Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-46517             January 15, 1940
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-appelante,
vs.
VITALIANO CADERAO y GENARO CADERO, acusados-apelados.
El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar del Procurador General Sr.
Amparo en representacion del apelante.
D. Montano A. Ortiz en representacion de los apelados.
DIAZ, J.:
Se trata de una apelacion que el Ministerio Fiscal interpuso contra la resolucion del Juzgado de Primera Instancia de Surigao, que sobresee la causa criminal que aquiel promoviera contra Vitaliano Caderao y Genaro Caderao, para acusarles del delito de descubrimiento de secretos. La querella presentada contra los dos en la citada causa, estaba concebida en estos terminos:
"El infrascrito, Fiscal Provincial de Surigao, acusa a Vitaliano Caderao y Genaro Caderao del delito de violacion de secretos, cometido comos sigue:
"Que en o hacia el 16 de enero de 1938, en el minicipio de Surigao, Provincia de Surigao, Provincia de Surigao, Commonwealth de Filipinas, y dentro de la jurisdiccion de este Juzgado, los referidos acusados, siendo personas particulares, confabulandose y obrando de comun acuerdo y con el objeto de descubrir los secretos de un tal Jesus Mata, voluntaria, ilegal y criminalmente se apoderaron de una carta de dicho Jesus Mata dirigida a un tal Antonio Elorde.
"Hecho cometido con infraccion de la ley."
Las razones que tuvo en cuenta el Juzgado inferior para dictar su resolucion objeto de apelacion, son la que quedan expresadas en el siguiente pasaje de dicha resolucion: "Resumiendo, este Juzgado es de opinion que en la comision del delito penado bajo el articulo 290 del Codigo Penal Revisado, deben concurrir dos requisitos esenciales, a saber: (1) el apoderamiento de papeles o cartas; y (2) el descubrimiento de secretos. No habiendose probado que la carta que el acusado Genaro Caderao recibio (no se apodero segun las pruebas) y la leyo contenia un secreto o secretos, este Juzgado no puede determinar si ha habido o no infraccion de la ley y, bajo estas consideraciones, este Juzgado es de opinion que debe acceder a lo pedido, sobreseyendo la presente querella."
El sobreseinmiento no fue ordenado sino despues de haberse recibido todas las pruebas de la acusacion y antes de articularse prueba alguna por la defensa. Es en esta jurisdiccion un derecho para el acusado el apelar de una sentencia que le es adversa, en todos los casos; pero, no lo es para la acusacion. La ley de procedimiento criminal tan solo reconoce este derecho en el Miniterio Fiscal en los casos en que se estima un demurrer que se interpone contra la querella, o se desestima esta por alguna razon, siempre que con ello no se pone al acusado en jeopardy. El delito de descubrimiento de secretos esta castigado con una pena que oscila entre arresto mayor o multa que no exceda de P500 y prision correccional en sus grados minimo y medio mas multa de la inicada cantidad, segun quye no hubiese habido o hubiese habido divulgacion o represcritas, no puede dudarse de que el Juzgado de Primera Instancia ante quien se presento la querella contra los acusados, tenia jurisdiccion para conocer de la causa hasta el fin. Conocio de la misma, recibiendola a prueba despues de haber requerido a los acusados a dar su contestacion, que fue la de que no eran culpables. Por consiguiente, corrieron el riesgo de ser condenados; pero, en vez de serlo, se sobreseyo la causa por lasa razones expresadas en la resolucion apelada. En virtud de las disposiciones del articulo 26 de la ley de procedimiento criminal, y del inciso 20 del articulo 1, Titulo III, de la Constitucion de Filipinas, a los epelados se debe considerar que han estado en jeopardy; y naturalmente, el dejar sin efecto la resolucion apelada, para insistir en que se siga el juicio para que sean condenados por el delito de que fueron acusados, seria lo mismo que ponerlos de nuevo en jeopardy.
El sobreseimiento de la causa en las circunstancias en que tuvo lugar, no puede considerarse sino como entraņando en si mismo la absolucion de los apelados. Asi debe entenderse, porque la terminacion o sobreseimiento de una causa criminal, sin pronunciamiento alguno adverso a un de el, por un Tribunal competente, cuando la querella o denuncia que se presentara contra el es valida y suficiente en su fondo y su forma para justificar su condena si se probare, constituye, por expresa disposicion de la ley, jeopardy que impide sea otra vez llevado al juicio por el mismo delito, se consumado, frustrado, o tentitativa del mismo. (Art 28 de la Orden General No. 58; Pueblo contra Daylo 54 Jur. Fil., 924.)
Por las razones expuestas, confirmanos la resolucion apelada, sin pronunciamiento alguno en cuanto a costas. Asi se ordena.
Avanceņa, Pres., Villa-Real, Imperial, Laurel and Concepcion, MM., estan conformes.
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