Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-46771             February 1, 1940
YSIDRA COJUANGCO, recurrente,
vs.
GUILLERMO F. PABLO, Juez de Primera Instancia de Nueva Ecija, y EUGENIO SAWIT Y OTROS, recurridos.
Los hechos apaceren relacionados en la decision en representacion de la recurrente.
Sres. Sumulong, Lavides y Sumulong en representacion de la recurrente.
D. Leoncio C. Belisario en representacion de los recurridos.
AVANCEŅA, J.:
En este expediente No. 1856 del Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija, Alberto C. Garcia solicito el agosto de 1928 el registro de una parcela de terreno de 352 hectares de extension. Ysidra Cojuangco se opuso a esta solicitud en cuanto al lote 84, que ahora es lote "A-1", alegando que lo compro de Simon Sawit. El Juzgado adjudico el lote "A-1" a Tsidra Cojuangco y el 10 de septiembre de 1938 expidio el correspondiente derecho de registro en nombre de ella. El 21 de marzo de 1938 Eugenio Sawit y otros presentaron una peticion para que fuera revocado dicho decreto por haber sido obtenido mediante fraude. No obstante esta peticion de Eugenio Sawit y otros, el 10 de septiembre de 1938, a instancia de Ysidra Cojuangco, el Hon. Juez Jose Maria paredes, que entonces presidia el Juzgado de Nueva Ecija, ordeno que se entregera a acquella por el sheriff la posesion del terreno. Sawit y otros pidieron la reconsideracion de esta orden. habiendo sido trasladado despues a otro juzgado el Hon. Jose Maria Paredes y habiendo sido sustituido por el Hon. Guillermo F. pablo, este, proveyendo favorablemente a la reconsideracion solicitada por Eugenio Sawit y otros, dicto una orden revocando la del Hon. Juez paredes.
En virtud de los hechos expuestos Ysidra Cojuangco presento ante el Tribunalde Apelaciones una demanda de certiorari contrael Hon. Juez Guillermo F. Pablo y Eugenio Sawit y otrosalegando que aquel obro con exceso y abuso de us discretion al dictar su orden revocando is del de Juez paredes, sin exigir de Eugenio Sawit y otros la presentacion de una fianza a favor de ella. El Tribunal de Apelaciones, por una mayoria, denego el recurso. La causa se halla ahora ante esteTribunal Supremo parala revision de esta decision del Tribunal de Apelaciones.
Despues de haber revisado las cuestiones legales envueltas en este recurso, somos de opinion que la decision del Tribunal de Apelaciones debe confirmarse.
El Hon. Juez Guillermo F. Pablo tenia jurisdiccion para actuar sobre la reconsideracion pedida por Eugenio Sawit de la resolucion del lote a la recurrente. El Hon. Juez Pablo era Juez del mismo Juzgao en que estaba pendiente el asunto y tenia jurrisdiccion para reconsiderar la resolucion dictada por el Hon. Juez Paredes, a quien sustiyo, de la misma manera y en la misma extension en que este hubiera podido hacerlo, si no hubiese sido translado o otro Juzgado y hubiese seguido siendo Juez del Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija.
Por otra parte, las circunstancias del caso demuestran que el Hon. Juez Guillermo F. Pablo no abuso de su jurisdiccion, sino que de ella debidamente. sawit y otros estaban en posesion del lote antes de la presentacion de la solicitud de registro, continuan hasta ahora en esta posesion y tienene siembras de palay en el terreno actualmente, mientras que la solicitante, que alega haber comprado de ellos circunstncias causaria a Sawit y otros mayores perjuicios que los que sufria la recurrente si no se ejecuta, aun en el caso de que la revision sea denegada.
Por lo demas, el decreto de registro del lote en favor de la recurrente no es final, en vista de haberse pedido su anulacion por sawit y otros por haberse obtenido mediante graude. Segun el articulo 38 de la ley No. 496, como esta enmendada, este decreto puede ser aun revisado y esta sujeto todavia al derecho de Sawit y otros, que alegan haber sido privados de la propiedad del lote. Presentada por Sawit y otros la peticion de revision de este decreto, por haberse obtenido mediante fraude, por lo mismo que puede ser revocado, no tiene caracter final y su ejucucion no es de plano derecho.
No hallamos merito en la pretension de la recurrente de uqe, en todo caso, debia haberse exigido de sawit y otros que prestaran fianza en favor de la recurrente para suspender el efecto del decreto en cuanto a la posesion, aplicando la disposicion del Codigo de Procedimiento Civil (articulo 144), que se refiere a la ejecucion de la sentencia despues de presentada una apelacion. Aun suponiendo aplicable esta disposicion, es de todos modos, discretional en el Juzgado el ordenar la ejecucion, si hay razones especiales para ello. En el caso presente las razones, como hemos indicado, militan, al contrario, para que no se ejecute.
Se deniega el recurso y se confirma la decision dictada por el Tribunal de Apelaciones, con las costas a la apelante. Asi se ordena.
Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel and Concepcion, MM., estan conformes.
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