirmamos en todas sus partes con las costas al apelante. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, Laurel y Concepcion, MM., estan conformes.
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