Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. 43723             January 15, 1940
ENRIQUE C. LOPEZ, demandante-apelante,
vs.
ERNESTO J. SEVA, A. P. SEVA y JORGE L. ARANETA, demandados-apelados.
D. Simeon R. Roxas y D. Amado G. Salazar en representacion de apelante.
D. Ernesto J. Seva en su propia representacion y en representacion de los otros apelados.
VILLA-REAL, J.:
Hallase la presente causa ante Nos en virtud de una apelacion interpuesta por el demandante Enrique C. Lopez contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Rizal por la que se absuelve a los demandados de la demanda, interpuesta por dicho demandante, y se sobresee la misma, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
En apoyo de su apelacion el apelante senala los siguientes supuestos errores como cometidos por el Tribunal a quo en su referida sentencia, a saber:
1. The lower court erred in dismissing the complaint and in not sentencing the defendants solidarily to pay to the plaintiff the amount of P1,637.80 with legal interests from January 13, 1934, plus P550 as damages, and the costs of this suit.
2. he lower court erred in denying the plaintiff-appellant's motion for a new trial.
Al llamarse a vista la presente causa en el Juzgado inferior las partes sometieron dos convenios de hecho que en sintesis dicen lo siguiente: Que el demandado Ernesto J. Seva era el propietario de una oficina de corretaje, llamada The Negros-Manila Stock Mart, y situada en el Crystal Arcade No. 118, Manila; que dicha oficina estuvo funcionando desde fines del mes de octubre de 1933 hasta el 10 de febrero de 1934; que para consequir la expedicion de una licencia de corredor por el Buro de Comercio a favor de Ernesto J. Seva, los otros dos demandados A. P. Seva y Jorge L. Araneta otorgaron una escritura de fianza (Anexo "A") por la suma de P10,000 para responder de cualesquier perdida o danos que se causasen a cualquiera persona por razon de fraude o negligencia de parte de dicho Ernesto J. Seva; que ni A. P. Seva ni Jorge L. Araneta estuvieron jamas, ni en Manila ni en las oficinas de la The Negros-Manila Stock Mart durante la existencia de la misma; que vista de que Ernesto J. Seva no podia atender personalmente el negocio de la The Negros-Manila Stock Mart por sus muchos quehaceres en Bacolod, Negros Occcidental, otorgo, en 13 de octubre de 1933, a favor de Valentina D. Olayta, una escritura notarial de poder general (Anexo "B") para administrar dicha oficina, habiendose registrado la citada escritura en la oficina del Buro de Comercio; que uno de los poderes conferidos a Valentina D. Olayta en la referida escritura era el de poder nombrar una subapoderada con los mismos poderes que ella tuviese, pero que el nombramiento que ella hiciese deberia ser por escrito y sujeto a la aprobacion y confirmacion de Ernesto J. Seva; que en virtud de dicho poder, Valentina D. Olayta otorgo en 25 octubre de 1933 una escritura notaial de sub-poder (Anexo "C"), que fue registrada en la oficina del Buro de Comercio, en virtud de la cual nombraba a Marieta C. de Delfin como sub-apoderada suya; que dicho nombramiento de subpoderada fue despues ratificado por Ernesto J. Seva en virtud de un documento notarial otorgado en 31 de octubre de 1933 (Anexo "D") y debidamente registrado en la oficina del Buro de Comercio; que el 13 de enero de 1934, el aqui demandante, Enrique C. Lopez, creyendo que Ralph Worrell era un representate debidamente autorizado de la The Negros-Manila Stock Mart, le entrego dentro de la oficina de dicha entidad en el CCrystal Arcade un certificado de 8,620 acciones de la Big Wedge Mining Cco. para que dicho Worrell las vendiese a razon de P0.18 o P0.19 por cada accion; que dicho Worell, contraviniendo la orden dada por dicho demandante, vendio dichas acciones a razon de 16 centimos cada una, apropiandose despues, con Jose Y. Corteza, del importe de dicha venta; que en vista de que Ralph Worrell no le entregaba el producto de la venta de las referidas acciones, el aqui demandante, para saldar ciertas obligaciones que tenia pendientes, se vio precisado a vender 3,000 acciones suyas de la Fortuna Gold Fields a razon de 9 centimos cada accion, no obstante haberlos comprado a razon de 24 centimos, y 4,000 acciones tambien suyas de la Salacot Mining Co. a razon de 13 centimos y medio cada accion, a pesar de haberlos comprado a razon de 16 centimos cada una; que dichos precios eran los mejores que se podian obtener en plaza al tiempo de dichas ventas (Anexo "F"); que los aqui demandados solo tuvieron conocimiento do estas transacciones cuando fueron emplazados de la demanda en la presente causa; que durante el tiempo en que estuvo funcionando la The Negros-Manila Stock Mart, Ralph Worrell se hacia pasar por representante de la misma, firmando como R. Worrell los correspondientes recibos de entrega y venta de acciones, del cual hecho estaba enterada Marieta C. de Delfin; que durante la existencia y funcionamento de la The Negros-Manila Stock Mart, ni Ralph Worrell ni Jose Y. Corteza tenian licencia del Buro de Comercio para negociar como corredores o subagentes debidamente autorizados; que de este hecho no se entero el demandante sino despues de haber ya entregado a Worrell dicho mas arriba; que ninguno de los demandados Ernesto J. Seva y Jorge L. Araneta, ni Valentina D. Olayta, nombraron a Ralph Worrell ni a Jose Y. Corteza como apoderados o representates de la The Negros-Manila Stock Mart; que tampoco tuvieron jamas conocimiento de la representacion que estos ostentaban de dicha oficina, ni fueron jamas notificados de esta representacion; que solamente se enteraron de este hecho cuando fueron emplazados de la demanda en la presente causa y despues ya de haberse cerrado la The Negros-Manila Stock Mart; que en 6 de febrero de 1934, el demandado Ernesto J. Seva, en virtud de un documento notarial (Anexos "E", "E-1", "E-2" y "E-3"),que fue registrado en la oficina del Buro de Comercio en 10 de febrero de 1934, revoco tanto el poder general otorgado por el a favor de Valentina D. Olayta como el sub-poder general otorgado por esta a favor de Marieta C. de Delfin; que Marieta C. de Delfin nunca expidio a favor the Worrell o de Corteza ningun nombramiento como subagente de la The Negros-Manila Stock Mart; que sin conocimiento ni consentimiento de los aqui demandados y sin que ellos ni Marieta C. de Delfin hubiesen jamas recibido las acciones de la Big Wedge Mining Co., ni el importe de su venta, dicha Marieta C. de Delfin, con el fin de evitar que Jose Y. Corteza, que es su hermano, fuese investigado y procesado criminalmente por la apropiacion del referido importe, firmo un documento por el cual trata de hacer asumir a la The Negros-Manila Stock Mart la responsabilidad del pago al demandante del importe de las referidas 8,620 acciones de la Big Wedge Mining Company (Anexos "G" y "G-1"); que tan pronto como llego a su conocimiento el otorgamiento de dicho documento, cerrada ya la The Negros-Manila Stock Mart, los aqui demandados protestaron energicamente; que Marieta C. de Delfin ya tiene pagada al demandante la suma de P200 a cuenta del importe de la venta de las mencionadas 8,620 acciones de la Big Wedge Mining Company (Anexo "H").
La cuestion principal a reslver en la presente apelacion, la cual se suscita en el primer senalamiento de supuesto error, es la de si el Tribunal a quo erro o no al sobreseer la demanda y al no sentenciar a los demandados a pagar solidariamente la cantidad de P1,637.80, mas los intereses legales desde el 13 de enero de 1934, y la suma de P550 en concepto de danos y perjuicios, mas las costas.
La escritura de delegacion de poder (Anexo "C"), otorgada por Valentina D. Olayta a favor de Marieta C. de Delfin contiene la siguiente clausula:
To delegate in whole or in part or all of the powers and authorities herein conferred, by means of an instrument in writing in favor of any third person or persons whom my said attorney may select, subject, however, to my approval and confirmation.
El articulo 1727 del Codigo Civil dispone lo siguiente:
ART. 1727. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraido dentro de los limites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tacitamente.
No habiendo la submandataria, Marieta C. de Delfin, nombrado ni a Ralph Worrell ni a Jose Y. Corteza, como subagentes o submandatarios de ella en la forma y bajo las condiciones prescritas en la escritura de poder, ningun acto que estos realicen en relacion con los negocios de la The Negros-Manila Stock Mart puede hacer responsable al citado demandado Ernesto J. Seva, a menos que tal acto haya sido ratificado por el expresa o tacitamente. El conocimiento que la submandataria, Marieta C. de Delfin, tuvo de la transaccion habida entre Ralph Worrell y el demandante Enrique C. lopez, sin protesta alguna por parte de aquella, no convirtion a dicho Ralph Worrell en submandatario del mencionado demandado Ernesto J. Seva, puesto que para ello era necessario que su nombramiento como tal fuese mediante escritura y se aprobase y confirmase por el repetido demandado, Ernesto J. Seva. Si Marieta C. de Delfin no podia subdelegar verbalmente el poder que Valentina D. Olayta le subdelegaba, menos podia ella hacerlo tacitamente; por consiguiente, cualquiera subdelegacion tacita que ella hubiese hecho estaria fuera de los limites de su mandato, y no obliga al mencionado demandado Ernesto J. Seva a menos que la haya ratificado expresa o tacitamente, lo cual no lo ha hecho; antes por el contrario, al enterarse de ello por primera vez cuando fue emplazado de la demanda en la presente causa, protesto energicamente (Tipton contra Velasco, 6 Jur. Fil., 68).
Ademas es ya jurisprudencia constante de este Tribunal Supremo la de que "Los que negocian con supuestos agentes, ya sea el supuesto mandato general o especial, se obligan, a su riesgo, si quieren hacer responsable al mandante, a carciorarse, no solo del hecho del mandato sino de la naturaleza y alcance de la facultad, y en case de que el uno o la otra sea controvertido, la obligacion de probar recae en ellos." (Harry E. Keller Electric Co. contra Rodriguez, 44 Jur., Fil., 20.)
En sel asunto de Veloso et al. contra La Urbana, etc., et al. (58 Jur. Fil., 738), un tal Del Mar, cunado de la demandante Veloso, falsifico poderes por los que aparento que esta y su esposo le habian conferido amplia facultad para hipotecar la participacion de dicha demandante en ciertas parcelas de terreno con sus mejoras, los cuales poderes fueron inscritos en la Oficina del Registrador de Titulos. Provisto de dichos poderes falsificados, Del Mar logro hipotecar dicha participacion a la demandada La Urbana. Habiendo Del Mar infringido las condiciones de las hipotecas, La Urbana ejecuto las mismas. La demandante no se entero del fraude de que habia sido victima sino cuando se publico la venta en publica subasta de las propiedades hipotecadas. Sin perdida de tiempo la citada demandante entablo las acciones civil y criminal correspondientes. En la accion civil, que fue apelada a esta Corte, se dijo lo siguiente:
La demandada apelante senala varios errores en su alegato los cuales, despues de una detenida consideracion, los hallamos infundados. No siendo Del Mar el dueno inscrito de las propiedades que se pignoraron y constandole claramente a la apelante que estaba tratando con el virtud de alegados poderes que le confirion la demandante, su deber en tal caso era cerciorarse de la genuinidad de dichos instrumentos y no confiar absoluta y exclusivamente en el hecho de que los poderes aparecian inscritos, y al no proceder en tal forma obro con negligencia y debe asumir las consecuencias y perjuicios que dimanaron de las transaciones.
(Vease tambien Deen contra Pacific Commercial Co., 42 Jur. Fil., 777; Strong contra Gutierrez Repide, 6 Jur. Fil., 762, Banco Nacional contra Tan Ong Sze, 53 Jur. Fil., 481.
En el caso que nos ocupa, no consta de entrar en transaccion con Ralph enrique C. Lopez, antes de entrar en transaccion con Ralph Worrell, hubiese hecho averiguaciones acerca de la certeza del supuesto poder que este pretendia tener para actuar Stock Mart. Si bien es verdad que Marieta C. de Delfin, subapoderada de Valentina D. Olayta, estaba enterada de estas transacciones habidas entre el demandante Enrique C. Lopez y Ralph Worrell y no hubo nada para impedirlas, ello no podia hacer al demandado Seva coparticipe de tal conocimiento, puesto que la regla de que la notificacion hecha al mandatario lo es tambien al mandate se aplica tan solo a los casos en que la notificacion se refiera a hechos que caen dentro de los limites del mandato. Es asi que el reconocimiento tacito hecho por Marieta C. de Delfin de las transacciones hechas por Ralph Worrell con Enrique C. Lopez esta fuera de los limites del mandato de aquella, el demandado Ernesto J. Seva no es solidarion de ello, y cuando tuvo conocimiento de dichas transacciones ya habia cancelado el poder que habia otorgado a favor de Valentina D. Olayta y el subpoder que esta habia otorgado a favor de Marieta C. de Delfin con la aprobacion de Ernesto J. Seva.
Por las consideraciones arriba expuestas, somos de opinion y asi declaramos que cuando a un apoderado o mandatario se le faculta a subdelegar su poder con la condicion expresa de que la subdelegacion ha de hacerse por escrito y aprobado y confirmado por el poderdante o mandate, el conocimiento del subapoderado o submandatario de las transacciones que un tercero, que ostenta la representacion del poderdante sin debida autorizacion para ello, celebra con un cuarto a nombre de dicho poderdante o mandante, no es juridicamente conocimiento del repetido poderdante o mandante que haga a este responsable de tales transacciones, puesto que el sancionar con su silencio los actos del tercero el subapoderado o submandatario ha obrado fuera de los limites de su mandato.
En su virtud, y no encontrando, ningun error en la decision apelada, la confirmamos en todas sus partes, con las costas al apelante. Asi se ordena.
Avanceņa, Pres., Imperial, Diaz, Laurel and Concepcion, MM., estan conformes.
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