Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-45804             February 7, 1940

Testamentaria de la finada Silvestra Baron. VIVENCIO CUYUGAN,
solicitante-apelante,

vs.
FAUSTINA BARON y GUILLERMO BARON, opositores-apelados.

Sres. Pedro Sabido, Aurelio Pineda, Francisco Ramos y Q. Abad Santos en representacion del apelante.
Sres. V. J. Francisco, Jesus Blanco y Arturo Joven en representacion de los apelados.

CONCEPCION, J.:

Tratarse de la legalizacion del testamento otorgado por Silvestra Baron, una octogenaria que fue vecina de MAgalan de la Provincia de Pampanga. Esta es la segunda vez que este Tribunal es llamado a intervenir en el presente asunto. La primera vez, una mayoria lo decidio confirmado la resolucion del Juzgado de Primera Instancia de la citada provincia, que denego la legalizacion del testamento en cuestion, pero no por el fundamento delJuzgado, o sea, que se habia ejercido influencia indebida sobre la testadora en el acto del otorgamiento de dicho testamento, sino por la razon de que carecia de capacidad mental para otorgar su ultima voluntad. Una minoria compuesta de cuatro miembros de este Tribunal opino sin embargo, que debia revocarse la resolucion apelada y ordenarse la legalizacion del referido testamento.

A peticion del solicitante, fundada en que la capacidad mentalde la testadora no habia sido la cuestion debatida en el Juzgado, razon por la cual no se habian presentado pruebas sobre dicho extremo, este tribunal por resolucion de fecha 31 de octubre de 1936, ampliada por otra de 26 de diciembre del mismo año, ordeno la nueva vista de la causa para dar opotunidad no solo al apelante para presentar pruebas sobre la capacidad testamentaria de Silvestra Baron, sino tambien a los apelados para presentar la retractacion del testigo Zacarias Nuguid.

Devuelta la causa al Juzgado, se celebro la nueva vista,y el mismo Juez que dicto la decision que se habia dejado sin efecto, fallo de nuevo el asunto, en 31 de agosto de 1937, volviendo a denegar la legalizacion del testamento, ordenando al propio tiempo el procesamiento de Zacarias Nuguid por el perjurio cometido en su primera declaracion. En su decision el Juzgado dijo:

. . . La incapacidad mental de la testadora no era absoluta, segun se desprende de las pruebas, pero esto no significa que el Exhibit A sea la expresion libre y consciente de su ultima voluntad por las razones que ya hemos dicho, conclusiones a que la mayoria de la Corte Suprema habia llegado y que no han quedado alteradas por las nuevas pruebas.

Dijo ademas que Silvestra Baron no se dio cuenta de que, lo que habia firmado en 17 de diciembre de 1932, era un testamento, y que dicha anciana era una persona facilmente dispuesta a firmir cualquier documento que se le ponia delante, si nadie se oponia.

El apelante señala en su alegato entre otros errores delJuzgado inferior, el primero y segundo que dicen asi:

Al Juzgado incurrio en error al declarar en su decision de fecha 31 de agosto de 1937 que el exhibito "A" o sea el la expresion consciente y libre de su ultima voluntad.

El juzgado incurrio en error al declarar que Silvestra Baron la testadora no se dio cuenta de que lo habia firmado el 17 de diciembre de 1932 era un testamento, o sea que el Exhibito "A" se otorgo mediante fraude.

Discutiremos, por tanto, en esta apelacion dos cuestiones a cual mas importantes: 1.a Si tenia o no capacidad mental Silvestra Baron al tiempo de otorgar su testamento; y 2.a Si se habia o no ejercido sobre ella influencia indebida en el acto del otorgamiento del testamento.

Sentamos como hechos probados que el 9 de diciembre de 1932, Silvestra Baron habia sido asaltada y agredida en su casa, y los ladrones la robaron P7,000 en ppapelmoneda que ella tenia en fajos atados a la pierna. Su hermana Faustina Baron, que con ella vivia en la casa, dio parte a las autoridades, y unos Contabularios fueron a investigar el robo. En la mañana del dia del citado mes de 1932, el cabo de la Constabularia Morales, juntamente con el soldado Cerrudo, fueron enviados a la casa de Silvestra Baron para investigar el robo. En la misma mañana, Silvestra Baron se cayo en lla azotea de su casa, y su nieta Epifania Sampang, informada del accidente, por telefono pidio a un policia del municipio de San Fernando, que avisara a Vivencio Cuyugan, sobrino de Silvestra Baron, que su tia estaba enferma y parecia que tenia como un ataque y que un medico se necesitaba. El Dr. Rafael Teopaco, acompañado de la nurse Sofia Echanova, fue a la casa de Silvestra Baron en dicha mañana y encontro postrada en cama "casi al borde de un shock nervioso'; su presion de sangre era anormalmente baja, razon por la cual el doctor ordeno a la nurse que le pusiera una inyeccion de aceite alcanforado y otra de benzoato de sodio con cafeina. Despues la paciente reacciono y queria levantar la cabeza. Pregunto a la nurse: "¿Quienes son estas personas?'. Su sobrino Regino Cuyugan, que estaba alli, contesto: "Estos son doctor y la nurse". La nurse pregunto entonces que la habia pasado y ella, aunque con alguna dificultad, contesto coherente e inteligentemente: "No se, fue la noche antes o dos noches antes que habia sido estrangulada por dos individuos, los cuales me sacaron el dinero que tenia atado al muslo". La nurse lepregunto porque no habia puesto el dinero en su caja de hierro, y ella contesto que no creia que alguien pudiera llegar a saber que lo tenia amarrado a la pierna. El Dr.Teopaco advirtio a la nurse que no fatigase la mente de la enferma. COmo se quejase de que le dolia el costado, le pusieron alli un plaster y hielo en la cabeza; y le dijeron que se callara y no hablara. Hacia la 11 de la mañana el doctor y la nurse se marcharon.

Dos o tres dias, antes del 17 de diciembre de 1932, Silvestra Baron llamo al abogado Quirino Abad Santos, y habiendose este constituido en su casa, le pidio que redactase su testamneto, encargandole que guardase en secreto su otorgamiento para que sus parientes no la molestasen. Dicho abogado tomo entonces nota de las disposiciones que ella queria consignar en su ultima voluntad. En la mañanadel 17 de diciembre, dicho abogado Quirino Abad Santos, que era al juez de paz de San Fernando, Pampanga, se apersono en la casa de Silvestra Baron, juntamente con Vivencio Cuyugan, Vicente T. David y Valeriano Silva, y el jefe de policia de San Fernando, Zacarias Nuguid. Llegaron todos la casa de Silvestra hacia las 11 de la mañana, poco antes de mercharse el Dr. Teopaco y la nnurse Sofia Echanova. Quirino Abad Santos se acerto a la cama en donde estaba acostada la vieja, y le enseño el borrador del testamento que llavada, preguntandola si estaba conforme. Como contestase afirmativamente, se puso en limpio, en maquinilla, dicho borrador, escribiendo Vicente D. David. TErminado de copiarlo, a indicacion del Sr. Quirino Abad SAntos, el abogado Silva leyo el testamento en presencia de la hoy finada Silvestra Baron y esta despues de tenerlo en sus manos y de mirarlo por algun rato, lo firmo en presencia del abogado Vicente T. DAvid, el otro abogado Valeriano Silva, y el jefe de policia, Zacarias nuguid, cada uno de los cuales tambien lo firmo en presencia de diche testadora y en la de los otros testigos. El testamento, es el Exhibit a, cuyo duplicado es el Exhibit A-1; aparece escrito en una sola pagina, en dialecto PAmpango, que es el que hablaba la testadora.

Despues de examinar cuidadosamnete las pruebas y despues de leer el alegato de los apelantes asi como el de los apelados hijos de Guillermo Baron, y el de la apelada Faustina Baron, que retiro su apelacion, pero suyo alegato han hscjo suyo los apelados hijos de Guillermo Baron. hallamos:

CON RESPECTO A LA CAPACIDAD TESTAMENTARIA

que las pruebas demuestran indiscutiblemente, que la testadora tenia tal capacidad cuando otorgo su testamento.

A. En primer lugar, todos los testigos instrumentales declararon que cuando la testadora otorgo y firmo su testamento, estaba en el pleno uso de sus facultades mentales. Los testigos eran, como ya se ha dicho, Vicente T David, juez de paz auxiliar de San fernando, Pampanga, el abogado Valeriano Silva, y el jefe de policia, Zacarias Nuguid. Prescidiendo por ahora de este ultimo, los dos primeros testigos y el abogado Sr. Quirino Abad Santos que intervinieron en la preparacion del testamento en cuestion, eran abogados cuya conducta profesional no se ha puesto en tela de juicio. Asi lo reconocio el Honorable Juez que fallo esta causa, y el Magistrado Malcolm que en opinion separada concurrio con la mayoria, dijo sobre este punto lo siguiente: ". . . But from the premise of lack of testamentary capacity it does not necessarily follow that anything of unprofessional nature should be imputed to the lawyer who prepared the will and other lawyers who acted as attesting witnesses. The first named is the Justice of the Peace of San Fernando, Pampanga, and has an excellent reputation, which is not lessened in the least by his acts in this case, and the last named are reputable members of the bar." (R. G. No. 41927, enero 16, 1936).

B. Tanto que, Silvestra Baron gozaba cabalmente de sus facultades mentales el dia en que otorgo el testamento, Exhibit A, que, aunque enferma, oyo, mientras se firmaba el testamento, que desde la azotea de la casa, alguien le llamaba "Atsi, Atsi", apelativo con que ella llamaba a la testadora; y, esta pregunto que ocurria a lo que su nieta Epifania Sampang, que estaba alli presente, contesto que su hermana Faustina le llamaba; entonces pregunto porque no la dejaban entrar, y dirigiendose a Epifania, le mando que fuera a averiguar lo que ocurria. Una person muy enferma que no se hallase en el pleno uso de sus facultades mentales, como pretenden los opositores que era la condicion en que se encontraba Silvestra Baron, no se interesa para nada por nada de cuanto ocurre en su rededor. Cuando dicha anciana quiso averiguar lo que ocurria y porque no dejaban entrar a su hermana, es señal de que estaba gozando plenamente de sus facultades discursivas y que no estaba tan enferma que fuese indiferente a todo.

C. No solamente podia la testadora prestar atencion o interesarse en lo que ocurria cerca de ella, sino tambien que se mostro, hasta atenta y obsequiosa con el abogado Quirino Abad Santos y sus compañeros, mandando que les ofreciesen un tente en pie para que no les pasase el hambre, puesto que eran ya a las 12 del dia, y entonces su nieta, Epifania Sampang, busco huevos en la casa vecina, mientras que el sobrino de la testadora Regino Cuyugan, fue a comprar biscuits. Semejante atencion no puede ocurrirselo a una persona que no tuviese la mente despejada y sana.

D. Cuando el abogado Sr. Quirino Abad Santos se acerco a la testadora para que esta firmase el testamento, dicha Silvestra le dijo a su nieta Epifania Sampang, segun declaro esta testigo de la oposicion, que mirase que era lo que se le ponia delante para su firma. Y Epifania en efecto vio los papeles segun ella. Esto demuestra sencillamente que la testadora sabia muy bien lo que hacia, y que obraba con pleno conocimiento de lo que hacia.

Es verdad que Epifania Sampang, testigo principal de los opositores, decllaro que ella vio aquellos papeles que le dijeron que era una denuncia y ella se fijo en las palabras denuncia y robo.

La teoria de los opositores es, que Vivencia Cuyugan ke hizo firmar a su tia Silvestra Baron su testamento haciendola creer que era una denuncia contra Emilio Lacson, hijo de la opositora Faustina Baron, de quien se sospechaba que era el que le habia robado el dinero noches antes. Pues bien: el testimonio de Epifania Sampang en esta parte, es de lo mas inverosimil que concebirse pueda. Ella es una mujer de unos 28 años de edad; habia estudiado el cuarto grado y despues estudio dos años en el Colegio de Sta. Catalina en Manila. No era pues una ignorante a quien facilmente se pudiese engañar. Ella era en aquello momentos la persona de mas confianza de la testadora, razon por la cual esta le pidio que mirase los papeles que le ponia a la firma. Por tanto, respondiendo a la confianza de su abuela, y cuando esta le dijo que examinara aquello papeles, desde luego, debe presumirse naturalmente, que ella no se habria limitado a mirarlos de pasada, sino que se habria fijado y los habria leido, cosa para ella sumamente facil, puesto que el testamento estaba escrito en una sola pagina y estaba redactado en dialecto Pampango, que era su propio dialecto. En estas circunstancias, ¿puede concebirse como cosa posible que lo que ella vio en los papeles era solamente una denuncia por robo?

E. Ademas, las pruebas del solicitante demuestran que primeramente se preparo y se firmo el testamento; despues, Abad Santos y sus compañeros tomaron biscuits y huevos, y por ultimo, se redacto la denuncia por robo. Siendo esto asi, no pudo haber ocurrido lo que la testigo Epifania Sampang ha declarado: que le hicieron firmar a Silvestra Baron el testamento haciendola creer que era la denuncia, y que ella, Sampang, efectivamente vio que los papeles decian denuncia y robo; la firma del testamento fue un acto, y la de la denuncia, otro, con bastante intervalo de tiempo entre un acto y otro.

F. Que el testamento se leyo antes de que lo firmara la testadora, es hecho admitido por el Juzgado, pues en su decision dice que el testimonio de Epifania Sampang en cuanto a que no se leyo el testamento, esta contradicho por los testigos instrumentales.

La cuestion de si Silvestra lo entendio o no, creemos que esta resuelta afirmativamente por las consideraciones que mas arriba hemos hecho. Ella hablaba el Pampango.

G. Ahora, examinado las pruebas presentadas por el solicitante en la nueva vista, hallamos que tanto el Dr. Rafael Teopaco como la nurse Sofia Echanova, han declarado que, habiendose administrado unas inyecciones a Silvestra Baron, esta reacciono unos 15 minutos despues, y que que ria levantarse, cosa que se lo impidieron, y entablo una conversacion con la nurse cuando esta le pregunto que le habia pasado. Contesto coherente e inteligentemente a sus preguntas, y dijo que una noche, su casa fue asaltada, que los ladrones la estrangularon y robaron unos P7,000 en papel moneda que ella tenia bien amarrados a la pierna. Ciertamente, una persona que no estuviese en el pleno uso de sus facultades mentales no podria coordinar sus ideas, ni dar la razon de lo que habia hecho antes del robo, y recordar y relatar un suceso semejante.

La oposicion trato de probar que Silvestra Baron estaba en las puertas de la muerte segun el Dr. Teopaco, y que este en diferentes ocasiones revelo al abogado de la oposicion, Arturo Joven, que la vieja Silvestra Baron estaba incapacitada para otorgar el testamento. Si semejante revelacion se hubiera hecho, ¿se concibe que la oposicion no hubiera presentado semejante prueba en la primera vista cuando todo su ahinco y su afan era demostrar que el testamento se otorgo en virtud de fraude, engaño e influencia indebida? El Dr. Teopaco nego enfaticamente semejante hecho, y segun todas las circunstancias, el testimonio de este testigo merece entero credito.

Hemos visto que segun las pruebas, Silvestra Baron, cuando en 17 de diciembre de 1932 otorgo el testamento impugnado por la oposicion, gozaba plenamente de sus facultades mentales. La ley, ni siquiera requiere tanto para que un testamento sea valido, puesto que:

Para que puedan calificarse de sanos el juicio y la memoria no es preciso que el juicio este intacto o sin merma por la enfermedad o de otro modo, ni que el testador se halla en plena posesion de sus facultades discursivas. La perdida de la memoria no es suficiente a menos que sea total o se extienda a los individuos mas proximos de la familia o a los bienes. Bagtas contra Paguio, 22 Jur. Fil., 232. Discutamos ahora lo de:

LA INFLUENCIA INDEBIDA

Aparecen resumidas las razones en que se ha fundado el Juzgado para considerar que Silvestra Baron otorgo el testamento de autos bajo una influencia indebida, en los terminos en que el Juez se expreso en su decision, como sigue:

Opinamos que influyeron indebidamente e impropiamente en la voluntad ya debilitada de Doña Silvestra Baron por su avanzada edad la presencia de sus sobrinos Vivencio Cuyugan y Regino Cuyugan durante el otorgamiento del Exhibito 'A'; la ausencia de Faustina Baron impedida de presenciarlo por algunos soldados de la Constabularia y el jefe de policia municipal, Zacarias Nuguid; la oposicion de Regino Cuyugan a que ella firmase el documento preparado por el abogado Narciso, declarando que no habia otorgado testamento el dia anterior a su traslado forzoso a San Fernando para que no se hiciese firmar documento analogo y la presencia del cabo Morales y de algunos otros soldados, no solamente cuando se otorgo el testamento, sino cuando ella fue trasladada de casa contra su voluntad y cuando se le hizo firmar el Exhibit 10, y, por lo tanto que ella no gozo de una completa libertad para disponer de sus bienes en testamento, o con pleno conocimiento del alcance de su contenido. Solo asi se explica el que ella haya dejado toda la propiedad de sus bienes a sus sobrinos, con quienes habia estado en pleito, con pretericion de sus hermanos, especialmente de la opositora Faustina Baron, con quien habia estado conviviendo durante 40 años."

En cuanto a la alegada debilitada voluntad de la testadora por su avanzada edad, creemos que gozando, como gozaba ella, plenamente de sus facultades mentales en la fecha del otorgamiento de su testamento, ello es una señal de que ni su avanzada edad, ni la enfermedad de que padecia, han debilitado en modo alguno su voluntad, como lo prueba su conducta y firmeza de caracter, en aquel dia y en los cuarenta siguientes, hasta la fecha de su fallecimiento.

La presencia de sus sobrinos Vivencio Cuyugan y Regino Cuyugan durante el otorgamiento del testamento, no prueba que dichos sobrinos la hayan tenido bajo su control, porque si tal cosa hubiese ocurrido, Epifania Sampang, que estaba alli y que declaro por la oposicion, no hubiera dejado de mencionado en su testimonio.

El hecho de que la hermana de la testadora Faustina Baron, haya sido impedida de entrar en la casa por los soldados de la Constabularia mientras se otorgaba el testamento, es una circunstancia meramente accidental. No existe ninguna prueba de que Vivencio y Regino Cuyugan sabian que su tia otorgaria testamento aquel dia, ni que hubiesen sido los que llamaron a los Constabularios para montar guardia en la casa de Silvestra Baron. La testadora habia encargado a Quirino Abad Santos que guardara en secreto que ella otorgaba su testamento. Teniendo esto en cuenta, nada mas natural que Abad Santos hubiese ordenado que no se permitiese la entrada en la casa a nadie mientras estaban ocupados en hacer el testamento, sin pensar que esta orden podria afectar a Faustina Baron, puesto que esta habia ido a su hacienda, y no se sabia tal vez, que iba volver a la casa en la mañana en que ocurrio el accidente del resbalon y la caida de Silvestra Baron, que nadie tampoco sabia que iba a ocurrir.

Se dice que Regino Cuyugan se opuso el dia siguiente, 18 de diciembre, a que Silvestra Baron firmase un documento preparado por el abogado Narciso, en que se declaraba que ella no habia otorgado testamento el dia anterior. Este hecho esta desmentido por el tesimonio de Regino Cuyugan, y, si fuese verdad que Silvestra Baron no firmo el supuesto documento porque Regino Cuyugan le habia dicho que si lo firmaba, el y los testigos de la parte solicitante irian a la carcel, esto es una circunstancia poderosa para poner sobreaviso a la testadora; pero no existe ninguna explicacion justificativa de porque, durante los cuarenta dias que aquella vivio voluntariamente en la casa de su hermano Guillermo Baron, a donde habia sido trasladada el dia 20 de diciembre, con su consentimiento, no haya otorgado ningun documento de revocacion del testamento, sino que por el contrario, otorgo y firmo el Exhibit 10 o H, con fecha 12 de enero de 1933, ante testigos y el notario publico, en el cual documento declaro bajo juramento lo siguiente:

Yo, Silvestre Baron, mayor de edad, soltera y residente actualmente en el municipio de San Fernando, Pampanga, Islas Filipinas, libre y espontaneamente hago constar bajo juramento lo siguiente:

Que en 18 de diciembre del año pasado de 1932 (dic. 18, 1932) mi hermana Faustina Baron acompañada por el abogado Jose A. Narciso fueron a verme en mi casa en Magalang, Pampanga, y me obligaban a firmar un documento diciendome que su contenido es que yo cancelo y dejo sin efecto todo lo que habia firmado en el dia anterior, diciembre 17, 1932, porque, segun Faustina y el abogado Narciso, yo no se el contenido de los documentos que habia firmado en aquel dia, diciembre 17, 1932.

En vista de que yo se el contenido de los documentos que habia firmado en aquel dia, diciembre 17, 1932, no he firmado el documento que me manden firmar Faustina Baron y el abogado Jose A. Narciso, porque estos me mandan declarar hechos falsos asi es que no los he complacido en firmar dicho documento.

En su testimonio, firmo hoy 12 de enero del año 1933, en San Fernando, Pampanga en presencia del Notario Publico D. Serafin de Ocampo y de los testigos.

Segun el documento inserto, la testadora sabia que era el contenido de los documentos que habia firmado el 17 de diciembre, y no solamente no sabia a ciencia propia, sino que de las pruebas de la oposicion resulta, que su hermana Faustina y el abogado Narciso le dijeron el dia 18 de diciembre que podria ser testamento lo que ella habia firmado; y porque sabia que en efecto era testamento y una denuncia lo que ella habia firmado, no quiso firmar lo que le hacian firmar porque Faustina y el abogado Narciso le obligaban a declarar hechos falsos; esto quiere decir que Faustina y el abogado Narciso querian que ella firmase un documento declarando que no era testamento y denuncia lo que ella habia firmado el dia 17 de diciembre, y que por tanto los cancelaba y dejaba sin efecto.

No solamente Silvestra Baron no quiso revocar el testamento que otorgo en 17 de diciembre de 1932, sino que viviendo ya a gusto en la casa de su hermano, Guillermo Baron, otorgo un poder, Exhibit M, en 21 de diciembre de 1932, a favor de su sobrino Vivencio Cuyugan, para que pudiese administrar sus bienes, demostrando asi una vez mas la estimacion y confianza que de ella gozaba su dicho sobrino.

El Juzgado, por via de conclusion dice que teniendo en cuenta la influencia indebida ejercida sobre la testadora, se explica el que ella haya dejado toda la propiedad de sus bienes a sus sobrinos, con quienes habia estado en pleito, con pretericion de sus hermanos, especialmente de la opositora Faustina Baron, con quien habia estado conviviendo durante 40 años.

En primer lugar, no es cierto que ha habido pretericion dejando toda la propiedad de sus bienes a los sobrinos de la testadora, puesto que segun el testamento, Faustina Baron y Guillermo Baron particidparian por igual con Regino Cuyugan y Vivencio Cuyugan en los bienes de la herencia; solo que dichos Faustina y Guillermo tienen que reservar la propiedad de los bienes a la muerte de los mismos, a su sobrino Vivencio Cuyugan. Y esto se explica porque Faustina Baron, como ella ha admitido, ya habia recibido de la testadora varias parcelas de terreno mediante escritura publica en julio de 1932. Le debia ademas la suma de P6,500 desde el año 1925, segun documento publico.

Mientras se preparaba el testamento, Quirino Abad Santos pregunto a Silvestra Baron, si se habia de incluir en el testamento a su hermana Faustina, a lo que la testadora contesto que si, lo cual demuestra que Quirino Abad Santos no preparo el testamento ejerciendo una influencia indebida sobre la testadora, sino de acuerdo con sus disposiciones.

Se dice que, si la testadora quiso incluir en su testamento a su hermana Faustina, ¿por que fue instituida heredera usufructuaria solamente? Puede presumirse que asi era la instruccion dada al abogado Abad Santos cuando este fue llamado a su casa tres dias antes para encargarle la preparacion de su testamento. Razones tendria sin duda la testadora para hacerlo asi. Vivencio Cuyugan disfrutaba de su mayor confianza, como lo prueba no solamente el testamento sino el hecho de haber otorgado a su favor un poder general de administracion y el haberle confiado el secreto de la combinacion de su caja de hierro y las llaves interiores de la misma caja. Ademas de que, como ya se ha dicho, Silvestra Baron le habia dado a su hermana varios terrenos y esta le tenia una deuda antigua sin pagar, razon por la cual, segun Faustina, sus sobrinos no le querian bien.

Digamos ahora dos palabras antes de terminar, acerca de la declaracion del testigo instrumental Zacarias Nuguid,que se retracto en la nueva vista, de su declaracion anterior, y cuyo testimonio han presentado los opositores como una prueba adicional del alegado engaño o fraude de que decian fue victima Silvestra Baron, haciendola creer que era una denuncia por robo los papeles que ella firmo, en 17 de diciembre de 1932. Nuguid, en nuestra opinion, no merece absolutamente ninguna fe en su testimonio de retractacion, y alli mismo encontramos manifestaciones que destruyen su segunda declaracion.

Segun dicho testigo, el declaro como uno de los testigos instrumentales a favor del solicitante en la primera vista, porque el abogado Quirino Abad Santos le habia obligado que declarase en la forma que el declaro. Quirino Abad Santos, sin embargo, le desmintio rotundamente.

En el alegato de la apelada Faustina Baron, que los apelado hijos de Guillerma Baron hicieron suyo, se hace un extracto del testimonio de Zacarias Nuguid, como sigue:

. . . Que en el punto No. 5 del croquis Exh. 1 habia una mesita y una maquinilla de escribir, en la cual el abogado David escribia lo que Abad Santos le dictaba, mientras Silvestra Baron estaba acostada en la cama en el punto No. 12 (121, n. t.); que el abogado Silva sustituyo a David en la maquinilla; que, despues, Vivencio Cuyugan saco el papel (no dice los papeles), que se acababa de escribir, se acerco a la vieja Silvestra, seguido de los otros, y, al llegar al punto 12, dijo: 'Tia, firmalo, esta es la denuncia contra Emilio'; y que los abogados David, Silva y Abad Santos estaban detras de Vivencio (112, n. t.)

Relatando lo que paso entonces, Nuguid dijo que la vieja repuso: 'No vaya que has incluido a la tia Poste (Faustina)', pero Vivencio le replico que no; que Cuyugan puso entonces una almohada en el regazo de la vieja, la hizo sentar y le entrego una pluma-fuente, que como vieron que la firma no estaba bien hecha, acercaron una mesita y la vieja firmo otra vez (123, t. n.); que, despues de haber ella firmado, los dos abogados David y Silva firmaron tambien (124, n. t.); que los Exhibits A y A-1 son los mismos documentos que Cuyugan hizo firmar a la vieja, haciendola creer que era una denuncia (124-125, n. t.); que el (Nuguid) tambien firmo porque creia que era una denuncia y que le hacian firmar como testigo de la firma de Silvestra Baron; que la supuesta denuncia no fue leida a la vieja antes de que ella la firmase; que ella tampoco la leyo, ni el la leyo". (Pags. 62-63, alegato de la apelada Faustina Baron.) La subraya, nuestra.

Segun lo transcrito, los abogados David y Silva asi como el testigo Nuguid firmaron un papel despues de haberlo firmado Silvestra Baron, a quien Vivencio Cuyugan hizo creer que tal papel era una denuncia. Este testigo dijo que firmo aquel documento porque creia que era una denuncia, pero que el no lo leyo. No se concibe como cosa posible, que todo un jefe de policia, como Nuguid, firmase un documento sin haberlo leido antes. Solo por esta circunstancia el testimonio de Nuguid en la retractacion no merece absolutamente ninguna fe.

Por otra parte, la circunstancia bajo la cual los opositores consiguieron que Nuguid se retractase de su anterior declaraction, nos obligan a negarle credibilidad en su testimonio. El abogado de la oposicion, Arturo Joven, declarando como consiguio atraer a Nuguid a su lado, dijo lo siguiente:

Me di cuenta en seguida de la situacion, y yo estaba muy seguro que sin la intervencion de Malacañan, el Sr. Nuguid nunca hubiera firmado un affidavit, tal como el lo firmo: Y habiendo yo visto que habia una intervencion directa casi de Malacañan, yo me di cuenta de que era casi seguro que el Sr. Nuguid firmaria una retractacion; asi es que me interese. (Subrayamos). (pag. 125, alegato del apelante.)

Se, ve por tanto, que dicho abogado Arturo Joven, aprovechandose de una intervencion oficiosa del Sr. Nicanor Roxas, uno de los funcionarios entonces de Malacañan, consiguio que Nuguid suscribiese un affidavit de retractacion de su anterior testimonio, y que conforme a ese affidavit declarase en la nueva vista en favor de la oposicion. Esta circunstancia es de peso suficiente para negar consideracion alguna a la retractacion de Nuguid. Pero este, despues de todo, no pudo menos de admitir en repreguntas ciertos hechos, ratificandose asi en su anterior declaracion. Declaro en la nueva vista que David, uno de los testigos del testamento, fue quien le facilito a Silvestra Baron su pluma para firmar el testamento, y como quiera que la pluma de David no era buena, Silva, el otro testigo del testamento, entrego la suya para el mismo objeto.

Finalmente, una observacion acerca del testimonio del Padre Manoloto. Dicho sacerdote declaro que el 18 de diciembre de 1932, estuvo a visitar a Silvestra Baron en su casa, y que habiendola preguntado si habia otorgado testamento el dia anterior, pues el deseaba cerciorarse de como habia quedado el dinero necesario para la ereccion de dos altares en la Iglesia de Magalang, la vieja contesto que no habia otorgado testamento. No podemos considerar prueba suficiente el testimonio del Padre Manoloto al efecto de que Silvestra Baron no testo el dia anterior, porque la contestacion de Baron es nada mas que una consecuencia de su firme determinacion de no revelar a nadie que ella habia otorgado testamento.

Despues de consideradas todas las pruebas de los apelados, creemos que ellas no son mas que un conjunto de circunstancias sobre las cuales se ha levantado el castillo de las teorias de la oposicion, cuya fragil estructura facilmente se descubre a la luz de una sana critica.

Revocamos la decision apelada, ordenando la legalizacion del testamento otorgado por Silvestra Baron el 17 de diciembre de 1932, como su legitima y ultima voluntad, confirmando dicha decision en cuanto ordena el procesamiento de Zacarias Nuguid por perjurio en su segunda declaracion. Las costas contra los apelados. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz y Moran, MM., estan conformes.
Villa-Real y Laurel, MM., no tomaron parte.


Separate Opinions


IMPERIAL, M., disidente:

A mi juicio las pruebas presentadas en la nueva vista que se concedio en el asunto no han alterado substancialmente los hechos probados entonces ni el resultado de la causa. La mayoria sostiene que la testadora gozaba de sus facultades mentales cuando suscribio el testamento; en mi opinion la preponderancia de las pruebas demuestra que en dicha ocasion la testadora carecia de capacidad para testar y esta es la conclusion a que llego la mayoria en la decision original dictada en el asunto. En la mañana del 17 de diciembre de 1932, fecha en que se firmo el alegado testamento, Silvestra Baron, la supuesta testadora, sufrio una caida en la azotea de su casa a consecuencia de la cual se puso enferma de cuidado, tuvo que postrarse en cama, apenas articulaba palabra y quedo casi inconsciente. Esto lo han establecido el testimonio de Epifania Sampang, nieta de Silvestra Baron, y la presencia del Dr. Rafael Teopaco y la nurse Sofia Echanova. Tan mal se encontraba la enferma que segun el Dr. Teopaco se hallaba al borde de un ataque nervioso y que para hacerla reaccionar la administro dos inyecciones, una de aceite alcanforado y otra de benzoato de sodio con cafeina. Los mismos testidos instrumentales corroboraron el estado fisico de la enferma cuando declararon que durante su permanencia en la habitacion ninguno de ellos sostuvo conversacion con la enferma. A las pruebas positivas acerca de su falta de capacidad testamentaria se pueden añadir las circunstancias no menos significativas de su avanzada edad, pues era una anciana octogenaria, y su salud ya muy quebrantada aun antes del accidente. En la mañana del dia siguiente, 18 de diciembre de 1932, el Padre Sixto Manoloto, Cura Parraco de Magalang, en compañia de los abogados Canlas y Narciso y de Pedro Teopaco, fue a visitar a Silvestra Baron y le pregunto a esta si era verdad que habia otorgado testamento el dia anterior y si habia dispuesto de fondos para el pago de los dos altares que habia mandado construir en la Iglesia Parroquial, a lo que ella contesto que no habia otorgado testamento. Este hecho no solo ha quedado probado sino que no se ha tratado siquiera de contradecirse. Despues que la testadora habia manifestado que no otorgo testamento, el abogado Narciso le pregunto si quiera hacerlo constar en un documeto y contesto afirmativamente, pero Regino Cuyugan, uno de los beneficiarios, que estaba presente, protesto e impidio a Narciso que recogiera la firma de Silvestra, haciendo observar a esta que si lo hacia todos ellos podrian ser enviados a la carcel. El testimonio del Padre Manaloto es de gran peso y de valor decisivo en el asunto, no solo por su dignidad religiosa sino tambien porque es testigo imparcial y fidedigno. Si Silvestra Baron se habia dado cuenta cuando firmo el documento llamado testamento, no comprendo porque no dijo la verdad al Padre Manoloto contestando afirmativamente la pregunta de este. Como explicacion de la contestacion negativa de Silvestra se dice en la decision de la mayoria que posiblemente obro asi para mantener en secreto el otorgamiento del documento. A esto se puede replicar que Silvestra no pudo haber abrigado semejante proposito de guardar secreto porque si hubiera querido ocultar el otorgamiento no hubiera permitido que lo presenciaran tantas personal como la mayoria de los beneficiarios y los soldados de la constabularia. Por otro lado, la intervencion del Padre Manoloto estaba justificada porque dias antes Silvestra Baron habia ordenado la construccion de dos altares en la iglesia de su pueblo y se habia obligado a costear los gastos. Si Silvestra hubiera tenido conocimiento del otorgamiento del supuesto testamento, tenia necesariamente que decir al Padre Manolote que disposicion habia hecho en cuanto a los fondos que se necesitaban para la construccion de los altares. Teniendo en cuenta todas estas pruebas, no abrigo la menor duda de que Silvestra Baron no se dio cuenta al firmar el documento llamado testamento y que consiguientemente carecia de capacidad testamentaria.

Por lo que queda expuesto, disiento de la decision de la mayoria y voto por la confirmacion de la decision apelada.


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