Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. 46373             January 29, 1940

CARLOS PALANCA, recurrente-apelante,
vs.
LA MANCOMUNIDAD DE FILIPINAS, recurrida-apelada.

D. Benedicto M. Javier y Sres.
Gibbs & McDonough en rador General Auxiliar, Sr. Zulueta, en representacion de la Mancomunidad de Filipinas.

AVANCEŅA, J.:

El 17 de julio de 1919 Carlos Palanca obtuvo una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Bulacan para el registro de cuatro parcelas de terreno, contiguas las unas a las otras y separadas solamente entre si por ciertas vias de agua llamadas esteros. Antes de que se dictara aquella sentencia y despues de practicadas las pruebas, el Gobierno por medio del Fiscal General, presento una peticion de reapertura del juico para probar la existencia de esteros y rios navegables dentro del terreno, a fin de que se fije la situacion de los mismos en el plano y para que sean excluidos de la inscripcion. El Juzgado denego esta peticion por considerar innecessario reabrir la causa para tal objeto, pues aun en el terreno, la inscripcion de este no afectaria a los derechos de propiedad del Gobierno Insular o del uso publico de dichas vias de comunicacion, que quedarian siempre a salvo con arreglo al articulo 39 de la Ley Registro de Propiedad.

Mas tarde el Gobierno de las Islas Filipinas presento la presente accion contra Carlos Palanca alegando que esta ilegalmente ocupando porciones del Rio Viray y del Estero Sapang Sedaria, que son navegables, y pide que sea obligado a abrirlos, dejandolos en su estado primitivo. El Juzgado sobreseyo esta accion; pero, elevada esta su resolucion al Tribunal de Apelaciones, este la revoco y declaro que dichos Rio Viray y Estero Sapang Sedaria son de dominio y uso publico y que el derecho adquirido por Carlos Palanca sobre el terreno en el cual se hallan no puede afectar al derecho del Estado sobre los mismos, como bienes destinados al aprovechamiento publico.

Carlos Palanca elevo a su vez en apelacion, mediante certiorari, esta decision del Tribunal de Apelaciones ante este Tribunal Supremo.

El Tribunal de Apelaciones declaro, en vista de las pruebas presentadas en la causa, que el Rio Viray y el Estero Sapang Sedaria se hallan dentro del terreno de Carlos Palanca, que fue objeto de la decision del Juzgado de Primera Instancia de Bulacan dictada el 17 de Julio de 1919, y que dichos rio y estero son navegables y de aprovechamiento comun, sirven de comunicacion, entre dos cursos de agua, que desembocan en la Bahia de Manila, y que las corrientes de agua en ellos son de dominio y aprovechamiento publicos, utiles para el comercio, la navegacion y la pesca y que tenian estas condiciones cuando el predio que las comprende pertenecia aun la Estado.

Siendo estos los hechos, la solicitud o el recurco entablado ante este Tribunal debe denegarse, confirmado asi la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones.

No hallamos fundada la pretension del recurrente de que la decision dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Bulacan el 17 de julio de 1919 y el titulo Torrens expedido, en su consecuencia, en favor de Carlos Palanca establece la no existencia del rio y estero en cuestion como navegables. En aquella decision, si bien se dijo que el terreno estaba cruzado por ciertas vias de agua llamadas esteros, no hay declaracion ninguna de que estos esteros no eran navegables. Por otra parte, cuando el Gobierno pidio oportunidad de probar que algunos de estos esteros eran navegables, el Juzgado le nego esta oportunidad por la razon de que, si en realidad eran navegables, el derecho del Gobierno a ellos, por razon de tal condicion del rio Viray y del Estero Sapang Sedaria, como navegables, no ha sido objeto de decision judicial.

Por lo demas, siendo este rio y estero navegables, utiles para el comercio, la navegacion y la navegacion y la pesca, tienen el caracter de dominio publico y su condicion legal en este sentido no ha quedado afectado por la posesion de Carlos Palanca, cualquiera que haya sido el tiempo de esta posesion, por que no cabe prescripcion contra el Estado sobre bienes de dominio publico.

Por estas consideraciones se deniega el recurso y se confirma la decision del Tribunal de Apelaciones. Asi se ordena.

Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel and Concepcion, MM., concur.


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