Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. 46257             January 11, 1940
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
EMILIO LOPEZ DE LEON, DELFIN LOPEZ DE LEON Y CENON ALMADIN, acusados-apelantes.
Sres. Justiniano S. Montano, Conrado M. Vasquez y Emmanuel Muņoz, en representacion de los apelantes.
El Procurador General Sr. Roman Ozaeta y el Procurador General Auxiliar Sr.
Rafael Amparo, en representacion del Gobierno.
DIAZ, J.:
De asesinato fueron acusados, y convictos despues Emilio Lopez de Leon, Delfin Lopez de Leon y Cenon Almadin, por la muerte violenta de Julio A. Antiporda, ocurrida en la manana del dia 9 de abril de 1938, en el mismo edificio municipal de Biņan de la Provincia de Laguna. El occiso era a la sazon el Alcalde del mencionado municipio. Los tres acusados fueron sentenciados a la pena de reclusion perpetua con las accesorias correspondientes, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos del occiso en la suma de P1,000, y pagar cada uno de ellos la parte proporcional de las costas del proceso. Contra is sentencia que les impone la indicada pena, los tres interpusieron apelacion atribuyendo al Juzgado que les sentencio, los ocho errores que apuntan en su alegato.
Despues de un detenido examen de todas las pruebas articuladas en el acto del juico, declamaros con el Juzgado inferior, haberse probado los siguientes de las nueve heridas que le habian sido inferidas en la fecha y lugar y expresados, producidas todas ellas con armas blancas, siendo mortales, segun dictamen pericial, las indicadas y descritas en autos como heridas 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8, y graves y peligrosas las indicadas como heridas 5 y 9. Dos de las mortalkes le fueron inferidas por los apelantes Lopes de Leon, mientras el otro apelante Cenon Almadin tenia sujetado al occiso por el brazo derecho y se lo torcia con el proposito de impedirle a defenderse. El apelante Delfin Lopez de Leon fue quien inicio la agresion cogiendo al occiso por sorpresa, por el cuello, con el brazo izquierdo, haciendole perder el equilibrio e inclinarse hacia atras. Feu en dicho momento y en dicha posicion cuando el apelante Cenon Almadin se abalnzo hacia el occiso para torcerle el brazo y el otro apelante Emilio Lopez de Leon hizo a su vez para hundirle en el estomago el cuchillo o balisong de que estaba armado. Delfin Lopez de Leon, aprovechandose de la misma coyuntura, hundio tambien el balisong que llevaba, en el lado derecho del pecho del occiso. Todos estos actos ocurrieron tan sucesiva y rapidamente que el occisono tuvo tiempo para defenderse ni siquiera para huir de la agresion. Al sentirse herido, hizo esfuerzos para desasirse de sus agresores, consiguiendolo, echandose a correr despues hacia el interior de los bajos del edificio municipal. Persiguieronle los apelantes Lopes de Leon y en cuanto le dieron alcance volvieron a herirle con sus respectivas armas en la region infra-escapular, en la espalda, hacia la altura del noveno espacio intercostal, y en la parte superior de la region lumbar derecha. Emilio Lopez de Leon consiguio echar al occiso sobre un lancape que habia cayendose el ultimo boca arriba, y, en esta posicion los dos, Emilio y Delfin Lopez de Leon, que son hermanos, volvieron a herirle en otras partes del cuerpo; y mientras esto hacia Emilio, deciale estas palabras; "de por si que te mato; manana mismo actuara el Vicepresidente". El occiso, hacienda un esfuerzo supremo, consiguio incorporarse del lancape y echarse a correr, pero Emilio volvio a perseguirle consiguiendo alcanzarle y quitarle el revolver que tenia metido en su funda pendiente del cinto. En estas circunstancias les alcanzaron el jefe de policia Exequiel Geneciran y el sargento de policia Francisco Gatchalian que habian llegado al edificio municipal, a tiempo para separar al apelanteEmilio Lopez de Leon, del occiso, y quitarle al propio tiempo el revolver que habia conseguido arrancarle del cinto del ultimo. Entonces Emilio Lopes de Leon hizo a los dos agentes de la autoridad la observacion de que no iba a ofrecerles ninguna resistencia porque despues de todo ya habia conseguido su proposito. El apelante Cenon Almadin huyo del lugar despues de haber visto herido por los dos hermanos Lopez de Leon, al occiso Alcalde de Biņan Julio A. Antiporda.
El suceso fue la culminacion de una antogua enemistad que existia desde hacia algun tiempo, entre los dos hermanos Lopez de Leon de una parte y el occiso Julio A. Antiporda de la otra, no tanto por diferencias personales como por differencias politicas. Los dos hermanos los mismo que el otro apelante Cenon Almadin son naturales de Biņan, y el occiso lo era de Binaņgonan de la Provincia de Rizal; no podian verle ejerciendo alli mas influencia que los propios naturales de nicho municipio. El occiso fue a establecerse en Biņan, pocos aņos antes; y en las elecciones generales del mes de diciembre de 1937 presento su candidatura para el cargo de Alcalde, y lucho en dichas elecciones con los candidatos llamados Mariano Villanueva y Eladio Vasquez. Los hermanos apelantes se declararonabiertamente en favor de la candidatura de Eladio Vasquez abrazandola con calor, a tal extremo que en los varios mitines que el occiso celebro en Biņan antes de las elecciones, procuraron aguarlos vociferando y profiriendo frases de desprecio y hostilidad hasta llegar a decir que es inutil votar por el porque de todos modos no llegara nuncaa asumir el cargo. El occiso vencio sin embargo en la lid y fue proclamado Alcalde de Biņan, pocos dias despues de las elecciones. En las ceremonias que se celebraron po su toma de posesion del cargo, el dia 1. deenero de 1938, mientras se hallaba pronunciando su discurso en la plaza del municipio, el apelante Delfin Lopez de Leon y sus parciales promovieron un disturbio, razon por la cual algunos miembros de la policia pusieron manos en dicho apelante arrestandole despues, juntamente con Candido Carino, Bavani Sison y Servillano Arcega, y procesando a los cuatro por desorden publico. La causa que se promovio contra ellos continuaba pendiente de vista en la fecha de autos, es decir el 9 de abril de 1938. El arresto y procesamiento de Delfin Lopez de Leon no vino sino a avivar el fuego de la animadversion y a acrecentar el odio que ya abrigaban los dos hermanos Lopez de Leon y sus seguidores contra elocciso' y desde entonces no ocultaron a nadie sus sentimientos de venganza; prometieron hacerle pagar caro alocciso, la vejacion de que, segun creian, habia sido victima Delfin. En 23 de marzo de 1938, en ocasion en que Emilio Lopez de Leon encontro al occiso en la estacion del ferrocarril en Biņan, le provoco a una lucha pero aquel la rehuso, manifestando que era el Alcalde del municipio y que queria la paz y el bienestas de los habitantes del mismo. A no haber llegado el tren, el apelante Emilio Lopez de Leon hubiera insistido en su provocacion; pero, al separarse del occiso, le advirtio que llegaria el dia en que de todos modos tendria que arreglar cuentas con el. Cuando dias despues, o sea el 31 de marzo de 1938, el apelanteEmilio Lopez de Leon volvio a encontrar al occiso en el municipio de Los Banos, donde a la sazon se estaba celebrando una convencion de los alcaldes de Laguna, volvio a provocarle invitandole tambien a una pelea. Gracias a la intervencion de un amigo de ambos, las cosas no terminaron mal, pero Emilio volvio a advertir al occiso que su dia no dejaria de llegar.
Por el incidente occurrido en la plaza de Biņan el dia de la toma de posesion del cargo del occiso, los Lopez de Leon promovieron en el Juzgadode Paz de Biņan una causa contra dicho occiso, acusandole de difamacion oral por haber profiredo, segun ellos, insultos y frases que les ponian en descredito, mientras estaba pronunciando su discurso inaugural. La investigacion preliminar de dicha causa se termino el acto, el occiso bajo del edificio municipal. Mientras se hallaba de pie mirando hacia la calle entretenido en limpiar sus anteojos, tuvo lugar el suceso de que al principio se ha hecho mencion.
Los hechos que quedan relatandos demuestran a las claras que el delito cometido es el de asesinto con la circunstancia cualificativa de alevosia y la agravante generica de premeditacion conocida mas la de haberse ejecutado el hecho con menosprecio y falta de respeto que el occiso se merecia por su dignidad. La agravante de premeditacion conocida puede inferirse de las repetidas manifestaciones que los dos hermanos Lopez de Leon habian estado haciendo de que le llegaria su dia al occiso; de la enemistad que existia entre ellos; del hecho de que estaban previamente armados de armas mortiferas; y de que la agresion fue simultanea y continua hasta dejarle tendido en el suelo al occiso. La responsabilidad de los tres apelantes es la misma porque, aunque Cenon Almadin no infirio ninguna de las nueve heridas que dieron lugar a la muerte del occiso, su participacion en dicho acto es la de coautor y la de coconspirador, pudiendo deducirse esto, logica y claramente, de los siguientes hechos: en cuanto vio a Delfin Lopez de Leon apretar con su brazo izquierdo el cuello occiso, cogiole a su vez el brazo derecho para torcerlo con el fin de reducircle a la impotencia; si bien esta emparentado con dichoocciso, le guardaba rencor por haberse negado a prestarle la ayuda que la habia pedido de poner fianza para su libertad provisional, cuando fue procesado por jueteng; laboro activamente contra el para derrotarle en las elecciones generales; y cuando el Jefe de Policia dijo al apelante Emilio Lopez de Leon momentos antes del suceso de autos, que no causase ruido, porque andaba profiriendo amenazas contra el occiso, se retiro de alli en compania de dicho apelante yendo a la casa de este, y la proxima vez que volvio al edificio municipal fue cuando, pocos minutos despues, retorcio el brazo al mencionado occiso.
El testimonio de los testigos de defensa y las otras pruebas que los acusados presentaron en el juico no desvirtuan en lo minimo, las de la acusacion. Son mas convincetes y son mucho mas fuertes y mas conformes con el curso natural de los acontecimientos, en nuestro juico, las pruebas de la acusacion. Por tanto, no creemos que haya necesidad de entrar en detalles en la consideracion de dichas pruebas.
La pena que se puede imponer a los apelantes por su delito, teniendo en cuenta las circunstancias en que lo cometieron y siguiendo las disposiciones de los articulos 248 y 64 del Codigo Penal Revisado, es la de murte; pero comoquiera que no hay unanimidad entre los Miembros del Tribunal en la imposicion de dicha pena, procede obrar de conformidad con las disposiciones del Articulo 133 del Codigo Administrativo, segun quedo enmendado por la Ley No. 3 del Commonwealth, y con las del articulo 47 del Codigo Penal Revisado, imponiendo a los apelantes la pena inmediatamente inferior, es decir reclusion perpetua. Siendo esta la impuesta por el Juzgado inferior.
Por la presente, confirmamos la sentencia apelada, con las costas a los apelantes. Asi se ordena.
Avanceņa, Pres., Villa-Real, Imperial, Laurel, Concepcion and Moran, JJ., estan conformes.
The Lawphil Project - Arellano Law Foundation