Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-46985             February 7, 1940
PACIFIC COMMERCIAL COMPANY, demandante-apelante,
vs.
LEE KEH Y OTROS, demandados. LEE KEP y FAR EASTERN SURETY AND INSURANCE CO., INC., apelantes.
Sr. Simon R. Cruz en representaccion de la demandante.
Sres. Gerundio Umengan y Arturo A. Alafriz en representaccion de los demandados.
DIAZ, J.:
Esta causa viene del Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan. Contra la sentencia que alli se dicto, interpusieron apelacion los dos partes litigantes, fundadose la demandante en que el Juzgado incurrio en error (1) al no ordenar al demandado Lee Keh a pagarle la suma de P1,164.88, cantidad que se hallaba debiendole; (2) al dejar de declarar que el embargo y la venta en publica subasta de las mercancias descritas en el parrafo 7.º del primer motivo de accion alegado en su demanda son nulos y de ningun valor porque para su ejecucion no se habia expedido previamente ningun mandamiento judicial valido; y (3) al desestimar su mocion de reconsideracion y nueva vista; y fundandose a su vez los demandados en que el mencionado Juzgado incurrio en el error (a) de declarar que la demandante tenia derecho preferente a las mercancias a que el parrafo 7.º de su demanda se refiere; (b) en el de condenarles a pagar a la misma la cantidad de P920.30, precio pagado por dichas mercancias; y (c) en el de haber dejado de desestimar la demanda de la demandante y al desestimarles en cambio su mocion de nueva vista.
La parte dispositiva de la referida sentencia apelada dice literalmente lo siguiente:
Por todo lo expuesto, el Juzgado dicta sentencia condenando al demandado Lee Keh a pagar a la demandante Pacific Commercial Company la suma de P244.58 con los intereses legales desde la interposicion de la demanda con que se incoo esta causa hasta su completo pago; y a los demandados Lee Kep y Far Eastern Sturey and Insurance Co., Inc., a pagard mancomunada y solidariamente a la entidad demandante la suma de P920.30, tambien con sus intereses legales a partir desde la interposicion de la demanda con que se incoo esta causa hasta su completo pago. Se condena, ademas, a los demandados Lee Keh y Lee Kep y Far Easter Surety and Insurance Co., Inc., a pagar las costas del juicio y se absuelve de la demanda al demandado Sheriff Provincial Guillermo Soriano.
Las pruebas y las razones que el Juzgado inferior tuvo en cuenta para llegar a la conclusion que expresa la parte dispositiva de su sentencia, son los documentos que obran en autos como Exhibits A al BB-2, y los hechos que se desprenden de las siguientes estipulaciones de las partes:
Comparecen las partes, Pacific Commercial Company, demandante, representada por el abogado Simon R. Cruz, el demandaado Guillermo Soriano, en su concepto de Sheriff Provincial de Pangasinan, y los demandados Lee Kep y Far Eastern Surety and Insurance Co., Inc., estos dos ultimos representados por el abogado Gerundio Umengan, y someten al Hon. Juzgado el siguiente convenio de hechos —
1. Que la demandante Pacific Commercial Company y la demandada Far Eastern Surety and Insurance Co., Inc., son corporaciones debidamente organizadas bajo las leyes de Filipinas con sus respectivas oficinas en el Ciudad de Manila; que el demandado Lee Kep es mayor de edad y residente de la Ciudad de Manila; que el demandado Guillermo Soriano era y todavia es el Sheriff Provincial de Pangasinan, mayor de edad y residente del municipio de Lingayen, Pangasinan.
2. Que en o hacia el 3 de noviembre de 1936 el demandado Guillermo Soriano, en su concepto de Sheriff Provincial de Pangasinan, actuando por medio de su delegado E. C. Camacho trabo embargo sobre bienes personales pertenecientes al demandado Lee Keh, incluyendo las mercancias enumeradas en el parrafo VII de la demanda, avaloradas segun precios de factura en P920.30, que fueron halladas en la tienda del demandado Lee Keh, situada en el municipio de Bayambang, Provincia de Pangasinan.
3. Que en o hacia el 7 de noviembre de 1936 la demandante presento una tercerdia sobre las mercancias mencionadas en el parrafo VII de la demanda, cuya terceria fue recibida por el Delegado Sheriff E. C. Camacho, una copia de dicha terceria se une y se hace parte integrante del presente convenio coapendice "I". En la presentacion de dicha tercerdia no se presentaron las facturas de las mercancias mencionadas en la misma, ni se exhibieron al Sheriff Provincial de Pangasinan, ni a su Delegado E. C. Camacho.
4. Que las mercancios reclamadas por la tercerista Pacific Commercial Company, aqui demandante, fueron segregadas de las demas mercancias embargadas, habiendose veridicado dicha segregacion por J. Benton Clausen, como representante de la demandante, por Lee Liong, como representante del demandado Lee Kep, por el Delegado Sheriff E. C. Camacho en presencia del Sr. Gerundio Umengan, abogado del demandado Lee Kep, como demuestra el Apendice "II" que se une al presente y se hace parte integrante del mismo.
5. Que el embargo de las mercancias, reclamadas por la demandante mencionadas en el parrafo VII de la demanda (incluyendo las demas mercancias encontradas en la tienda del demandado Lee Keh en Bayambang) se ha hecho por el demandado Sheriff Guillermo Soriano, por medio de su Delegado E. C. Camacho, a instancia del demandado Lee Kep.
6. Que el demandado Lee Kep, como obligado principal, y la demanda Far Eastern Surety and Insurance Co., Inc., como fiadora solidaria prestaron una fianza en la cantidad de seis mil pesos (P6,000) moneda filipina a favor del Sheriff Provincial demandado, Guillermo Soriano, para indemnizarle a este en cuanto a todas las tercerias presentadas por los terceristas, incluyendo la aqui demandante. Una copia certificada por el Sheriff Provincial de Pangasinan, quien guarda el original de dicha escritura de fianza se une al presento como Apendice 'III' y se hace parte integrante del mismo.
7. Que en virtud de dicha fianza, el Sheriff demandado Guillermo Soriano procedio con la venta en publica subasta de las mercancias embargadas por el, pertenecientes al demandado Lee Keh, incluyendo las reclamadas por la aqui demandante, mencionadas en el parrafo VII de la demanda, a pesar de la terceria presentada por dicha demandante, sin haber notificada individualmente a la tercerista Pacific Commercial Company, aqui demandante, cuya subasta se llevo a cabo el 16 de noviembre de 1937.
8. Que en la subasta publica las mercancias reclamadas por la Pacific Commercial fueron adjudicadas al aqui demandado Lee Kep, por la cantidad de P355, como mejor postor, segun el acta de subasta que se une al presente como Apendice 'IV' y se hace parte integrante del mismo, no estando presente ningun representante de la aqui demandante.
9. Que el embargo de los bienes personales de Lee Keh mencionados en el parrafo "2" de este convenio, incluyendo las mercancias reclamadas por la aqui demandante, se hizo a raiz de una "Order of Sale" expedidaa el 23 de septiembre de 1936 en la causa civil No. 6211 del Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan, intitulada "Lee Kep vs. Lee Keh" una copia de dicha "Order of Sale" se une al presente como Apendice "V" y se hace parte integrante de este convenio.
10. Que a raiz tambien de dicha "Order of Sale" apendice "V" el Sheriff demandado Guillermo Soriano, por medio de su delegado E. C. Camacho, vendio en publica subasta los bienes raices descritos en dicha "Order of Sale" habiendo sido adjudicados dichos bienes a Lee Kep, como mejor postor, por la cantidad de mil pesos (P1,000) moneda filipina, segun el certificado de venta de fecha 20 de octubre de 1936, una copia del cual se une al presente como Apendice 'IV' y se hace parte integrante del presente convenio. Dicha venta en publica subasta de dichos bienes raices se hizo de acuerdo con el Anuncio de Venta en publica subasta de fecha 23 de septiembre de 1936, una copia del cual se une al presente como Apendice "VII" y se hace parte integrante de este convenio.
11. Que la venta en publica subasta de los bienes raices mencionados en los Apendices "V", "VI" y "VII" no ha sido aun confirmada por el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan, que expidio la "Order of Sale" Apendice "V".
12. Que las partes comparecientes se reservarn el derecho de presentar pruebas adicionales, de conformidad con sus escritos sobre otros extremos no cubiertos por este convenio.
Fundandose en los hechos y estipulaciones de que se ha hecho mencion, el Juzgado inferior deeclaro que el demandado Lee Keh habia comprado al fiado, de la demandante, en distintas ocasiones, durante el tiempo comprendido entre los dias 31 de diciembre de 1935 y 31 de octubre de 1936, efectosd y mercancias cuyo valor total ascendio a P4,898.93; que los pagos que efectuo, a cuenta de la referida suma, hasta el 28 de octubre de 1936, ascendieron solamente a la cantidad de P3,734.05; que entonces se le concedio un plazo hasta el mes de noviembre de dicho año para pagar el saldo de que aun era deudor, el cual montaba a P1,164.88; que no pago dicho saldo a pesar de los varios requirimientos que la demandante le habia estado haciendo; que cuando el 3 de noviembre de 1936 se trabo embargo sobre los bienes de dicho Lee Keh como demandado en la causa No. 2611 del Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan, intitulada "Lee Kep contra Lee Keh", a instancias de dicho Lee Kep como demandante en dicha causa, los bienes que fueron objeto de dicho embargo, no eran otros que los que aun quedaban sin verderse, y sin pagarse tambien, de las mercancias que habia comprado al fiado de la demandante, siendo el valor de los mismos, en la indicada fecha, P920.30; que a fin de que el embargo pudiese llevarse a cabo en vista de la opisicion de la demandante que presento alli un escrito de terceria, Lee Kep y Far Eastern Surety and Insurance Co., Inc., prestaron una fianza por valor de P6,000 para responder de la reclamacion de dicha demandante como tal tercerista; y que en la fianza que los dos otorgaron, se obligaron a responder del valor de los bienes embargados, o sea la cantidad de P920.30, Lee Kep como obligado principal y Far Eastern Surety and Insurance Co., Inc., como fiadora solidaria.
Declaro tambien el Juzgado inferior que la venta en publica subasta de las referidas mercancias embargadas de Lee Keh, no obstante haberse efectuado dicho acto en dia festivo uy sin previo aviso a la demandante, ni entrega a la misma por el sheriff demandado, del producto de su venta, era valida y que no procedia anular ninguna de dichos actos, porque se llevaron a cabo en virtud de una orden judicial dictada en 23 de septiembre de 1936, de conformidad con la decision que ya era firme y ejecutoria, dictada a su vez en la mencionada causa No. 6211, el dia 28 de diciembre de 1931.
Dando el valor que se merecen los hechos declarados probados por el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan, que no nos es dado revisar, y menos alterar, porque ro nos incumbe hacerlo, estando limitada nuestra jurisdiccion en casos de la cuantia del presente, a resolver cuestiones de derecho, bajo las disposiciones del articulo 138 del Codigo Administrativo, la conclusion a que dicho Juzgado debio llegar y a que se debe llegar hoy, necesariamente, en esta instancia, es que la demandante tiene derecho a que se le pague por los demandados Lee Keh, Lee Kep y Far Eastern Surety and Insurance Co. Inc., la suma de P1,164.88 que ella reclama, mas sus intereses legales desde la fecha de la interposicion de su demanda, en la forma siguiente: P920.30 mas sus interesdes, los dos ultimos demandados, Lee Kep y Far Eastern Surety and Insurance Co., Inc., el primero como obligado principal y la ultima como fiadora solidaria en virtud de la fianza que los dos habian otorgado a favor del Sheriff Provincial demandado y desde luego a favor de la demandante; y el resto, o sea la cantidad de P244.58, mas tambien sus intereses, el demandado Lee Keh, sin perjuicio del derecho de los demandados Lee Kep y Far Eastern Surety and Insurance Co., Inc., para repetir contra el ultimo (Lee Keh), cuanto cada uno de ellos pagare a dicha demandante. Esto es asi y debe serlo porque, probado que las mercancias embargadas y vendidas despues en publica subasta eran las mismas que Lee Keh habia comprado a plazos, pero sin pagar aun su precio, de la demandante, el credito de esta por dicho razon, resultaba de mayor preferencia a cualquier otro credito de Lee Kep. (Art. 1922, Codigo Civil.)
Por consiguiente, resolviendo ahora las apelaciones de las partes litigantes, procede modificar, y, por la presente modificamos la sentencia apelada, en el sentido expresado en esta decision.
Los demandados, excepto el Sheriff Provincial de Pangasinan, pagaran las costas del preceso en ambas instancias. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperial, Laurel, y Concepcion, MM., estan conformes.
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