Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-46286             January 31, 1940
GERMAN LIMJAP, demandante-apelante,
vs.
MARIA ESCOLAR VDA. DE LIMJAP Y OTROS, demandados-apelantes.
D. Sisenando Palarca en representacion del apelante.
D. Victoriano Yamzon en representacion de los apelados.
Sres. Avelino y Yatco en representacion de los apelados Jose, Pedro, Felisa Limjap y Marcelo T. Boncan.
Sres. Feria y La O en representacion del apelado Chua Cho Ching.
Sres. Duran y Lim en representacion de la Yek Tong Lin Fire and Marine Insurance Co.
AVANCEŅA, J.:
Los esposos Don Joaquin Barrera Limjap y Dona Policarpia Nolasco tuvieron en su matrimonio Limjap y Nolasco y Jacinto Limjap y Nolasco . Despues del fallecimiento de Policarpia Nolasco los bienes gananciales con su esposo Joaquin Barrera Limjap fueron liquidados, asgnadose la mitad a Joaquin Barrera Limjap y la otra mitad a sus dos hijos Mariano y Jacinto una sociedad general de bienes. Despues del fallecimiento de Joaquin Barrera Limjap sus hijos Mariano y Jacinto, el 14 de abril de 1893, con el objeto de proceder a la particion y adjudicacion de los bienes relictos por sus finados padres, formalizaron una escritura asignandose a cada uno, por mitad, losbienes que a cada cual debian coresponder. En la misma fecha y con los bienes que asi han correspondido a cad uno, formaron esta razon social, la misma fue disuelta el 6 de julio de 1896. En la misma fecha los hermanos Mariano Limjap y Jacinto Limjap constituyeron entre los dos la razon social con la misma denominacion de "Limjap y Compaņia" por el termino de tres anos. Sin embargo, el 17 de noviembre de 1897 resolvieron disolver esta razon social "Limjap y Compaņia" y procedieron a su liquidacion, ayudados por Edilberto Calixto y Achuy. VComo resultado de esta liquidacion el 6 de diciembre de 1897 los citados hermanos Mariano y Jacinto declaron haber recibido la parte que a cada uno correspondia de la razon social de 1917, suscribieron un documento en el cual declararon liquidada y completamente cerradas todas las cuentas de la sociedad "limjap y Compaņia".
Jacinto Limyap fallecio dejando como unico hijo a German Limjap. Mariano Limjap fallecio tambien dejando various hijos y una viuda, entre los cuales sus bienes fueron ya definitivamente distribuidos.
German Limjap promovio depues esta accion contra maria Escolar Vda. de Mariano Limjap, los hijos de esta y otros extranos a quines fueron tsaferidos algunos de los bienes dejados por el finado Don Mariano, reclamando su participacion en la herencia, que alega estar aun proindiviso, dejada por sus abuelos Joaquin Barrera Limjap y Policarpia Nolasco. El Juzgado sobreseyo esta demanda y contra esta decision apelo el demandante German Limjap.
Todo el fundamento de la accion del apelante se reduce a la alegacion de que la herencia dejada por los esposos Joaquin barrera Limjap y Policarpia Nolascvo estan aun proindiviso. El Juzgado ilego a la conclusion de que dicha herencia ya fue distribuida entre Mariano y Jacinto u que cada cual recibio la porcion correspondiente. Si esta conclusion es correcta ed demandante carece de todo derecho para pedir su participacion en al herencia de sus abuelos Joaquin Barrera Limjap y Policarpia Nolasco.
La conclusion del Juzgado en el sentidoi de que los bienes dejados por Joaquin barrera Limjap y Policarpia Nolasco fueron ya distribuidos y entregados a Mariano y Jacinto hallamos completamente probado por la escritura notarial suscrita por estos en la cual procedieron a la participacion y adjudication de estos bienes entre ambos. Aunque despues con las respectivas porciones que les correspondieron en esta herencia continuaron negociando y organizaron mas tarde a larazon social :Limjap y Compaņia", esta sociedad fue tambien finalmente disuelta y distribuidos entre ambos los bienes que la constituyeron.
Debe notarse que las propiedades, objeto de la reclamacion, tienes sus titulos Torrens, sin que en los tramites para su expedicion hayan presentado oposicion el apelante ni su padre. Los bienes dejados por Don Mariano Limjap estan ya distribuidos hace amnos sus herederos, mediante el correspondiente procedimiento judicial, sin que el apelante haya presentado objeccion a esta distribucion, no obstante haber intervenido en el procedimiento para aceptar y recibir un lagado que Don Mariano Limjap dejo en su favor. Todo esto indica que el apelante no creia tener derecho a participar en los bienes que ahora reclama.
Confirmados la sentencia apelada con las costas al apelante. Asi se ordena.
Villa-Real, Diaz, Laurel and Concepcion, MM., estan conformes.
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