Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-46472             January 23, 1940
TAN TIONG TECK, recurrente,
vs.
LA COMISION DE VALORES Y BOLSAS, y CUA OH & CO., recurridas.
D. Jose B. Laurel en representaccion del recurrente.
D. Emerito M. Ramos en representacion de las recurridas.
DIAZ, J.:
La cuestion de que aqui se trata es, si la recurrida Cua Oh & Co. esta obligada a pagar al recurrente la diferencia que existe entre el valor de ciertas 10,000 acciones de Gold Shares de su propiedad, que le habia entregado para que las vendiese, computado al precio de P0.15 cada una, y el precio real en que se vendieron las mismas. Era entonces la recurrida una corredora de acciones, inscrita como tal en los registros de la Comision de Valores y Bolsas.
En el expediente administrativo No. 31 de la mencionada Comision de Valores y Bolsas, que el recurrente hubo de promover contra la recurrida para quejarse contra ella y para obligarla a pagarle dicha diferencia, por haberse negado a hacerlo voluntariamente, la ultima admitio haber recibido en efecto las mencionadas acciones para venderlas no a un precio fijo sino a un precio no menos de P0.15 cada una.
Recibida a prueba la queja del recurrente, la Comision dicto su decision de 25 de junio de 1938 en la que, despues de declarar que la reclamacion del recurrente no se fundaba mas que en una presuncion prima facie de que no se vendieron sus acciones, sobresyo el expediente, sin ulterior tramite, porque, no obstante haberse pedido la reconsideracion de su decision, no la reconsidero.
Contra la decision de la Comision de Valores y Bolsas, el recurrente interpuso apelacion, con el fin de que la misma pueda ser revisada.
Sin hacer caso omiso de las disposiciones del aritculo 35 la Ley No. 83 del Commonwealth, que dicen que las conclusiones de hecho de la Comision de Valores y Bolsas en asuntos de la naturaleza del presente deben tenerse por concluyentes en caso de apelacion, nos vemos precisados a declarar que la decision apelada no esta arreglada a derecho por las siguientes razones: hubo error de parte de la Comision al considerar los escritos de alegaciones de las partes; al considerar los hechos probados en el acto de la vista; y al interpretar el alcance y significado de los documentos Exhibitos A y B que constituyen principalmente la base de su decision, considerandolos como un hecho absolutamente cierto.
Debe decirse ante todo que en el escrito de queja del recurrente, en el citado expediente administrativo No. 31, constan las siguientes alegaciones:
1. That the complainant is of legal age, married, and a resident of the City of Manila, Philippines, with mailing address at 142 Rosario, Manila;
2. That the respondent is a stock broker duly registered in the Register of Brokers of this Commission and a member of the International Stock Exchange with mailing address at 119 Crystal Arcade, Manila;
3. That on June 15, 1937, the complainant gave an order to sell 10,000 Gold Shares at a minimum price of P0.15 to the respondent thru his salesman Mr. And Eng Ho; and that said respondent delivered to him (complainant) a copy of its confirmation slip showing that 10,000 Gold Shares of the complainant have been sold at P0.15 each;
4. That said sale of said 10,000 Gold Shares at P0.15 also appeared in the Statement of Account of the complainant sent to him on or about June 30, 1937;
5. That the complainant subsequently discovered that there was no such transaction appearing in the Quotation issued by the International Stock Exchange on June 15, 1937, nor were any Gold Shares sold at P0.15 each.
Y consta asimismo en la contestacion de la recurrida, de un modo que no de lugar a dudas, la siguiente inequivoca admision:
That he admits paragraphs 1, 2, 3, 4 and the first part of paragraph 5.
Los hechos que constan y se desprenden de los mencionados escritos son cosa de que no podemos prescindir al proceder a la revision de la decision apelada, porque la misma alude a dichos escritos y constituyen por si mismos la mejor prueba o el mejor relato que puede darse de los verdaderos hechos.
La recurrida, pretendiendo cumplir con la regla No. 3 de los Reglamentos Provisionales de la Comision de Valores y Bolsas, que en virtud de las disposiciones del articulo 33 de la Ley No. 83 del Commonwealth tienen fuerza de ley, envio al recurrente su informe o report Exhibit A, el dia 15 de junio de 1937, diciendole alli haber vendido sus 10,000 acciones al precio de P0.15 una, en la mañana de dicho dia, con sujecion a las reglas de la International Stock Exchange. Consta sin embargo en el Exhibit B que es el informe que la International Stock Exchange presento a la Comision de Valores y Bolsas para demostrar las transacciones que tuvo en el mencionado dia, 15 de junio de 1937, en cumplimiento de lo mandado en la regla 22 de los referidos Reglamentos, que si se vendieron entonces, 1,195,000 acciones de Gold Shares, ninguna fue vendida al precio de P0.15. Todas las ventas fueron a los siguientes precios: 25,000 acciones a P0.16 una; 45,000 acciones a P0.163 una; 420,000 acciones a P0.17 una; 275,000 acciones a P0.185 una; 25,000 acciones a P0.19 una; y 40,000 acciones a P.0195 una. Debe rechazarse por consiguiente, la pretension de la recurrida de que vendio las 10,000 acciones del recurrente al precio de P0.15 una, porque, de haberlo hecho, constaria semejante transaccion en el Exhibit B, y lo cierto es que nada de esto consta alli. Debe rechazarse tambien la idea de que las referidas 10,000 acciones del recurrente se vendieron mediante la intervencion de otra oficina de Valores, porque siendo la recurrida miembro de la International Stock Exchange, era alli donde tenia que efectuar la venta; ademas, la inteligencia que hubo entre ella y el recurrente, segun el Exhibit A, fue la de que la venta se haria con sujecion a las reglas de la International Stock Exchange. Por otra parte, no hay nada que indique que la venta se haya efectuado con intervencion de otra oficina de Valores.
Si hemos de aceptar, como no podemos menos de hacerlo, las cifras expresadas en el Exhibit B, hemos de llegar necesariamente a la conclusion de que en la mañana del mecionado dia hubo 20 ventas de acciones de la Gold Shares y que en virtud de ellas cambiaron de dueño 725,000 acciones, a precios que oscilaron entre P0.16 y P0.195, haciendo predominado el precio de P0.175 porque casi la mitad de dichas ventas se hizo a dicho precio, siguiendo muy de cerca las que se hicieron a P0.17 porque fue a dicho precio como se vendieron 215,000 acciones. En las transacciones de la tarde del mismo dia, no hubo mas que 7 ventas, y todas juntas fueran de 470,000 acciones, a un precio que ha oscilado entre P0.17 y P0.185.
Esta justificada, por consiguiente, la conclusion de que la recurrida vendio las acciones del recurrente a un precio no menor de P0.16, o por lo menos a P0.175, una.
Teniendo presente los hechos admitidos por la recurrida en su contestacion, se ve claro lo erroneo que es sentar la conclusion de que al dar el recurrente a la recurrida el encargo de vender sus 10,000 acciones, lo hizo fijandole el precio inalterable de P0.15 cada accion. No es esto, como se ve, lo que las partes convinieron, sino precisamente lo que queda dicho. No hay por consiguiente razon para no declarar que la recurrida debio haber realizado la venta en el mas alto precio en que se cotizaron las acciones en el dia de autos; en otros terminos, teniendo como tenia la autorizacion necesaria para vender las acciones del recurrente a un precio mayor de P0.15 cada una, no es mas que justo que se le haga responder de la diferencia entre el precio en que admitio haber vendido dichas acciones y dicho precio mayor en que, segun las pruebas, o presuncion prima facie como lo califico la Comision de Valores y Bolsas, las vendio. Y no hay razon para que no adoptemos y apliquemos en esta jurisdiccion la regla de "Highest Intermediate Value", adoptada en los Estados Unidos, que es una regla justa que esta universalmente aceptada (8 Am. Jur., Brokers, Damages in Stock Transactions, sec. 217; Galigher v. Jones, 129 U. S. 193, 9 Sup. Ct. 335, 32 Law. ed. 658; Ling v. Malcom, 77 Conn. 517, 59 A. 598; Wiggin v. Federal Stock, etc. Co., 77 Conn. 507, 59 A. 627; Shaefer v. Dickinson, 141 Ill. A. 234; Rickerts v. Crittenden, 2 Ky. Op. 499; Dancy v. Hayward, 4 L. A. [Orleans] 111; Mullen v. Quinlan, 195 N. Y. 109, 87 N. E. 1078, 23 L. R. A. N. S. 511; Gruman v. Smith, 81 N. Y. 25; Baker v. Drake, 53 N. Y. 211, 13 Am. Rep. 507; Barber v. Ellingwood, 144 App. Div. 512, 129 N. Y. S. 414; Rosenbaum v. Stiebel, 137 App. Div. 912 mem., 122 N. Y. S. 131; Keller v. Halsey, 130 App. Div. 389, 103 N. Y. Super. 430; Peschke v. Wright, 93 Misc. 145, 156 N. Y. S. 773; Burridge v. Anthony, 1 N. Y. City Ct. 244; Miller v. Lyons, 113 Va. 275, 74 S. E. 194; Wahl v. Tracy, 139 Misc. 668, 121 N. W. 660; Carnegie v. Federal Bank, 5 Ont. 418), y no esta ademas en pugna con ningun principio ni disposicion de ley vigente en nuestro pais.
Pero, aunque prescindiesemos de la mencionada regla, llegariamos de todas maneras a la misma conclusion porque aqui tenemos leyes que nos obligan a resolver la cuestion en dicho sentido.
El articulo 255 del Codigo de Comercio prescribe que un comisionista debe obrar con la prudencia y tacto que son de esperar de un buen padre de familia, cuidando del negocio que se le encomienda como si fuese suyo propio. Teniendo presente esta disposicion de ley, cotizandose como se cotizaban en el mercado las acciones de Gold Shares, en la fecha de autos, a mucho mas de P0.15 la accion, era de esperar que la recurrida vendiese las acciones del recurrente al precio mas alto posible, y no al precio de P0.15 que por cierto no se registro en dicha ocasion. Seria absurdo suponer siquiera que la recurrida obrase de distinto modo. En la indicada fecha (15 de junio de 1937), las ventas hechas de las acciones de la Gold Shares montaron a 1,195,000 acciones, segun las cifras que muestran en su faz el Exhibit B, cuya autenticidad no ha sido negada por las partes.
Dice el mencionado articulo 255 del Codigo de Comercio, lo siguiente:
En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, debera el comisionista consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio.
Mas si estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, o no fuere posible la consulta, hara lo que dicte la prudencia y sea mas conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio . . . .
Una regla igual tenemos en los articulos 1714 y 1715 del Codigo Civil. Dice el primero de dichos articulos que el mandatario no debe transpasar los limites del mandato; y dice el ultimo que no se consideran traspasados los limites del mandato, si fuese cumplido de una manera mas ventajosa para el mandante que la señalada por este. Lo que las reglas prohiben es que el comisionista o agente o corredor de comercio venda las cosas que recibe de su comitente a un precio menor del fijado por este; no impiden que venda aquellas a un precio mayor, si tal precio puede obtenerse.
A todo lo dicho debe añadirse esta otra consideracion: de haber vendido la recurrida las acciones del recurrente a un precio menos de P0.16, pues habia entonces compradores por mayor precio, tendriamos el caso insolito de haber la recurrida trabajado u obrado en contra de sus propios intereses, porque teniendo derecho, por ley, a cobrar del recurrente la comision correspondiente segun el resultando de su trabajo, comision que hubiera sido mayor si su venta hubiese sido tambien a mayor precio, ha renunciado dicho derecho.
Los hechos en que se basan las observaciones y consideraciones hechas no son contrarios ni distintos de los que se expresan y de los que claramente se desprenden de la decision del Comisionado de Valores y Bolsas, objeto de revision. Habiendo hecho mencion el Comisionado, en su decision, de la demanda del recurrente, de la contestacion de la recurrida y de los Exhibitos A y B, los cuatro deben ser considerados necesariamente no solo como complemento de la referida decision, en cuanto a los hechos que cada uno de ellos contiene y muestra en su faz, sino tambien como relato o parte del relato de los verdaderos hechos, hecho por el Comisionado. Por eso, la posible objecion de que no se pueden tener en cuenta mas hechos que los declarados probados por el Comisionado, en virtud del ya citado articulo 35 de la ley No. 83, no tiene razon de ser.
En conclusion, modificamos la sentencia del Comisionado de Valores y Bolsas, ordenando a la recurrida a pagar al recurrente, ademas de la suma de P1,500 a cuenta del importe de las 10,000 acciones de Gold Shares, de su propiedad, a base de P0.15 cada accion, la diferencia que hay entre dicha suma y la de P1,750 importe total este ultimo de las referidas 10,000 acciones a razon de P0.175 cada una, o sea la cantidad de P250.
Tasense las costas contra la recurrida Cua Oh & Co. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperial, Concepcion, y Moran, MM., estan conformes.
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