Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-46865             January 29, 1940

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
LEON R. PAMATI-AN, acusado-apelante.

Don Ed. Reyes Cristobal en representacion del apelante.
El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar del Procurador General Sr.
Cuyugan en representacion del Gobierno.

DIAZ, J.:

Del delito complejo de falsificacion de documentos publicos malversacion fue convicto el acusado en la presente causa, porque, — como se alega en la querella —, falsifico algunos de los documentos oficiales que tenia a su cargo, con el fin de malversar como en efecto malverso, la suma de P670 que tambien tenia a su cargo, en su concepto de estafetero en el municipio de Sapian de la Provincia de Capiz. Cuando le fue leida la querella, admitio su delito, sin reservas; y el Juzgado le declaro culpable del mismo, procediento acto seguido a condenarle a la pena indeterminada de ocho anos y un dia a diez anos y un dia de prison mayor, y a pagar la multa de P500, mas las costas del proceso. Apelo de la sentencia que asi le condenaba; y ahora arguye por medio de su abogado defensor, que dicha sentencia no esta ajustada a la ley.

El articulo 48 Codigo Penal Revisado prescribe que en los casos de delitos complejos, se debe imponer al culpable la pena prescrita por la ley para el delito mas grave que haya cometido, pero en su grado maximo. De entre los dos delitos cometidos por el apelante, el de falsificacion como medio, y el de malversacion como fin, esta castigado el orimero con prision mayor en toda su extension y multa de no mas de P5,000 (atr. 171, Codigo Penal Revisado), y el segundo, o sea malversacion, cuando la cantidad malversada es mas de P200 pero menos de P6,000, como es el caso del apelante, lo esta con prision correccional en su grado maximo a prision mayor en su grado minimo (art. 217, caso 2.º, Codigo Penal Revisado). Es, por consiguiente, mayor la pena prescrita para el delito de falsificacion de documentos publicos. Siendo el grado maximo de prision mayor el de diez anos y un dia a doce anos, y, teniendo en cuentra a favor del apelante la circunstancia atenuante de confesion voluntaria, y las disposiciones de la ley de sentencia indeterminada (Ley No. 4225), la pena que se debe imponer es de ocho anos y un dia a diez años y un dia de prision mayor, mas multa de P500 e indemnizacion al Gobierno en cantidad de P670.

Por tanto, modificamos, por la presente, la sentencia apelada en el sentido aqui expresado, con las costas al apelante. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperial, Laurel and Moran, MM., estan conformes.


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